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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión.

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¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se van a exigir para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

En primer lugar habrá que fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.

Posteriormente, se aplica un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.

Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

Una vez aplicado el coeficiente reductor, ¿hay algún límite de edad?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.

Aunque se regula como excepción a este límite, los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años.

Un ejemplo de aplicación de la reducción

Un sujeto ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales 20 y medio de ellos como bombero.

Siempre y cuando siga trabajando como tal en el momento del hecho causante, se le aplicará una reducción de su edad de jubilación.

En primer lugar, se establece de acuerdo con los años de jubilación totales la edad general para acceder al derecho.

En 2021 con menos de 37 años y 3 meses cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 66 años.

Como ha cotizado como bombero 20 años y 6 meses, se le contabilizarían solo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.

Se multiplican los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 66 años se reduciría en 4 años.

Este bombero podría jubilarse a partir de los 62 años,  sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación.

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Comentarios

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Miguel 29 de diciembre de 2020 | 11:45
Hola naci en 1968 a diciembre de 2020 llevo cotizadoa a la seguridad social 20 años, todos de Bombero, ¿A que edad podre jubilarme con el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:57

Estimado Miguel,

Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación, en cuanto al requisito de edad y cotización necesaria a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472.

Un cordial saludo. 

ANDREU 02 de octubre de 2020 | 12:56
La pregunta versa sobre si es posible con los coeficientes reductores la prorroga de la edad de jubilación por encima de los 65 años. ¿¿Puede un bomberos con 31 años de servicio en bomberos y en total con 35 años cotizados como funcionario, pprorrogar la edad de jubilación hasta los 70 años??? Muchas gracias. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:12

Estimado Andreu,

 No existe en este régimen la jubilación forzosa, es decir, la obligación legal de jubilarse a una determinada edad, como sí sucede en el ámbito de la función pública con determinados colectivos, por tanto, puede vd. jubilarse en la fecha en que voluntariamente vd. decida, siempre que cumpla con  los requisitos legalmente exigidos para ello.

Un cordial saludo, 

José Luis 27 de julio de 2020 | 14:35
Hola, acaban de entregarme la Certificación Empresa, como Bombero Profesional, (casi 36 años) entonces pregunto: Supongo que mi ayuntamiento es el que gestiona mi jubilación que acabo de solicitar, pero ¿ para qué me entregan esta Certificación de Empresa ? ¿ Debo de llevarla YO a la Seguridad Social ? ¿ No es mi empresa (Aynto.) quien debe de hacer el trámite ? Ruego me informen, porque las cosas han cambiado radicalmente. Muchas gracias por este Servicio. José Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:41

Estimado José Luis,

 El trámite de solicitud de la pensión de jubilación debe realizarlo el propio interesado, no la empresa o entidad  para la que presta servicios. El certificado de empresa es uno de los documentos que la Seguridad Social exige presentar junto a la solicitud de jubilación, cuando el interesado realiza el trámite. Puede vd. solicitar más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

José Luis 27 de julio de 2020 | 14:22
Hola de nuevo, acaban de entregarme la Certificación Empresa, como Bombero Profesional, (casi 36 años) entonces pregunto: Supongo que mi ayuntamiento es el que gestiona mi jubilación que acabo de solicitar, pero ¿ para qué me entregan esta Certificación de Empresa ? ¿ Debo de llevarla YO a la Seguridad Social ? ¿ No es mi empresa (Aynto.) quien debe de hacer el trámite ? Ruego me informen, porque las cosas han cambiado radicalmente. Muchas gracias por este Servicio. José Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:40

Estimado José Luis,

 El trámite de solicitud de la pensión de jubilación debe realizarlo el propio interesado, no la empresa o entidad  para la que presta servicios. El certificado de empresa es uno de los documentos que la Seguridad Social exige presentar junto a la solicitud de jubilación, cuando el interesado realiza el trámite. Puede vd. solicitar más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Xavier guillamet mills 02 de enero de 2020 | 13:20
Saludos . He relizado 25 a. como funcionario de bombero i 15 a. como policia local tambien como funcionario . Ha que edad me puedo jubilar ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 00:51

Estimado Xavier.

