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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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Sofía 15 de octubre de 2019 | 00:24
Hola, percibo una pensión de orfandad de 207 euros y mi madre de viudedad 700 (por pensión y por hija a cargo menor de 25). Tengo 24 años. Mi pensión finaliza en marzo de 2020. He realizado trabajos esporádicos y no he llegado al smi. Pero soy maestra interina y si empiezo a trabajar superaré dicho salario. Mi duda es si en el momento de tener un contrato que en cómputo anual me haga percibir más del smi se me suspende automáticamente la pensión sin tener que hacer yo nada. Quiero decir, directamente en mi cuenta no aparecerá el ingreso. Y también, si a pesar de haber superado el smi, una vez finalizado el contrato de trabajo la pensión de orfandad se reactiva o si ya no la cobraré más por haber sobrepasado ya en este año 2019 dicha cuantía. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:14

Estimada Sofía.


Aunque técnicamente la percepción del subsidio se suspendería automáticamente, ha de poner en conocimiento de ello al INSS a efectos de evitar posibles procedimientos de reintegro de percepciones indebidas.


En cuanto a lo segundo, la regla es la de que el derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo (así como, en otros casos, cuando se cese la actividad por cuenta propia, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad) o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.

Un cordial saludo.

Andrea 12 de octubre de 2019 | 16:30
Hola. Acabo de cumplir los 26 años y me ha llegado la carta conforme dejaré de recibir la pensión de orfandad. Hasta aquí todo correcto. La cuestión es que también me llegó otra carta indicándome que me había sobrepasado el SMI establecido (ya que yo trabajé de prácticas durante el año 2018) con una cantidad que no correspondía con mis ingresos, y que debía ingresar la cantidad de 2.000 euros. Reclamé ese carta con la documentación correspondiente de todos mis ingresos del 2018 (los cuales no superan el SMI) y me enviaron otra carta indicándome que sí me pasaba pero en vez de pagar 2.000 debía pagar 246 euros, también con cantidades que no comprendo de dónde salen porque a mi no me dan esos cálculos. Volví a reclamar, y me han enviado otra carta con una nueva cantidad de lo que yo he cobrado en el año 2018, e insistiendo que debo pagar los 246 euros. Fui otra vez más a la Seguridad Social y me despachó la directora de esa sede que no me quería (ni sabía) calcularme la cantidad que en esa carta se me solicitaba. Lo he vuelto a reclamar otra vez. Tengo dos preguntas: qué debo tener en cuenta a la hora de calcular mis ingresos del 2018? porque calculo el neto+la retención del IRPF y no da. Y en el caso de haberme sobrepasado por unos pocos euros, cómo funciona la devolución? En base a qué se rige la cantidad que hay que pagar? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 15:24

Estimada Andrea.


Puede encontrar toda la información relativa a la devolución de las prestaciones indebidas en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3691.

Un cordial saludo.

Valeria 08 de octubre de 2019 | 14:41
Buenos días. Cumplí 25 años el 30 de agosto. Sigo siendo estudiante, así que solicité la extensión de la pensión. Sin embargo, al ser oficialmente la duración del curso académico de 1 de septiembre a 1 de septiembre del año siguiente, mi cumpleaños entra dentro del curso académico pasado y sólo se me extendió la pensión un mes más. Me preguntaba si existe alguna forma de cambiar esto, ya que son tan solo dos días de diferencia y, a pesar de que oficialmente el curso escolar terminara el 1 de septiembre, no hay clases durante el verano y las últimas clases y exámenes fueron en julio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:18

Estimada Valeria.


Desde el punto de vista de lo que señala la norma, ésta parece correctamente aplicada aunque, lamentablemente, se trate de un supuesto límite por una mínima fracción de tiempo.

Un cordial saludo.

Martín Arguelles 29 de septiembre de 2019 | 03:21
¿Dentro de lo que se considera "estudios universitarios" no entran maestrías a pesar de no tener los 25 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:08

Estimado Martín.


