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¿Cuándo puedo compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo?

Actualmente existen cuatro vías para compatibilizar pensión y trabajo. Las analizamos.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cuándo puedo compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo?

© Jeff Sheldon - www.unsplash.com

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Se ha definido la pensión de jubilación como la prestación que se percibe desde el momento en que se cesa la actividad laboral. De acuerdo con esta idea, su disfrute ha sido siempre incompatible con el desarrollo de un trabajo. Sin embargo, se empezaron a regular excepciones a esta regla donde se iban permitiendo opciones de mantenimiento de la pensión a la vez que se realiza actividad laboral simultáneamente, escenarios que han ido aumentando de forma progresiva.

La jubilación parcial: una jubilación progresiva

Consiste en irse jubilando parcialmente, esto es, poco a poco.

Se reduce la jornada en el porcentaje que se accede a la pensión. El salario recibido por la empresa se aminora en la misma proporción que la actividad laboral.

Si el pensionista tiene una edad menor a la legal de jubilación, es preciso que la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador. En este supuesto, se sigue cotizando al sistema de la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador.

Ahora mismo se está en un período transitorio, pero, cuando este termine, la cotización será por el 100% de la base de cotización por la que tendría que contribuir si desarrollase la actividad a tiempo completo con independencia de la duración de la jornada.

La jubilación flexible: la vuelta a la actividad laboral de forma parcial

En este caso, el trabajador se ha jubilado al 100% de su actividad laboral, y decide volver parcialmente al trabajo.

Es el mecanismo contrario a la jubilación parcial. En la parcial se reduce la jornada y se accede a la pensión en proporción a dicha reducción, mientras que, en la flexible se reduce la pensión, que ya se estaba percibiendo, en la misma proporción que la jornada que se empieza a desarrollar.

En este supuesto, también se sigue cotizando al sistema de la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador.

La jubilación activa: la compatibilidad libre con el 50% (100% para los autónomos) de la pensión

En este caso, se accede al 50% de la pensión de jubilación, con independencia de la duración de la jornada de trabajo y del salario que se obtenga.

Si el pensionista percibe una pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puede desarrollar actividad por cuenta propia y percibir los ingresos que se generen, compatibilizando el 100% de su pensión de jubilación. Con el fin de alcanzar este porcentaje, es preciso que tenga contratado al menos un trabajador en su negocio. En caso contrario, mantendrá el 50%.

En el caso de la jubilación activa, se debe cotizar al sistema de la Seguridad Social por la llamada cotización de solidaridad, que consiste en un 8%. Además, también hay que abonar las cotizaciones por incapacidad temporal y accidente de trabajo.

La compatibilidad de la pensión con ingresos hasta el 100% SMI

Se puede compatibilizar el 100% de la pensión con ingresos generados por actividades por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos sean inferiores al SMI anual.

En este caso, el pensionista no debe darse de alta en la Seguridad Social y, por tanto, no tendrá que cotizar al sistema.  

Más Información: ¿Cuál es la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Antonio 08 de abril de 2019 | 09:24
Hola, que posibilidad tengo , para poder promocionar una tienda virtual en internet, de venta de servicios y NO de productos. ¿Cómo cobrar las comisiones, si yo soy pensionista, pre-jubilado parcial con contrato de relevo, y cómo me pagan sin ser yo Autónomo?. és posible paralizar el cobro de mi pension ó simplemente reducir el tanto por cien, ahora cobro el 85% más el 15% de la empresa. ¿ Y qué otra posibilidad tengo? estoy casado y mi esposa trabaja por cuenta ajena, en regimen general. tendría que ponerlo a su nombre?.... Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 12:54

Estimado Antonio,

Habrá que estar atento a los ingresos que genere su negocio. Si Ud. supera el salario mínimo interprofesional, no podría compatibilizar ingresos del negocio y pensión. En el caso de que su negocio vaya a más y se le pida alta en autónomos, IAE y resto de formalidades, es posible que le compense la figura de la jubilación activa (alta en autónomos + 50% de su pensión actual en jubilación parcial + cotización de solidaridad del 8% por su contrato de relevo). O incluso la jubilación flexible, por la cual Ud. se reincoporaría al trabajo progresivamente, al tiempo que se minora la pensión que Ud. cobra. actualmente.

Consulte su caso con detalle en el CAISS de su provincia. y luego eche cuentas de acuerdo con la previsión de ingresos que Ud. tenga.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

NICOLAS GOMEZ GIL 09 de mayo de 2018 | 20:37
Tengo 80 años y la jubilacion flexible . Ahora me quiero jubilar con el 100% de pension y como soy Ingeniero titulado , quiero ejercer como profesional libre facturando por mis colaboraciones , tendria limitaciones de mis ingresos ??. Entiendo que no debo darme de alta en la S.S. Gracias y Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 21:03

Estimado Nicolás,

puede compatibilizar el 100% de su pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia siempre que los ingresos anuales de la misma no excedan el SMI en cómputo anual. No causaría alta en la Seguridad Social, pero sí debería hacerse cargo de las obligaciones fiscales de la actividad.

