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¿Cuándo un solo beneficiario puede cobrar la cuantía de la pensión de viudedad y la de orfandad?

Solo se pueden compatibilizar las pensiones de viudedad y de orfandad en casos muy excepcionales

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¿Cuándo un solo beneficiario puede cobrar la cuantía de la pensión de viudedad y la de orfandad?

© Andrei Porfireanu - www.unsplash.com

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Los hijos menores de 25 años o con discapacidades reconocidas pueden acceder a la pensión de orfandad en el momento del fallecimiento de uno de sus progenitores. Pero, además, si no hay beneficiario de la pensión de viudedad que se genera por el mismo causante, podrá beneficiarse también de la cuantía de esta última prestación.

Los hijos como beneficiarios de la pensión de orfandad

Cuando fallece su progenitor, si este cumple las condiciones exigidas por la ley, su hijo podrá acceder a la pensión de orfandad en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean menores de 21 años.
  • Cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
  • Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
  • Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.

Los hijos como beneficiarios de la pensión de viudedad

Los hijos que sean huérfanos absolutos también podrán acceder a la pensión de viudedad que causen su progenitor en el momento de su fallecimiento. No obstante, para percibir la pensión de viudedad, tendrán que ser previamente beneficiarios de la pensión de orfandad.

Se entiende como huérfano absoluto los hijos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Cuando han fallecido sus dos progenitores.
  • Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro es desconocido.
  • Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro haya sido declarado responsable de violencia de género.

Obviamente, para que el huérfano pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad que causa su progenitor, además, será preciso que no exista otro beneficiario de la prestación.

Así, no tendrá el derecho al beneficio cuando en el momento del fallecimiento haya un cónyuge, conviviente con las notas exigidas por la ley, o excónyuge, que tenga derecho a dicha pensión de viudedad, con independencia del parentesco que le una con el huérfano. En otras palabras, el huérfano disfrutará también de la pensión de viudedad cuando no haya otro beneficiario de la pensión de viudedad.

Sin embargo, hay un supuesto excepcional en el que no pueden beneficiarse de la pensión de viudedad, aunque no exista beneficiario de esta última. Se trata del supuesto en que existe un progenitor vivo, el cual no puede acceder al derecho por no acreditar las condiciones exigidas para ello.

¿Es posible que el huérfano que percibe una pensión de orfandad reciba dos pensiones de viudedad generadas por sus progenitores?

Si ambos progenitores han fallecido y han causado pensiones de viudedad, el huérfano únicamente podrá beneficiarse de la cuantía de una de las dos pensiones de viudedad causadas.

En estos supuestos, tendrá derecho a la pensión de viudedad con mayor cuantía.  

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Comentarios

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Carolina 07 de marzo de 2020 | 23:32
En la pensión de orfandad, cuando dice que tienen derecho los "hijos del conyugé aportados al matrimonio" se refiere a los hijastros? para ser hijo aportado se necesita algún documento? Si tengo 21 años y el marido de mi madre me pidió en el INSS para poder solicitar mi NIE y yo estaba a su cargo, podría solicitar la pensión por orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:20

Estimada Carlonia.

Efectivamente, la referencia legal que menciona se interpreta en el sentido que Ud. misma señala.

En cuanto a las cuestiones procedimentales, le recomendamos que las consulte directamente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Miguel 03 de marzo de 2020 | 20:31
mi madre cobraba una pension de viudedad, ahora fallecida, hay dos huerfanos. uno con minusvalia y el otro no esta percibiendo la orfandad y estan poniendo pegas para reconacerla. Tampoco tiene ningun tipo de prestacion ni trabajo pues se dedico por entero a cuidar de la madre. por parte de la viudedad ya quedo claro que nos corresponde un porcentaje pero con respecto a lo demas, podrian arrojar un poco de luz en este bosque tenebroso burocratico en cuanto a prestaciones? atte miguel millara
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:10

Estimado Miguel.

En el caso de cumplimiento de ciertos requisitos, el otro huérfano podría, eventualmente, acceder a una "pensión de favor de familiares": http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668.

En el mismo sentido, en virtud también de requisitos relativos a la renta y siempre que posea un grado de discapacidad de, al menos, el 65%, podría acceder a una prestación no contributiva de invalidez.

 

Un cordial saludo. 

Javier Almeda Perez 08 de febrero de 2020 | 01:15
Espero alguien me pueda ayudar por favor verás expongo mi casa percibo la pensión de orfandad por la muerte de mi padre en 2012 tengo minusvalía del 65 por ciento permanente no revisable verán al fallecer mi padre nadie se a beneficiado de su pensión de viudedad por que mi madre no reunía los requisitos concretamente no percibió en su momento pensión compensatoria mi pregunta es la siguiente puedo yo acceder y solicitar esa pensión de viudedad ya sea en un incremento de la orfandad o de alguna manera parecida les estaría muy agradecido que alguien me asesorar y ayudará pues estoy bastante nervioso y preocupado con este tema muchas gracias por vuestra ayuda os lo agradezco muchisimo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 17:35

Estimado Javier.

Aunque la normativa recoge que  cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%, ello se aplica únicamente a los casos de orfandad absoluta, es decir, cuando se haya dado el fallecimiento de ambos progenitores.

Un cordial saludo.

Sebastian 03 de febrero de 2020 | 10:47
Mi madre cobraba pension de viudedad de España y de Alemania yo no he trabajo en 10 años cuidandola a lso dos dias de fallecer trabaje 6 meses, Tendria derecho yo a alguna paga de la seguridad social de ayuda a la familia?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:47

Estimado Sebastian.

Eventualmente, en caso de cumplir los requisitos necesarios, podría ser beneficiario de una prestación de "favor de familiares".