A estos efectos se consideran estudios todos los oficialmente reconocidos como reglados por las distintas Administraciones educativas. Por tanto, sería en función de la formalidad de dichos estudios (reglados o no reglados) por la que podrá obtenerse la prórroga por estudios que, no obstante, opera cuando ya se han superado los 25 años de edad.

Un cordial saludo.

José Ignacio 16 de septiembre de 2019 | 10:15
Buenos días Necesito renovar la pensión de orfandad por estudios. ¿Que documentos hay que presentar?¿Dónde?¿Cuando hay que presentarlos? Cumplo los años el 26 de febrero Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:48

Estimado José Ignacio.

Los trámites habrá de realizarlos en  los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y, para los trabajadores del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina. En cuanto a la documentación respectiva, habrá de presentar resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido.

Un cordial saludo.

kenan 07 de septiembre de 2019 | 09:15
Buenos días La prorroga que se concede para los que estén cursando estudios con 25 años, solamente es válido con estudios universitarios?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:43

Estimado Kenan.

Aunque la norma se refiere a "estudios" en genérico, la interpretación tradicional -aunque no unívoca- es la de que, dada la edad del beneficiario a que se refiere en ese punto, se trata de estudios universitarios.

Un cordial saludo.

Estíbaliz Palomero 03 de septiembre de 2019 | 15:26
Buenos días , cobro una pensión de orfandad y tengo 24 Años y trabajo de dependienta y cobro 1007 al mes y empecé este mes a cobrar dicha cantidad cuando se me va a quitar mi pensión o no se me quita ? O me quitan una parte ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:40

Estimada Estíbaliz.

La suspensión que prevé la legislación de la prestación de orfandad cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia -entre otros- supere el límite del SMI en cómputo anual es completa, es decir, no se contemplan suspensiones en cuantía proporcional a la magnitud superación de dicho límite. Dicho ello, para sabe si se supera o no ese límite, se ha de totalizar los ingresos que se perciban o se vayan a percibir, estimándolos en cómputo anual (14 pagas). Así, para 2019, el límite se verá superado si tal proyección supera los 12.600 euros anuales (900 euros/mes, multiplicados 12 meses más 2 pagas extraordinarias).

Un cordial saludo. 

Pablo 03 de septiembre de 2019 | 12:03
Buenas, tengo 22 años y voy a empezar a trabajar como autónomo. Tengo la duda de si se me suspendería mi pensión por orfandad si mis ingresos superan el SMI o solo si mis beneficios superan el SMI. También me gustaría saber si tengo que informar a la Seguridad Social de algún modo. Muchas gracias de antemano!
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:39

Estimado Pablo.

El beneficiario de la pensión orfandad ve suspendida la percepción de la misma cuando obtenga rentas de trabajo no sólo por cuenta ajea, sino también por cuenta propia, 100% SMI en cómputo anual. Además, cuando dicho beneficiario realiza una actividad laboral, se presume que, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Un cordial saludo.

Ana 02 de septiembre de 2019 | 20:04
Cuando se dice que se pierde la pensión al tener rentas de trabajo superiores al 100% del SMI, a estas rentas se le suma la pensión también? Es decir si por pensión cobro 500€ y por trabajo cobro 400€ tendria que sumar esos 500 de pensión a la renta? Cobrando 400€ por trabajo perderia la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:37

Estimada Ana.

La propia prestación no entra el cómputo de las rentas que, en caso de superar el 100% del SMI (en cómputo anual) provocan la suspensión del subsidio. Sí lo hacen, además de los rendimientos del trabajo tanto por cuenta ajena como propia, los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Un cordial saludo

Javier 06 de agosto de 2019 | 11:44
Buenos días, Tengo 21 años y este año he empezado a trabajar justo en enero. Pero debido a un accidente las rentas del trabajo no van a superar el SMI anual (cobro el SMI y al cobrar menos en la baja no me paso). Mi duda es si al no pasarme no tengo que devolver nada o tengo que devolver la parte de pensión que, al sumarla a las rentas del trabajo, exceda el SMI. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:28

Estimado Javier.

Si no se pasa del SMI anual, no tiene que devolver nada de la pensión.

Un cordial saludo

31 de julio de 2020

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