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¿Cuándo puedo compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo?

Actualmente existen cuatro vías para compatibilizar pensión y trabajo. Las analizamos.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cuándo puedo compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo?

© Jeff Sheldon - www.unsplash.com

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Se ha definido la pensión de jubilación como la prestación que se percibe desde el momento en que se cesa la actividad laboral. De acuerdo con esta idea, su disfrute ha sido siempre incompatible con el desarrollo de un trabajo. Sin embargo, se empezaron a regular excepciones a esta regla donde se iban permitiendo opciones de mantenimiento de la pensión a la vez que se realiza actividad laboral simultáneamente, escenarios que han ido aumentando de forma progresiva.

La jubilación parcial: una jubilación progresiva

Consiste en irse jubilando parcialmente, esto es, poco a poco.

Se reduce la jornada en el porcentaje que se accede a la pensión. El salario recibido por la empresa se aminora en la misma proporción que la actividad laboral.

Si el pensionista tiene una edad menor a la legal de jubilación, es preciso que la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador. En este supuesto, se sigue cotizando al sistema de la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador.

Ahora mismo se está en un período transitorio, pero, cuando este termine, la cotización será por el 100% de la base de cotización por la que tendría que contribuir si desarrollase la actividad a tiempo completo con independencia de la duración de la jornada.

La jubilación flexible: la vuelta a la actividad laboral de forma parcial

En este caso, el trabajador se ha jubilado al 100% de su actividad laboral, y decide volver parcialmente al trabajo.

Es el mecanismo contrario a la jubilación parcial. En la parcial se reduce la jornada y se accede a la pensión en proporción a dicha reducción, mientras que, en la flexible se reduce la pensión, que ya se estaba percibiendo, en la misma proporción que la jornada que se empieza a desarrollar.

En este supuesto, también se sigue cotizando al sistema de la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador.

La jubilación activa: la compatibilidad libre con el 50% (100% para los autónomos) de la pensión

En este caso, se accede al 50% de la pensión de jubilación, con independencia de la duración de la jornada de trabajo y del salario que se obtenga.

Si el pensionista percibe una pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puede desarrollar actividad por cuenta propia y percibir los ingresos que se generen, compatibilizando el 100% de su pensión de jubilación. Con el fin de alcanzar este porcentaje, es preciso que tenga contratado al menos un trabajador en su negocio. En caso contrario, mantendrá el 50%.

En el caso de la jubilación activa, se debe cotizar al sistema de la Seguridad Social por la llamada cotización de solidaridad, que consiste en un 8%. Además, también hay que abonar las cotizaciones por incapacidad temporal y accidente de trabajo.

La compatibilidad de la pensión con ingresos hasta el 100% SMI

Se puede compatibilizar el 100% de la pensión con ingresos generados por actividades por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos sean inferiores al SMI anual.

En este caso, el pensionista no debe darse de alta en la Seguridad Social y, por tanto, no tendrá que cotizar al sistema.  

Más Información: ¿Cuál es la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?

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Comentarios

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Jose Ignacio 01 de marzo de 2018 | 14:01
Buen artículo, como todos los de Eva María, quizás indicar que para el acceso a la jubilación activa es requisito indispensable haberse jubilado con el 100% de la BR (y por lo tanto no aplica a las jubilaciones anticipadas) y que existe la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión pública y seguir en activo en una Mutualidad Profesional. Sobre tener actividad por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI y aunque el texto de la LGSS explicita que es en cómputo anual, el INSS parece que incluso lo exige en cómputo mensual. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 14:29

Estimado Jose Ignacio,

bienvenido al foro y gracias por sus puntualizaciones.

Reciba un cordial saludo.