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¿Cuándo se me incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

El sistema de Seguridad Social ha distinguido tradicionalmente la protección concedida a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, dadas las peculiaridades de estos últimos. Para ellos ha creado un régimen especial al margen del general que se denomina Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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¿Cuándo se me incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

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Las singularidades del RETA

La atención diferenciada a los trabajadores autónomos se basa en la inexistencia de ajeneidad en relación al trabajo realizado.

De acuerdo con este contexto, se han regulado ciertas especialidades en su relación con la Seguridad Social como son la libertad de elección de la base de cotización o la determinación de un concepto concreto de accidente de trabajo solo aplicable al colectivo.

Los cuatro sistemas de protección

No obstante, el legislador ha entendido que no todos los trabajadores por cuenta propia pueden ser tratados de igual modo en el sistema de la Seguridad Social, de forma que se han regulados 4 sistemas diferentes dentro del denominado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Los denominados como trabajadores autónomos tradicionales.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Los incluidos en el sistema agrario.
  • Los autónomos colaboradores: son el cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados

Los trabajadores autónomos "tradicionales"

Para quedar encuadrado como autónomo de forma general, se exigen los siguientes requisitos:

  • Primero. La realización de la actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo.
  • Segundo. El desarrollo de la actividad sin sujeción a contrato.
  • Tercero. La inclusión en el régimen se determina con independencia de que tenga empleados a  trabajadores remunerados o no los tenga.

Trabajadores asimilados a los trabajadores autónomos tradicionales

A lo largo de la evolución del sistema se ha ido extendiendo la protección a distintos grupos de trabajadores, los cuales en la actualidad quedan encuadrados en el RETA:

Primero: Los profesionales que para ejercer su profesión precisan obligatoriamente  de  estar colegiados. Se distinguen dos grupos: los profesionales integrados en el RETA y los no integrados, quienes pueden elegir libremente entre el RETA o la correspondiente Mutualidad de Previsión Social de su Colegio.

Segundo. Los socios de sociedades capitalistas, sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias. En estos supuestos, para su inclusión es preciso que estos trabajadores tengan el control efectivo de la sociedad.

Se incluyen quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. 

Tercero. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades irregulares.

Cuarto. Socios de sociedades cooperativas. En este caso, tienen la opción de elegir entre el RETA o el Régimen general de trabajador por cuenta ajena cada 5 años.

Quinto. Socios trabajadores de sociedades laborales.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Se trata de trabajadores que realizan actividades económicas o profesionales a título lucrativo; de forma habitual, personal, directa; pero predominantemente para una persona física o jurídica (cliente) del que depende económicamente en más del 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.

En ningún caso, se permite que contraten trabajadores a su cargo.  

Los trabajadores autónomos del sistema agrario

Estos trabajadores realizan de forma habitual y como medio fundamental de vida labores agrícolas, forestales o pecuarias por cuenta propia.

Se entiende por medio fundamental de vida, que la mitad de sus ganancias tengan ese origen.

Se precisa que sean titulares de explotaciones agrarias, cuyos ingresos no sean superiores a ciertos límites, puesto que si tienen más ganancias de las establecidas, entonces se les encuadra como autónomos generales, esto es, en el primer grupo.

Por último, el encuadramiento se realiza con independencia de que se agrupen con otros titulares o contraten a otros trabajadores por cuenta ajena, siempre que no sean  más de 2 trabajadores fijos o con contrato duración determinada, siempre que sus jornales no sean superiores a ciertos límites.

Más Información en "Mi Jubilación": ¿A todos los trabajadores autónomos se les aplica el mismo régimen de la Seguridad Social?

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