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¿Cuándo permanece la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

El alta en la Seguridad Social es obligatoria en el momento que existe actividad profesional. Pero, ¿en qué situaciones debe mantenerse?

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¿Cuándo permanece la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

© Rafael Angel Irusta Machin - www.photaki.es

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La obligación de cotizar nace en el marco de la legislación española en el momento en que un individuo inicia su actividad laboral, bien sea ésta por cuenta propia o por cuenta ajena. Por tanto esta obligación nace en el momento en que concurren los requisitos que determinen su inclusión en alguno de los Regímenes establecidos en el Sistema que corresponda.

La afiliación a la Seguridad Social seguirá siendo obligatoria durante todo el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad laboral, pero también en otras situaciones como las que se describen a continuación:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Descanso por maternidad y paternidad.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios Especiales.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial, en su caso.
  • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.

La obligación de cotizar se extinguirá con el cese en el trabajo, siempre y cuando se comunique la baja en tiempo y forma establecidos en la ley. Si esta comunicación no se lleva a cabo o se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar no quedará extinguida, y cesará cuando la Tesorería General de la Seguridad Social sea conocedora del cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad profesional por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Asimismo, la solicitud de aplazamientos en el pago de la cotización o la existencia de deudas con la Seguridad Social, están previstas en el derecho de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El proceso para determinar las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribe a los cuatros años, según establece el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En cuanto a otras obligaciones con la Seguridad Social, cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquéllas, según establece el artículo anteriormente citado.

En la nueva redacción del artículo 21 de la Ley General de Seguridad Social, establecida en el artículo 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dicha prescripción queda interrumpida por las causas ordinarias establecidas en la Ley y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

Puedes ampliar información en la página de información al trabajador de la Seguridad Social.  

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jose 26 de julio de 2016 | 11:08
Hola. No me queda claro el articulo sobre " lagunas de cotización".( los 48 meses sin cotizacion mas cercanos al hecho causante por la minima y el resto por el 50% minima..Osea Si estoy dentro del calculo para la pensión en los últimos 25 años,y estoy en esos últimos 25 sin cotizar unos 47 meses no afecta para el calculo de la pensión? Y si se esta mas de 48 meses si que afecta? Es así? Gracias....
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2016 | 11:58

Estimado José,

afectará si usted venía cotizando por bases superiores a la mínima, ya que en este caso las lagunas se integrarán por una base inferior (la mínima). 

Cuándo hay más de 48 meses sin cotización, influirá a la baja en todo caso, ya que se integran por el 50% de la mínima.

Un cordial saludo.

Pablo Lelo de Larrea Perez 29 de abril de 2016 | 18:55
Hola ! Antes que nada un saludo., Vivo en México ., Tengo Ya Los 15 Años . a la seguridad social mexicana .( IMSS ) y Me encuentro dado de alta en el convenio especial de fecha 17/06/2015 , en situación asimilada a la de alta ,regulada por el articulo 15 de la orden TAS/2865/2003, de 13 de Octubre ( BOE del 18 ) Base de 756.60 Euros . Cuota Mensual 164.87 Euros . Haciendo los pagos trimestralmente . con cargo en la cuenta que les comunique a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Provincia de Madrid. RESOLUCIÓN ALTA CONVENIO . Dice .- en la clausula Segunda .- En Tanto que por el solicitante se cumplan las obligaciones señaladas en la clausulas primera de este convenio quedara en situacion asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tendrá protección por jubilación , incapacidad permanente , muerte y supervivencia debidas a cualquier contingencia . Las prestaciones correspondientes se otorgan con arreglo a las normas que la regulan en el regimen al que el solicitante quede asimilado. y entro en Vigor el Día 1ro de Julio de 2015. a partir de esta fecha . estoy realizando mis pagos y al dia de hoy ya son tres trimestres ( 09 Meses ) En Situacion de Alta y Pagando.. Mi Principal Duda es ., 1.- Que Tiempo tengo que estar inscrito , si debo de cubrir 1 año ( 52 Semanas ) 2 Años ( 104 Semanas ). 2.- Referente a mi futura pensión , Base de 756.60 euros . Para 2015. esa sera la que se me otorgara. y a que edad lailac voy a poder Gozar ! Nací el día 05 de Mayo de 1957. yo estoy aún en la Ley de 1973 de el IMSS. Por la cual puedo yo escoger... y no la de Las Afores.. Quiero Agradecerles de Antemano y Quedo a sus Ordenes y Pendiente de Todos sus Comentarios y Observaciones. Pablo Lelo de Larrea Perez .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2016 | 14:14

Estimado Pablo,

1. Para poder aplicar el convenio bilateral, y según lo dispuesto en el mismo, debería cotizar al menos 1 año en España.

2. La pensión será proporcional al tiempo de cotización en España. Si es inferior a la mínima, reside en España y cumple los demás requisitos, podría solicitar el complemento a mínimos.

3. Su edad de jubilación en España sería de 66 años y 4 meses.

Dadas las particularidades del convenio bilateral, le recomendamos que aclare estas cuestiones directamente en el INSS.

Un cordial saludo.