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¿Cuándo puedo acceder a la pensión de jubilación, si mi empresa me prejubila?

Muchos casos de prejubilación derivan en una jubilación anticipada por cese involuntario

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cuándo puedo acceder a la pensión de jubilación, si mi empresa me prejubila?

© Anastasia Petrova - www.unsplash.com

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La prejubilación es un pacto entre empresa y trabajador por la que extinguen su relación laboral, determinando las condiciones que permitan al trabajador llegar a la jubilación, manteniendo un nivel económico similar al que hasta ahora tenía con el salario percibido. Suelen realizarse a través de un ERE o de proceso de restructuración empresarial.

El acceso a la prestación por desempleo

Si el trabajador ha cotizado lo suficiente por desempleo, accederá a dicha protección. Suelen ser trabajadores que tienen derecho a dos años de subsidio contributivo de desempleo.

Durante este tiempo estarán cotizando al sistema de la Seguridad Social, por la misma base de cotización que tenían antes del cese de la actividad. De este modo, quedará garantizado en este período el mantenimiento de las mismas bases para el cálculo posterior de la base reguladora de la pensión de jubilación, así como del porcentaje aplicable.

El acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Una vez terminado el derecho a la prestación contributiva por desempleo, pueden presentarse dos situaciones:

  • Que el trabajador haya alcanzado la edad de jubilación por la modalidad anticipada involuntaria (cuatro años antes de la edad legal de jubilación) y haya cotizado a la Seguridad Social los 33 años que se exigen. En este caso, como generalmente el cese de la actividad tiene su origen en despido colectivo u objetivo económico, el trabajador tendrá la opción de acceder a la jubilación anticipada involuntaria.
  • Cuando el trabajador no pueda  acceder aún a la jubilación por la modalidad anticipada involuntaria por no haber alcanzado la edad marcada (cuatro años antes de la edad legal de jubilación) o por no cumplir los requisitos de cotización (33 años), o bien no quiera jubilarse anticipadamente porque desee esparar a jubilarese a la edad ordinaria, tendrá la opción de acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre que demuestre carencia de rentas. A estos efectos no se tiene en cuenta el importe percibido como indemnización legal por despido. Mientras percibe el subsidio por desempleo, se cotiza por la base mínima para la pensión de jubilación. El derecho se terminará cuando el desempleado pueda por edad y condiciones acceder a la pensión de jubilación  ordinaria.

El pago de la indemnización por despido

Si el trabajador ha sido despedido colectivamente o por despido económico, organizativo, técnico o de producción, además, recibirá indemnización por parte de la empresa de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses de salario. En ocasiones, la indemnización se paga mensualmente con el fin de sustituir parte del salario hasta que el trabajador se acerque a la edad de jubilación. Es decir, la suma de la indemnización (la cual no está sometida a IRPF) y de las cuantías de las prestaciones por desempleo, mantendrá al trabajador en un nivel económico similar.

El acceso a la pensión de jubilación

El trabajador podrá acceder a la pensión de jubilación anticipada involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación correspondiente según los años cotizados y el momento concreto de aplicación de la transitoria aplicable hasta 2027.

Además, de alcanzar dicha edad es preciso que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social, al menos, 33 años, y que el cese de la actividad sea debido a un despido colectivo/objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción/ fuerza mayor/ o muerte, incapacidad o jubilación del empresario.

En el momento en que se cumplan dichas condiciones podrá solicitar la jubilación anticipada involuntaria, aunque si no quiere hacerlo, desde 2019, es posible mantener el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta la edad ordinaria de jubilación.

Otra opción puede ser acceder a la jubilación con la edad legal con el fin de evitar la penalización de la cuantía a percibir que se aplica en los supuestos de jubilación anticipada involuntaria.

Esta última opción suele mantenerse cuando el trabajador aún está cobrando parte de la indemnización legal por despido y la empresa o él están abonando el Convenio Especial a la Seguridad Social con el fin de mantener las mismas bases de cotización anteriores para evitar una reducción del importe de la pensión de jubilación debido a la reducción de las bases de cotización y el porcentaje aplicable.

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Comentarios

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Emilio 15 de septiembre de 2020 | 21:44
Tengo 59 años y acotizado 35 años me quiero jubilar por enfermedad con 67% de minusvalía ¿ Cuanto me puede quedar si soy autónomo y pago unos 284 euros mensuales?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:12

Estimado Emilio,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Victoria 17 de julio de 2020 | 18:15
solicite mi jubilacion anticipada a los 61 años con 33 cotizados . me calculan la base reguladora sobre los últimos 15 años y me aplican un porcentaje de 67,2% sobre la misma. De dónde sale ese 67,2% y porqué? mi jubilaciòn ordinaria sería dentro de 4 años y 2 meses. Me compensaría solicitarla?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:11

Estimada Victoria,

 Los coeficientes de reducción que corresponde aplicar, varían en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral de acuerdo a la siguiente escala: 1.Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.2.Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.3.Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4.Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Como vd. acredita cotizados 33 años, el coeficiente que le corresponde aplicar de acuerdo a esta escala es de 2% por trimestre, por lo que que resulta un total aproximado de 8% por año de anticipación a la edad ordinaria de su jubilación, en su caso, 4, resultando un total del 32% que restado al 100%, resulta ese 68% que aproximadamente le han aplicado a su jubilación. Si ya ha solicitado la jubilación anticipada, no es posible solicitar posteriormente la jubilación ordinaria cuando alcance vd. la edad legal.

 Un cordial saludo,

Juan 09 de abril de 2018 | 19:46
Gracias por la contestación. .y habría que sumar el resto de los años cotizados a los últimos 23,,y sumaría para percibir mejor base reguladora..Gracias.perdón quiero decir mejor pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 20:37

Estimado Juan,

sí. La base reguladora se calcularía a partir de las cotizaciones de los últimos 23 años, y al acreditar 43 años de cotizaciones percibiría el 100% de dicha base.

Reciba un cordial saludo.

Juan 09 de abril de 2018 | 17:12
Por un ERE y cierre de empresa con fecha 27/07/2017..y ha fecha de hoy cotizados más de 43 años, en Mayo hago 58 años. El subsidio de desempleo acabaria el 27/07/2019. Hasta cumplir la edad de 61 años para la jubilación pasarian 21 meses y teniendo favorable la ayuda para mayores de 55 años. PREGUNTO: La base reguladora sería de mis últimas nominas. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 18:39

Estimado Juan,

la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos años (23 últimos años en 2021 y 24 últimos años en 2022). El subsidio para mayores de 55 años cotiza por la base mínima. Si desea incrementar esta base, debería suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

José María Pastor 31 de marzo de 2018 | 11:36
a partir del mes de julio la empresa me envía al paro hasta que cumpla los 65 años, quisiera saber si estando en el paro se puede pedir pasar a la jubilación anticipada cuando a mi me interese o tengo que esperar a cumplir los 65. En la actualidad tengo 63 años y 1 mes, y cotizados 44 años y ocho mes.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 19:32

Estimado José María,

si el cese no se ha debido a causas objetivas de reestructuración empresarial, no podría jubilarse anticipadamente por cese involuntario. Sí podría hacerlo en la modalidad de cese voluntario, pero le convendría agotar el paro, pues de ese modo no se aplicarían coeficientes reductores en su pensión y además el paro cotiza para la jubilación por una base similar a la previa al cese.

Reciba un cordial saludo.