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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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Iria 17 de diciembre de 2020 | 08:15
Buenos días. Tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta desde agosto de 2018. En agosto de 2019 me la revisaron en el ICAM manteniendo el grado y la prestación con nueva revisión a los 2 años, es decir en agosto de 2021. El 13 de octubre cumplo los 65 años. Teniendo en cuenta que solo me faltarán menos de dos meses para la edad de jubilación y aunque sé que pueden llamarme a partir de agosto de 2021 ¿cree que me harán pasar la revisión en cuestión ?, ¿conoce algún caso en que haya ocurrido algo así o lo más probable es que ya no me hagan subir?. Lo cierto es que no he mejorado en absoluto y a los problemas de salud mental que arrastro se han agravado también los físicos y los derivados de la ansiedad pandémica. Estoy preocupada. Muchas gracias por todo. Saludos cordiales,
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:37

Estimada Iria,

La Seguridad Social puede instar una revisión de la pensión por incapacidad hasta que el incapacitado haya cumplido la edad de jubilación prevista legalmente. Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos.

Un cordial saludo. 

Jesus 03 de diciembre de 2020 | 22:56
Buenas tengo reconocida la incapacidad permanente total y el seguro de convenio dice que no me paga porque tengo una fecha para la revisión de la seguridad social en 2 años alegan que puedo mejorar yo tuve un accidente laboral y dicen que les lleve un certificado de la seguridad social com que no tengo que pasar ninguna revisión eso es posible
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:13

Estimado Jesus,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación. 

Un cordial saludo. 

Ana 31 de julio de 2020 | 16:45
Hola, un juez me concedió una invalidez total permanente. La SS recurrió y el tribunal superior ha denegado su recurso. Puede la SS presentar otro recurso, por ejemplo de casación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:35

Estimada Ana,

 Sí, podría pero el Tribunal Supremo, que es ante quien se interpondría el recurso de casación, es posible que no lo admita  cuando la cuestión litigiosa a debatir se centre en determinar el grado de incapacidad permanente del beneficiario.

Un cordial saludo, 

Pedro José 06 de julio de 2020 | 18:51
Buenas tardes, Me concedieron una Incapacidad Permanente Total el 18/10/2018 que puede ser revisada a partir del 02/10/2020 después de superar algunas intervenciones quirúrgicas he solicitado una revision de incapacidad por mejoria con fecha 23/04/2020 y estoy a la espera de la revisión, la pregunta es si tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo teniendo en cuenta que según me han comentado según SS no se preveía mejoria Tengo el alta del especialista. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:21

Estimado Pedro José:

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

En cualquier caso le recomendamos que pregunte directamente a la empresa  según lo comentado.

Un cordial saludo 

ABRAHAM 01 de julio de 2020 | 19:12
Hola buenas tardes tengo concedido la incapacidad permanente revisable, viendo las fechas ya han pasado los 2 años de reserva de plaza en mi antiguo trabajo y estoy pendiente de la última revisión (o eso creo yo) Mis preguntas son ¿debido al coronavirus habrá unos meses de "cortesía" por el confinamiento? otra pregunta ¿me pueden dar el alta aún sabiendo que he perdido mi puesto de trabajo y dejarme con "una mano delante y otra detrás"? a todo esto sin tener una mejoría notable de mi lesión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:22

Estimado Abraham:

Durante el estado de alarma producido por  la actual situación de covid19 que vivimos, los plazos administrativos se han visto paralizados por lo que en su caso, le recomendamos pregunte  cómo va su expediente y pida una vida laboral para saber en qué situación se encuentra.

Un cordial saludo. 

EUGENIO 30 de junio de 2020 | 19:33
Me ha mandado el ICAM una carta conforme a partir del 5 de junio 2020 se ha iniciado el procedimiento para revisar y conocer la evolucion de las secuelas que motivaron la declaracion de incapacidad permanente que tiene reconocida. Despues me pone que tengo 15 dias a partir de la recepcion de la carta para recurrir Mi pregunta : Es normal que no me den fecha para ir al Icam ¿pueden resolver sin visitarme ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:30

Estimado Eugenio:

Cuando le llegue la resolución podrá alegar aportando los informes médicos que  justifiquen  su situación.

