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¿Cuándo me puedo jubilar antes de los 65 años?

Desde 2027 se podrá acceder a la jubilación a los 67 años o a los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

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¿Cuándo me puedo jubilar antes de los 65 años?

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Por el momento se está aplicando una transitoria que implica que en 2019 la edad de jubilación general sean 65 años y 8 meses y en 2020 dos meses más.

Todavía se mantiene la edad de 65 años para quienes les resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta, aunque existen ciertas excepciones.

¿En qué supuestos se puede anticipar la edad legal de jubilación en la actualidad?

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Jubilación en ciertas actividad peligrosas o penosas.

¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria?

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

33 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, será necesario, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

  • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

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Comentarios

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FRANCISCO RUIZ MIJE 11 de diciembre de 2020 | 21:08
El 5 de enero cumplo 63 años, en la actualidad disfruto de una reducción de jornada del 48% en un colegio concertado que en mi nivel (bachillerato) no lo está además soy profesor asociado a la UCO de 4+4 , mi vida laboral indica que tengo cotizados 37 años 8 meses y 10 días. ¿Me podré jubilar a la edad de 64 años? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:02

Estimado Francisco,

Para acceder a la pensión de jubilación vd. deberá cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones. Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Francisco 26 de octubre de 2020 | 14:06
Hola, tengo 56 años he cotizado al INSS 12 años y 7 meses y actualmente estoy cotizando a MUFACE desde hace 20 años. ¿Cual es la edad mas temprana a la que podria jubilarme? ¿me serviría de algo haber hecho el servicio militar obligatorio durante 17 meses.? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:39

Estimado Francisco,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Teodoro 21 de noviembre de 2019 | 18:55
Hola, el 14/01/2020,cumplo 59 años,actualmente tengo 35 años cotizados, hace dos años la empresa cerró un ere de extinción. E agotado el paro, ahora voy a pedir la ayuda para mayores de 52 años. La pregunta,, puedo jubilarme a los 61 años, ya que vengo de un ere de extinción, cual es mi edad ordinaria de jubilación. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 06:00

Estimado Teodoro.


Efectivamente, cumpliría con los requisitos de carencia necesarios y de proyección en la carrera de cotización así como los referidos a la causa de acceso al desempleo, para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Un cordial saludo.

MARI CRUZ 13 de noviembre de 2019 | 18:28
Tengo 59 y me voy 2 años al paro.Con 18 años cotizados cuando se me acabe el paro con 61 me puedo jubilar y que pension me corresponderia. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:37

Estimada Mari Cruz.


En su caso no es posible acceder a la jubilación a los 61 años ya que, para ello, habrían de cumplirse tres requisitos, pues se trataría de la vía de jubilación anticipada en su modalidad involuntaria (que es la única que permite hacer retroceder, en ciertos casos, la edad de jubilación ordinaria en cuatro años) de los que, al menos, según los datos que aporta, dos no se cumplen: primero, haber cotizado, al menos, 33 años a la Seguridad Social; y, segundo, que su edad de jubilación ordinaria fueran los 65 años, requisito para cuyo cumplimiento debería atesorar, en 2025, un periodo de cotización de 38 años y 3 meses, lo cual no es matemáticamente posible, elevándose su edad de jubilación hasta los 66 años y 8 meses.


El tercero sería que el acceso al desempleo tenga como causa un expediente de regulación de empleo o un despido objetivo por causas económicas o similares, cuestión que desconocemos.

Un cordial saludo.

Rafael martinez 08 de noviembre de 2019 | 00:05
Hola tengo 57 años y 40 años cotizados , la empresa cerro en 2016 por causas económicas ,o sea despido colectivo, e agotado el paro y estoy cobrando subsidio mayor de 55 años me podrian decir a que edad me podria jubilar...GRACIAS...
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:36

Estimado Rafael.


Dado su extenso periodo de cotización, su edad de jubilación ordinaria -que es la que ha de tomarse como punto de referencia a efectos de proceder a descontar los años del posible adelanto- sería los 65 años.



Así dado que su acceso al desempleo lo fue por despido colectivo, podría acceder a la jubilación anticipada en su modalidad voluntaria, lo que supone un adelanto de hasta 4 años respecto de la edad ordinaria.

En conclusión, podría jubilarse (con las reducciones pertinentes en la cuantía definitivamente de la pensión) a los 61 años.

Un cordial saludo.

Joan 19 de agosto de 2019 | 18:03
Apreciados señores, Mi edad actual es de 57 años (junio 1962). 35 años cotizados a la seguridad social ¿Si mi actividad laboral cesara en breve (cosa muy probable), tendria derecho al paro durante dos años y posteriormente acogerme al subsidio para mayores de 52 años? Asumiendo esta situacion ¿Cuando seria posible prejubilarme? Muchas gracias por su atencion. Estare muy atento a sus comentarios Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:56

Estimado Joan.

Podrá jubilarse anticiapadamente dos años antes de la edad legal de jubilación, que se  determinará de acuerdo con su cotización en ese momento. En 2027, podría a los 63 años si ha cotizado más de 30 años y 6 meses o a los 65.

Un cordial saludo 

Agustin 06 de agosto de 2019 | 23:12
Hola y gracias por leer esta situación particular que me hacontece, pues soy un obrero que yevo en el paro desde 2008, y después de terminar el paro que me correspondía en el 2009 pase a cobrar el subsidio paro mayores de 52 años y hasta hora que tengo 63 años y estoy con el subsidio y en jubilación asimilada de 430€ e intenté do jubilarme pero me an mandado una carta de la seguridad social que asta julio del 2021 no puedo, jubilarme mi pregunta sería si ustedes que son unos grandes espertos en jubilaciones me podrían dar alguna información que sea útil para mi caso tan particular, les quedaré muy agradecido, gracias y perdón por la es tensión del testo, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:24

Estimado Agustín.

Para adelantar su jubilación a los 63 años y 8 meses (en 2019) precisa 35 años de cozación.

Un cordial saludo 

05 de agosto de 2019

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