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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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Alvaro 06 de junio de 2019 | 12:01
Hola buenas he trabajado un mes en jornada completa tengo 21 años, he trabajado junio jornada completa, pero en julio me pasan a media jornada , de julio a diciembre, y cobraría no más de 600 al mes pero en junio voy a cobrar 1100 más la pensión, sabéis si me la quitarán o no? Porque voy a seguir trabajando pero ya solo media jornada no completa, solo hice este mes jornada completa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:49

Estimada Álvaro.

Si usted pasa de los límites establecidos del SMI, pierde la pensión. En todo caso, se lo valoran anualmente.

Un cordial saludo

Carolina 14 de mayo de 2019 | 00:17
cobro la pension de orfandad y ya he llegado a la edad maxima de 25, acabo de cumplir los 25 cobraria este mes o lla por cumplir la edad automaticamente lla no cobraria
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 06:52

Estimada Carolina.

Se cobra el mes que se cumple y se peude extender hasta el inicio del curso posterior, en caso de estar estudiando. 

Un cordial saludo

Leticia 07 de mayo de 2019 | 18:29
Hola, buenas tardes, desde este mes de febrero he comenzado a trabajar y mi salario supera el SMI, ya he comunicado al INSS que he comenzado a trabajar y les he adjuntado mi contrato de trabajo. No obstante, no han sido del todo claros respecto a si ya dejo de percibir la pensión o si la percibo hasta que mis nominas superen el SMI. Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2019 | 07:51

Estimada Leticia,

Su pensión se extingue en esas circunstancias, le reclamarán lo cobrado durante el año.

Un cordial saludo

Laura F 07 de mayo de 2019 | 13:18
Buenos días. Estoy recibiendo una persión de orfandad y el mes que viene cumplo 25 años, estoy estudiando un máster pero no es oficial. ¿Se mantendrá la pensión hasta septiembre o al ser un máster no oficial no cuenta? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 20:19

Estimada Laura,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, no encontramos distinción entre un master oficial o no oficial para llevar hasta el primer mes de curso la pensión, le recomendamos que en cualquier caso lo consulte al INSS.

Un cordial saludo

Silvia 06 de mayo de 2019 | 12:08
Hola, cumplo 25 años en el mes de junio y quería saber si el cobro de la pensión se extingue ese mismo día y por lo tanto ese mes ya no la recibiría o si ese mes es el último que la pasarían.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 22:58

Estimada Silvia,

Si está estudiando se le puede alargar la pensión hasta el mes de septiembre.

Un cordial saludo

Mara 03 de mayo de 2019 | 12:45
Hola. Se me termina la pension de orfandad en junio ya cumplo 25 años ..mi pregunta es van a seguir manteniendome la de viudez. O se acabara toda la.pensión y el.y resto del año lo cobrare? O sólo los 6 meses
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 15:11

Estimada Mara,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, cuando se extinga la pensión e orfandad también lo hará la de viudedad. Se extingue a los 25 años o en el primer mes del curso, de modo que si está estudiando llegaría a septiembre.

Un cordial saludo

Biscuit 15 de abril de 2019 | 16:54
Tengo pensión de orfandad y ahora mismo estoy en Europa pero dentro de poco saldré fuera. ¿Habría forma de mantenerla aunque fuese residente en otro país? Es decir, seguiría con nacionalidad española, supongo que si la cambiase me la quitarían. No encuentro información al respecto por ningún lado.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 17:52

Estimada,

La pensión de orfandad no se extingue por motivos de residencia.

Un cordial saludo

Carla 08 de abril de 2019 | 09:32
Buenos días, En marzo he cumplido los 21 años y tengo un par de dudas. Estoy trabajando y si me renuevan el contrato el año próximo ya no percibiré la pensión porque voy a superar los 10. 300 euros anuales. Las dudas que tengo son relacionadas con este año. Entiendo que a partir de abril de este año ya no cobraré la pensión si en lo que resta de año supero esa cantidad. Es decir, no cuenta lo que he ganado durante todo este año si no lo que ganaré a partir de este mes de abril. ¿Es así?. La otra duda, cuando hablamos de cobrar o superar los 10.300 euros nos referimos al sueldo que obtenemos en realidad o al sueldo bruto, es decir, sin descuentos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 13:24

Estimada Carla,

La norma dice:

 Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:

  • En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520/28528

Por tanto, dependerá de los ingresos que hayas declarado en el ejercicio pasado. Cosa diferente es que fueras a empezar  un nuevo trabajo, en cuyo caso se atendería al momento en que superas el límite del SMI y por tanto se aplicaría la prorrata de 9/12 meses en 2019.

Por último, las rentas se consideran siempre en bruto a los efectos de prestaciones de Seguridad Social.

Es conveniente que acudas al CAISS, de lo contrario te expones a devoluciones de pensiones indebidas y sanciones. 

Muchas gracias por tu interés en BBVA Mi jubilación 

Marcos 01 de abril de 2019 | 09:40
Buenos días, Tengo 23 años y cobro la pensión de orfandad actualmente. Pero además llevo trabajando 2 años superando el SMI. ¿Me corresponde a mi dar de baja la pensión o a la SS? Lo que he cobrado hasta ahora cómo se devuelve, si hay que devolverlo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 10:33

Buenos días Marcos,

 En efecto, tu situación laboral no justifica seguir percibiendo la prestación de orfandad.

De no solicitar tú personalmente la extinción de la pensión, lo hará la Seguridad Social de oficio (suele hacerlo tarde porque cruza bases de datos con Hacienda a ejercicio vencido). Además, tendrás que devolver importes indebidamente percibidos con interés de demora.

Te recomendamos hagas la gestión en el CAISS cuanto antes. 

 Muchas gracias por tu interés en BBVA Mi jubilación.

maria luisa 02 de marzo de 2019 | 14:26
buenos dias tengo una duda mi hija cumple 25 el 19 de abril y cobra la pensión de orfandad y esta cursando un master y termina en octubre y pido cita a la seguridad social para fustificar q esta estudiando y me dan para el dia 25 de marzo. Cuanto tardan en darme una respuesta, para saber si en mayo va a cobrar o no. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 20:14

Estimada María Luisa,

entendemos que el INSS le podrá informar el día de la cita si el tipo de estudios que cursa su hija permiten prolongar la pensión hasta final de curso. En principio, entendemos que siendo un máster se extinguiría al cumplimiento de los 25 años.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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