Un cordial saludo. 

Ana Belen 23 de enero de 2020 | 06:14
Yo soy viuda, no tengo pareja solo mis dos hijos( 19 y 12 años) para hacer la hipoteca me piden un aval, puede avalarme un amigo?? Si sale en los datos de la hipoteca pueden quitarme la pensión?? Me afecta en algo?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 02:53

Estimada Ana Belén.

En cuanto a si puede ser su amigo quien proceda a avalarla, habrá de consultarlo con la entidad bancaria.

En lo referido a la pensión, ésta no se vería afectada al respecto.

Un cordial saludo. 

susana 10 de enero de 2020 | 13:53
Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo dos hijas que cobran la pensión de orfandad de su padre, no hay ningún beneficiario de la paga de viudedad, esa paga que nadie es beneficiaria pueden ser para sus hijas. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:31

Estimada Susana.

Por regla general, sólo tienen derecho a ver incrementada la pensión de orfandad con el montante de la de viudedad los huérfanos absolutos (con ambos progenitores fallecidos), y siempre que el fallecido acredite los requisitos para ser sujeto causante de la viudedad y que no exista beneficiario esta o que, habiéndolo, no se le haya asignado la totalidad de la pensión o fallezca siendo beneficiario.

 Los Tribunales, aun así, han reconocido el derecho al incremento en ciertos supuestos excepcionales. El principal es el relacionado con los hijos extramatrimoniales cuando progenitor sobreviviente no tiene derecho a pensión de viudedad por no haber sido cónyuge, es decir, por no haber esta vinculado por matrimonio al sujeto causante.

En definitiva, que sus hijas tengan o no derecho al incremento de su pensión depende de las circunstancias concretas del caso, las cuales no conocemos en toda su plenitud, aunque la regla general y la principal excepción reconocida por la jurisprudencia son las expuestas.

Un cordial saludo. 

Rocio 13 de diciembre de 2019 | 14:24
Buenos días mi pregunta es hasta que edad cobran la pensión de orfandad junto con la de viudedad al no haver beneficiario para cobrarla.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 02:13

Estimada Rocio.

Al tratarse en estos casos la pensión de viudedad como una adición a la de orfandad, entendemos que el límite máximo se encuentra, siguiendo la regla general de esta última, en los 25 años siempre y cuando el beneficiario no efectúe trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al SMI.

Un cordial saludo. 

Rocio 28 de noviembre de 2019 | 16:00
Buenas tardes quisiera saber tengo dos hijos uno de 17 que cumple 18 en marzo y otro de 14 años ,cobran la pension de orfandad y como yo no estaba casada cobran también el 52 por ciento de la de viudedad, cuando cumpla el mayor 18 la.parte proporcional de viudedad se la quitan? Y la cobraría el de 14 el 52 por ciento entero?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 09:16

Estimada Rocio.

 

El hijo mayor dejará de percibir la parte proporcional de la viudedad cuando se extinga la pensión de orfandad a que tiene derecho.

 

Por otro lado, los huérfanos tienen derecho a percibir la pensión hasta los 21 años, o hasta los 25 si no efectúan un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o si realizándolo los ingresos anuales obtenidos son inferiores al SMI anual. También tienen derecho a la pensión de orfandad los huérfanos mayores de 21 incapaces absolutos o grandes inválidos sin necesidad de cumplir requisitos de ingresos.

Tras la extinción, el otro huérfano percibirá el 52% de la viudedad si continúa cumpliendo los requisitos para percibir la orfandad.

Un cordial saludo. 

Manuel 23 de octubre de 2019 | 21:26
Estoy cobrando una pensión de incapacidad permanente total para una profesión desde el año 2000 y también para otra profesión que he realizado desde el año 2007 hasta el año 2008 ya que he vuelto a enfermar y desde entonces ya no he vuelto a trabajar ya que no me veo capaz de realizar ninguna profesión y ademas ahora que mi madre ya es mayor (88 años) y tengo que ayudarle y hacer todas las tareas de casa. Mi madre cobra una pensión de viudedad de régimen agrario desde el año 1999. Ya hace mas de 20 años que vivimos los dos solos, al fallecer mi madre ¿tendré derecho a algún complemento de mi pensión? ¿podré cobrar parte de su pensión de viudedad?. Ya que yo me quedaría solo y con una pensión de menos de 500 euros. Saludos y gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:29

Estimado Manuel.


En relación a su pregunta, no podría ser beneficiario de la pensión de viudedad de su madre en tanto, para los supuestos particulares en los que ello se permite, se exige el requisito previo de tener que ser previamente beneficiarios de la pensión de orfandad (cuestión que, a tenor de los datos que nos comenta, no concurre).

Un cordial saludo.

Juan Carlos 25 de septiembre de 2019 | 11:34
Buenos días. Hace unos días falleció mi padre que era pensionista. Yo tengo 46 años, soltero, sin ingresos con una discapacidad reconocida del 53%. Siempre he vivido con mis padres. Mi madre ha solicitado la pensión de viudedad. Tengo yo derecho a percibir la pensión de orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:06

Estimada Juan Carlos.


Para poder trabajar continuar percibiendo la pensión de orfandad por encima de los 25 años, el beneficiario debe acreditar estar incapacitado para el ejercicio de actividades laborales. En ese sentido, el grado de discapacidad debe haber generado una situación de reducción de la aptitud para el trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


Por ello, sería importante conocer, a efectos de poder dar una respuesta cerrada, si posee alguno de esos grados de incapacidad y, en su caso, si hubieran sido reconocidos con anterioridad o posterioridad al fallecimiento del causante.

Un cordial saludo.