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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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Comentarios

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laura suarez 29 de diciembre de 2020 | 14:50
Una consulta, mi hija menor de edad es beneficiaria de una pensión por orfandad y yo ahora debo retornar a mi país de origen con la niña claro, que sucedería con esa pensión? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:59

Estimada Laura,

Puede vd. cobrar una pensión  de orfandad reconocida en España aunque viva en otro país de la Unión Europea.

Un cordial saludo. 

Carlota 29 de diciembre de 2020 | 13:30
Buenos días, Tengo 24 años y cumplo 25 en marzo. Desde este Noviembre estoy realizando un curso en una escuela que me permite realizar prácticas NO LABORALES, sin cobrar el SMI. Quería saber si tengo derecho a solicitar la prórroga hasta que el curso finalice. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:57

Estimada Carlota,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos 29 de diciembre de 2020 | 09:01
¿Como se debe tramitar el cese de la prestación por orfandad por dejar de cumplir con los requisitos? ¿Se puede presentar de forma online? En caso afirmativo, ¿Cuál es el enlace para llevar a cabo el trámite?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:55

Estimado Juan Carlos,

Puede vd. realizar los trámites relativos a la Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de la página web https://sede.seg-social.gob.es.

Un cordial saludo. 

Ainoa 21 de diciembre de 2020 | 04:07
Hola, cumpli el 19 de diciembre 25 años. Y he visto en mi cuenta que he cobrado menos de la mitad de la paga cuando debería de ser al menos de la mitad, no? Aunque sea mi última paga.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:08

Estimada Ainoa,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su pensión. 

Un cordial saludo. 

Santiago 16 de noviembre de 2020 | 22:27
Hola, gracias de antemano por contestar. Mi consulta es yo tengo 25 años aún no he recibido carta de suspensión de la pensión y aparte debería cobrar varios atrasos. Me va a llegar todo junto?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:27

Estimado Santiago,

Si a vd. le han reconocido une pensión cuya fecha de efectos es de una fecha anterior, recibirá la liquidación de atrasos debidos en el momento del inicio del cobro de la pensión, como regla general. 

Un cordial saludo. 

Laura 29 de octubre de 2020 | 00:08
Hola. He mandado la solicitud por internet para cancelar la pensión ya que voy a cobrar más del SMI anual. ¿Sabéis cuánto tiempo pueden tardar en cancelarla? Y si voy a tener que devolver el dinero que me siguen pasando aunque haya mandado la solicitud. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 20:16

Estimada Laura,

Actualmente por situación de pandemia los tiempos se han visto alterados. Deberá de devolver los importes indebidamente percibidos sin intereses.  

 Un cordial saludo,

Daniela 22 de octubre de 2020 | 16:33
Hola, acabo de cumplir 21 años y soy estudiante. Percibo la pensión de orfandad, pero unos días antes de mi cumpleaños me llegó una notificación de la SS diciendo que estoy obligada a notificar mis ingresos en un plazo de 10 días o se me anulará la pensión. Esta notificación me vino con un formulario en el que tengo que rellenar cualquier tipo de ingresos... al no percibir ninguno puesto que soy estudiante ¿tengo que presentar ese papel en la SS? En el formulario no sale ningún apartado para los que no perciben ingresos. Estoy preocupada por si en el caso de no mandar nada me la anulen. En ningún momento he recibido ingresos.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:23

Estimada Daniela,

Si no tiene ingresos de ningún tipo, rellene el formulario indicando "0" en todos los campos relativos a sus ingresos.

Un saludo 

José 28 de septiembre de 2020 | 15:42
Muy buenas, soy un chico el cual recibe una pensión de orfandad total por el fallecimiento de mis dos padres. Tengo 24 años y estoy cursando una FP Superior, el año que viene el 20 de septiembre cumplo los 25 años pero aún me quedaría por cursar 2º año del grado superior. En mi caso, si puedo acreditar que estoy estudiando, me concederían la pensión ese ultimo año de estudio? Por lo menos hasta que termine el grado superior.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:26

Estimado José,

 Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Puede solicitar más información en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Jefferson Augusto 27 de septiembre de 2020 | 04:17
Tengo 17 años y en octubre comenzaré a cobrar la prestación por orfandad, mi consulta es cómo acredito que estoy estudiando para no perder la prestación
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:31

Estimado Jefferson,

 Se debe adjuntar Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido. 

Un cordial saludo, 

jose 23 de junio de 2020 | 22:15
hola tengo 60 años estoy saliendo con una pensionista de orfandad mayor tenemos una hija que esta con ella. ¿podría vivir en su casa o ella en la mia ,sin que afecte a su pension yo estoy trabajando. somos solteros y seguiremos estando. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 16:06

Estimado Jose:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

 Un cordial saludo

31 de julio de 2020

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