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¿Cuándo se complementa por mínimos la pensión de viudedad?

Para percibir complemento a mínimos es necesario acreditar determinada carencia de rentas

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¿Cuándo se complementa por mínimos la pensión de viudedad?

© Frank McKenna - www.unsplash.com

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Cuando la pensión de viudedad es inferior a la mínima, se complementará en la cuantía necesaria para alcanzar las cantidades establecidas como mínimas. Este complemento es diferente según se tengan cargas familiares y de acuerdo con la edad del beneficiario.

Características de los complementos por mínimos

Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable.

Además, son absorbibles por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las rentas del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones de las prestaciones o por reconocimiento de nuevas de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Requisitos para obtener los complementos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de ciertos límites económicos (7.638 euros euros al año en 2020).

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de ese límite más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se entenderá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado manifieste que va a percibir durante el año rendimientos, por cuantía igual o inferior a la señalada.

Además, el importe de los complementos para las pensiones causadas a partir de 2013 no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.

Cuando la pensión de orfandad causada a partir del 1 de enero de 2013 se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento.

Por otro lado, un requisito añadido para los complementos a mínimos de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 es residir en territorio español. A estos efecto, se entiende que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

Diferentes complementos para la pensión de viudedad según edad y cargas familiares

Los complementos por mínimos concedidos dependen de la pensión establecida anualmente. No se establece la misma para todos los pensionistas de viudedad, sino que depende de varios factores: las cargas familiares y la edad.

En el caso de la edad, se establece 3 tramos diferentes: si el beneficiario es menor de 60 años, si el beneficiario tiene entre 60 y 64 años; y, por último, para los mayores de 65 años o discapacitados en más de un 65%.

¿Qué se entiende por cargas familiares?

Se entiende por familiares aquellos que convivan con el beneficiario, que sean hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos. Se considera como hijo mayor con discapacidad a aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además, se exige que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para este cálculo, se consideran como rendimientos computables todos los bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital.  

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Comentarios

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Alejandro 13 de julio de 2020 | 20:35
Señores del Instituto BBVA de PENSIONES, las rentas anuales de mi madre, excluida la pensión es de 0 €, sin embargo el INSS le ha denegado el pago del complemento por mínimos argumentando que esos 424,86 € que cobra de viudedad es superior a la pensión mínima de viudedad para pensionistas mayores de 65 años fijada en 683,50€/mes.ya que según ellos el importe que le abonan es el 51,21% de prorrata de separación (683,50 X 51,21%= 350,02€). En consecuencia, dicen, se mantiene el mismo importe de pensión sin añadir ninguna clase de complemento a mínimos. Pensaba que independientemente de si la persona que solicitaba el complemento estaba separada o no,el complemento a mínimos trataba de paliar una situación económica precaria,siempre que se cumplieran unas condiciones,las cuales mi madre cumple, con el fin de garantizar una pensión mínima digna, que es para lo que yo suponía que servían estos complementos a mínimos. ¿Puede ser que esta resolución del INSS sea errónea y valdría la pena reclamar, ya que como ustedes mismos me argumentaban en su comentario anterior, sí que tiene derecho al complemento a mínimos? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:42

Estimado Alejandro,

 Cuando la pensión de viudedad debe repartirse entre varios beneficiarios, no se garantizan las cuantías mínimas de forma individualizada, sino que si se aplica complemento de mínimo se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad entre todas las beneficiarias. 

Un cordial saludo,

Alejandro 16 de junio de 2020 | 17:49
Buenas tardes, a mi madre, de 71 años, se le ha concedido una pensión de viudedad de 424,86 €. A la muerte de mi padre ellos estaban separados desde hacía 22 años y casados estuvieron 23 años. Ella es española, no cobra ningún otro tipo de pensión, ni tiene rendimientos por trabajo o ganancias patrimoniales. ¿Tendría derecho a cobrar el complemento por mínimos? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 17:11

Estimado Alejandro:

C

Podría solicitar el complemento a mínimos si sus rentas anuales excluida la pensión no exceden a lo largo del ejercicio 2020,del límite de 7.638,00 euros. Un cordial saludo
Mercedes Díaz merino 09 de enero de 2020 | 18:00
Tengo 56 años y una pensión de viudedad de 373 euros me quedé sin trabajo y no tengo más ingresos puedo pedir el complemento a mínimos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:33

Estimada Mercedes.

Efectivamente, la solicitud del complemento a mínimos es un derecho de cualquier pensionista. Su situación será evaluada en cuanto al cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la normativa y, eventualmente, se le concederá en una u otra cuantía.

Un cordial saludo. 

LUIS GOMOLLON MARTÍNEZ 16 de abril de 2019 | 18:54
Buenas tardes, la limitación a partir de 2013 del complemento a mínimos de no superar el importe de una pensión no contributiva, se aplica en una pensión de viudedad que nace a partir de esa fecha? O No se aplicaría por traer causa de una pensión de jubilación anterior a dicho año? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 09:48

Estimado Luis,

Desde 1 de enero de 2013, el complemento a mínimos afecta a todas las pensiones de viudedad que se generen desde esa fecha.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Elisa 26 de marzo de 2019 | 14:45
Buenos días me gustaría que me aclararán una duda que tengo yo tengo 50 años y una pensión de viudedad de 376 € tengo 2 hijas de 21 y 16 años. Me han ofrecido un trabajo de limpieza. Por 18 horas al mes ¿Podría cobrar el complemento? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:27

Estimada Elisa,

Podría solicitar el complemento a mínimos si sus rentas anuales excluida la pensión no exceden los 7.569 €, no se incluirían en el cálculo las pensiones de orfandad de sus dos hijas en el caso de que fuesen beneficiarias.

Un cordial saludo.

juliana 21 de febrero de 2018 | 23:23
Es compatible una pension de jubilacion con complemento a minimos de 639,90 euros ,con una pension de viudedad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:03

Estimada Juliana,

dependerá de la cuantía de las dos pensiones. Habría que sumarlas y determinar si procede complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.