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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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Carmen Gonzalez 06 de enero de 2019 | 02:17
Buenos dias :Soy enfermera ( funcionaria de carrera) del Sergas tengo una minusvalia definitiva del 52% ,me concedieron una incapacidad permanente total en julio del 2017 por artrosis en ambas manos y rizartrosis bilateral y osteoporosis consolidada , esta incapacidad es revisable a los dos años en julio del 2019 En el informe médico pone que es crònico e irreversible y no es previsible curaciòn , se aconseja no estar mucho tiempo de pie , tampoco es aconsajable subir obajar escaleras Mi trabajo es en un c de salud con una consulta de 2 horas y media de presencia fisica el resto de la jornada localizada para domicilios Principalmente por motivos econòmicos quisiera solicitar revisiòn y volver al mismo puesto de trabajo y pasar consulta las 2 horas y media Lo que no entiendo muy bien es si en la resolucion pone a partir de los dos años que es el tiempo que me reservan el trabajo y solicito la revision a partir de lo q dice la resolucion ... pierdo mi puesto df trabajo y si el INSs decide que tengo mejoria me quedo sin pension y sin trabajo Ruego me lo aclare pues quiero volver a trabajar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 10:35

Estimada Carmen,

puede solicitar la revisión con anterioridad a ese plazo. Si se determina que hay una situación de mejoría, podría reintegrarse a su puesto.

Reciba un cordial saludo.

vicub 22 de diciembre de 2018 | 18:05
tengo concedida una incapacidad permanente absoluta por depresion mayor grave desde 27-02-2018 pero esta es revisable apartir del 01-01-2019 seguire cobrando mi pension hasta que me llamen para la revision
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 12:31

Buenas tardes,

la fecha a la que se refiere, 1 de enero de 2019, es la fecha a partir de la cual podrían llamarle para revisar la incapacidad. Pero no quiere decir que lo vayan a hacer en dicha fecha. Seguiría percibiendo la pensión mientras no se revise y se determine que su situación ha mejorado.

Reciba un cordial saludo.

carmen 04 de diciembre de 2018 | 22:05
Hola, desde abril de 2017 estoy cobrando una incapacidad permanente total debido a mi enfermedad (diabetes) se me genero una retinopatia proliferactiva en ambos ojos y también paralisis del tercer par craneal. Me dijeron que era revisable a los dos años. De momento no me han llamado pero tengo miedo a que se agarren a cualquier cosa para quitarme la pensión ya que mi enfermedad no puede mejorar porque tengo la retina dañada. ¿es posible que no llamen a revisiones dependiendo de la patología que tengas o llaman a todos si o si?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 10:08

Estimada Carmen,

las revisiones de incapacidades se revisan rigurosamente. No le van a quitar la incapacidad si no hay razones que sostengan una mejoría en su situación. Llamarle a revisión queda a criterio del INSS. Pueden hacerlo a partir de los dos años, como indica.

Reciba un cordial saludo.

Sonsoles 08 de noviembre de 2018 | 02:22
Hola, me podríais decir si siempre y en todas las incapacidades permanentes hacen revisión posterior a partir de la fecha que pone en la resolución?, te llaman en base a qué?, se empieza otra vez desde el principio con inspecciones cada cierto tiempo o es una única valoración con informes médicos?, te pueden llamar cada vez que quieran hasta la edad de la jubilación?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 11:12

Estimada Sonsoles,

si la incapacidad es revisable, que lo indica en la resolución de la incapacidad, podrían llamarle en cualquier momento a partir de la fecha en la que se considere revisable. Suelen ser dos años. Dependerá de criterios médicos que no tenemos capacidad de valorar.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 01 de noviembre de 2018 | 13:33
Muy buenasctengo una incapacidad permanecen en grado total desde el 2014 previa operaracion es de ligamentos mareolo tibial tendón de akiles y mucha astrosi se m agravado mucho tanto k se m incha el pie continuamente solo tengo alivio en reposo y el pie alzado kiero pedir por agravamiento el 100x100 k tengo k acer gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:12

Estimado Manuel,

deberá solicitar en el INSS una revisión de su incapacidad y pasar por el tribunal médico.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 30 de octubre de 2018 | 17:35
Buenas tardes. Estoy cobrando una pensión de incapacidad permanente total desde el 2011. Fue por accidente laboral. Me mandaron una carta para decirme que tendré la revisión a partir de abril de 2019. Hoy me han llamado desde la mutua, no voy allí desde 2011 y me han dicho que me presente allí porque dicen que ellos también pueden hacerme una revisión como el tribunal médico de la seguridad social. ¿Es obligatorio que vaya? No veo sentido que ellos me llamen cuando todas las revisiones (han sido 3) me las ha hecho la SS
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 19:07

Estimado Juan Carlos,

bajo nuestro entender, las revisiones quedan al cargo del equipo de valoración de incapacidades (EVI) del INSS. Desconocemos la naturaleza de la revisión que le proponen.

Reciba un cordial saludo.

Sara 23 de octubre de 2018 | 16:10
Buenas tardes, Dónde se solicita la revisión de la incapacidad total a la absoluta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 17:33

Estimada Sara,

deberá solicitarlo en el INSS, siempre que se encuentre en plazo de revisión.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 22 de octubre de 2018 | 20:32
Buenas noches, desde el 25 enero 2017 tengo la Incapacidad Permanente Total para la profesion habitual y pone que me toca revisar el 10 noviembre 2018. Mi pregunta es, mientras espero la revisión sigo cobrando? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 21:54

Estimada Carmen,

sí. La revisión no interrumpe el cobro. Solo dejaría de percibirla si en la revisión se determina una mejoría que revierta la situación de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 04 de octubre de 2018 | 00:01
Hola,tengo una ipa desde el 2014,la resolución ponía que podería ser revisable a partir del año,que probabilidad habería de revisión después de estos años?Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 10:46

Estimado Antonio,

no podemos valorarlo. Dependerá de las causas de la incapacidad y del criterio de los equipos de valoración. No podemos darle una respuesta.

Reciba un cordial saludo.

GERMAN RAMOS 17 de septiembre de 2018 | 15:29
Buenas tardes me podrían decir de que forma afectaría al salario que se recibiría si la invalidez fuera permanente, total o absoluta. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 23:28

Estimado Germán,

el grado de incapacidad permanente absoluta se entiende más limitante en las capacidades que el de incapacidad permanente total, y la cuantía es más elevada: asciende al 100% de la base reguladora, mientras que en el caso de la IPT es el 55% (con posibilidad de incrementarse al 75% desde los 55 años).

Reciba un cordial saludo.