Como regla general, podrá aplicar una reducción a su edad ordinaria de jubilación de 1 año por cada 5 efectivamente trabajados en cada de ambas actividades. 

Un cordial saludo. 

Ramon Roca Benito 05 de diciembre de 2019 | 22:24
Hola,soy bombero con 22,7 años cotizados como bombero con plaza fija en Aena desde el 1 / 10/1998 y en activo en la actualidad como bombero y con 5 meses más como interino de bombero en la misma empresa en un periodo anterior comprendido entre el 1/6/97 al 31/10/97.La empresa me reconoce ambas antigüedades que sumadas dan 23,19 años cotizados como bombero.Es decir 23 años para el cálculo de la reducción.Sin embargo la seguridad social NO me reconoce el periodo como interino,alegando que fue un contrato que no tuvo continuidad..algo que lógicamente nunca se produce en las bolsas temporales de contratacion. Deberían reconocerme esos meses como bombero interino? En el momento de solicitar el informe previo de jubilación tengo un total de 13.360 días de cotización de los cuales la seguridad social solo me reconoce 8312 días como bombero,faltando los 153 días cotizados como bombero interino. Mi fecha de nacimiento es el 25/11/1959. La fecha que me dan para la jubilación es el 03/07/2021 Es correcto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 11:13

Estimado Ramón.

A priori, no encontramos justificación en que tales días no se le reconozcan en calidad de bombero tanto el  Real Decreto 383/2008 (por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos), establece un ámbito de aplicación que parece acoger cualquier vicisitud.

No obstante, habrá de ser el INSS quien lo resuelva a tenor de la presumible reclamación que Ud. puede interponer al respecto de esos días no reconocidos.

Un cordial saludo. 

Antonio 26 de octubre de 2019 | 13:59
Gracias de antemano por todas las respuestas. Mi duda es que se insiste mucho en que para acceder al coeficiente reductor es necesario: "estar en situación de alta efectiva como bombero hasta el momento de acceso a la jubilación", Cuando en el decreto 383/2008 en su articulo 5 también pone: "mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 cesen en su actividad como bombero pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados" Me gustaria que me pudiera confirmar, si dejando de trabajar de bombero y trabajando de cualquier otro oficio en el regimen de la SS en el momento de la jubilación, se me aplicaria tambien ese coeficiente reductor. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 21:40

Estimado Antonio.

Efectivamente, justo el extracto normativo que reseña sirve para responder afirmativamente a su pregunta.

Un cordial saludo. 

jose carlos 18 de julio de 2019 | 11:19
Hola , si estoy con una incapacidad permanente total para la profesión de Bombero y me iba a jubilar a los 60 años aplicando los coeficientes reductores, antes de la incapacidad, varia la edad de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:54

Estimado Juan Carlos.

La edad es la misma. La reducción de edad depende del tiempo que cotice como bombero.

Un cordial saludo 

jose carlos 14 de julio de 2019 | 11:51
Hola, a día de hoy me quedan 6 años para jubilarme a los 60, en el caso de que me diesen la incapacidad permanente total para la profesión de bombero ahora, cuando me jubilaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:15

Estimado José Carlos.

Cuando llegase a la edad legal de jubilación, le cambiarían el nombre de su pensión y seguiría cobrando lo mismo.

La otra opción es soliictar la pensión de jubilación, pero, en este caso, tendría esos años sin cotizar. 

Un cordial saludo 

Fernando 05 de julio de 2019 | 01:11
Hola, soy bombero con una cotización global entre contratos, interino y funcionario de 29 años exclusivos de bombero, cumplo 60 en 2020, 14/9/60, mi edad ordinaria seria los 67, me iría a los 61 y 2 meses, ¿es correcto este planteamiento?.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:25

Estimado Fernando.

Usted tiene que multiplicar los días que ha cotizado en esos 29 años por 0,20 y lo que salga reducir a los 67 años.

Un cordial saludo 

29 de diciembre de 2020

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