Un cordial saludo 

jonathan 16 de junio de 2020 | 14:15
hola queria saber tengo una pension permanente total del 2015 con los años empeore con nuevos informe de diagnostico en 2019 de diciembre presente una agravacion por mi estado queria saber asta dia de oi no me an llamado eso tiene un tiempo limited? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:32

Estimado Jonathan:

Con carácter general, la revisión se efectúa en el plazo establecido en la resolución que declare la incapacidad permanente, siempre que el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación prevista legalmente.

Un cordial saludo 

juan antonio 13 de junio de 2020 | 18:53
Estoy a la espera de revision desde hace 14 meses.Se supone,o eso tengo entenido,que miran si es compatible tu trabajo con la IPT,aunque,no creo que sea asi.En 11 años no me la han revisado,y ahora que trabaje 6 meses en 2019, me llega la revision.El trabajo que realice se parece como un huevo a una castaña.Era musico profesional,esa era mi profesion habitual.El trabajo que puse en conociemiento del INSS,es tecnico en Farmacia.Por tanto,creo que con las revisiones buscan retirar pensiones.Todas las que puedan.No le veo otro fin.O simplemente me toco,como la loteria,por sorteo.Miraron una lista de personas con IPT dadas de alta y simplemente,me toco.Pero mas bien creo que esten revisando,para que a la mas minima posibilidad,retirar la pension.Cree que hay riesgo de que me la retiren?o cree que puede ser simplemente revision rutinaria aleatoria.Mi enfermedad solo me afecta para tocar el instrumento que tocaba.No me impide ningun trabajo fisico ni intelectual.Y los informes son claros:distonia cronica,que reaparece al tocar el instrumento.Muchas gracias de antemano y saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 12:20

Estimado Juan Antonio:

Entendemos lo que nos indica  pero desgraciadamente es el procedimiento habitual.

Un cordial saludo 

Marcos 25 de abril de 2020 | 21:50
Hola el inss me ha dado una incapacidad permanente total revisable para la profesión habitual. Y me han revisado 2 veces, 1 por año. La última revisión fue en febrero y después llegó el covid 19 y el confinamiento y estamos en finales de abril y no he recibido respuesta por ningún medio. Entiendo que es por esta situación. Cuantas veces más me pueden revisar, ya que mi empresa solo me respeta 2 años el puesto de trabajo. Y por otra parte tenemos un seguro en la empresa que dice que por fallecimiento o incapacidad permanente total y pérdida del puesto de trabajo serán indemnizados con una cantidad, y lo hable con la empresa y me dice que no tengo derecho a cobrar nada. Llevo en esta empresa 20 años más 5 años entre baja por enfermedad e incapacidad permanente total. Espero buestra respuesta a mi correo electrónico, ya que me sería de gran ayuda. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 02:16

Estimado Marcos.

Si fuera revisado a la baja su grado de incapacidad o incluso dado nuevamente de alta una vez pasados los dos años, habrá prescrito la obligación legal de reserva del puesto de trabajo.

En relación a la segunda cuestión, ya que ello dependerá, en realidad, de lo dispuesto o bien en su convenio colectivo o en su contrato de trabajo, deberá  solicitar asesoramiento legal especializado y proceder el análisis de la cláusula respectiva.

Un cordial saludo. 

Federico Bolaños Peñate 05 de abril de 2020 | 23:11
tengo la incapacidad permanente total para mi profesión 33%499€. x una hernia discal L4 L5 S1.aun no me ha operado.en el transcurso me han operado 3 veces de litiasis renal .con riñón en herradura.ya dado de alta .pero se me agravado cadera .me tienen k poner una prótesis de cadera .ya en lista de espera urgente X k no puedo caminar . tengo 49 años . y necesito saber si tienen k darme la invalidez absoluta .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:14

Estimado Federico.

 Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.


Un cordial saludo.