Reciba un cordial saludo.

jose sanz 04 de abril de 2018 | 08:32
Muy interesante comentario pero me gustaría aclarar totalmente si se puede trabajar de alguna manera en caso de jubilacion anticipada por un ERE. Se podrían realizar trabajos que requieran estar colegiados en colegios profesionales o de formación?' gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:39

Estimado Jose,

si ha causado pensión por el Régimen General, está sujeto a las limitaciones de compatibilidad del mismo: cabría la jubilacion flexible o compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con actividades por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI anual. En caso de otras actividades, se suspendería la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 26 de marzo de 2018 | 17:05
Para jubilarse un autónomo y seguir con su negocio cuántos años tiene que tener cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 17:30

Estimada Isabel,

entendemos que se refiere a la jubilación activa, en la que se puede compaginar el 50% de la pensión pública (100% si se tiene al menos un trabajador a cargo) y la actividad por cuenta propia. 

Para ello es necesario jubilarse a edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora. En 2018, para esto último, se exigen al menos 35 años y 6 meses de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 10 de marzo de 2018 | 14:29
Soy autónomo y tengo un empleado fijo a media jornada..yo podría jubilarme con el 100 x100 ya que llevaré 41 años cotizados y seguir con la actividad.con mi empleado?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 11:23

Estimado Pedro,

Sí, según lo que describe, podría acceder a la jubilación activa y compatibilizar el trabajo con el 100% de su pensión. 

Le recomendamos en cualquier caso que acuda a informarse al INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Gabriel Rodríguez Martínez 08 de marzo de 2018 | 20:30
No me queda claro el último caso, o sea la compatibilidad de la pensión con ingresos hasta el 100% del SMI. Es decir que la pensión se seguiría cobrando igual ? Y si no se da de alta, eventualmente como facturaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 11:07

Estimado José Gabriel,

en ese caso no habrá que causar alta en ningún régimen y se cobrará el 100% de la pensión. Puede emitir facturas, que deberán contemplar las obligaciones fiscales según disponga la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 07 de marzo de 2018 | 18:49
Hola mi pregunta es la siguiente, como funcionario de clases pasivas, me jubilo con 60 años y 35 de servicio. ¿Puedo trabajar por cuenta ajena y cobrar el SMI y ademas percibir el 100% de la pensión de jubilación? ¿La persona que me contarata o yo debemos pagar algo a la seg.social en tal caso?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:11

Estimado Carlos,

no sería compatible. Para que lo fuera, debería jubilarse a edad ordinaria. Además, la pensión se vería minorada.

Reciba un cordial saludo.

Juan 07 de marzo de 2018 | 10:30
Quería preguntar que se necesita para compatibilizar la pension con ingresos de hasta el 100% del SMI en un trabajo por cuenta propia. Esto implicaria facturar hasta ese límite y recaudar IVA. Sin embargo para darse de baja en autónomos hay que darse previamente de baja en actividades económicas. ¿Estaría todo bien asi sin ningún requisito adicional? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 17:47

Estimado Juan,

en la Seguridad Social no deberá causar alta en nngún régimen y permanecer como jubilado cobrando íntegramente la pensión. Respecto a las demás obligaciones, le recomendamos que consulte previamente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

ALICIA 07 de marzo de 2018 | 10:01
Buenos días, mi consulta es respecto a la compatibilidad de la jubilación de un autónomo, al poder trabajar y cobrar el 100% de la pensión y las consecuencias de esta decisión frente a los empleados que ya se tienen. Pero me surge la duda, de que ocurre con los empleados si se toman esta decisión por parte del autónomo. Que consecuencias tiene, respecto a los empleados. Si decido jubilarme y cobrar la pensión al 100%, por un periodo, por ejemplo de un año y si después decido cerrar la empresa, pasado este tiempo, que consecuencias se derivan con los empleados. Sigo teniendo la libertad de poder cerrar sin mas. Espero haberme explicado bien. un saludo y gracias por todo.-
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 12:07

Estimada Alicia,

en el momento del cese de la actividad, habría que indemnizar a los empleados con la cuantía estipulada de un mes de salario.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Colomer 05 de marzo de 2018 | 13:23
Me ha parecido muy interesante el artículo. Pero tengo dudas sobre la posibilidad de, una vez jubilado, desarrollar una actividad profesional como la de escribir libros o artículos por los que se percibe derechos de autor. ¿Es posible? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 16:48

Estimado Carlos,

se quiere avanzar en el tema al que se refiere, pero a día de hoy la única posibilidad de compatibilizarlo con la pensión es acogerse a la jubilación activa (reducida al 50%) o bien compaginar la pensión íntegra con actividades por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual.

Recomendamos siempre consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.