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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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Sandra 17 de septiembre de 2018 | 07:45
Hola. He recibido la resolución y en la primera página pone que me conceden la incapacidad permanente total. Pero en otra página pone que puede revisarse por previsión de mejoría en 2020. Esto quiere decir que es seguramente revisable o que podría serlo? Otra cosa, con esta resolución en mi empresa me tienen que guardar el puesto de trabajo? En caso que así sea, ¿uedo cobrar las vacaciones antes de que pueda perderlas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 23:08

Estimada Sandra,

Dentro de dos años pasará por tribunal y éste le dirá si es definitiva o no la Incapacidad Permanente. El puesto de trabajo se reservaría esos dos años. Ahora le tendrán que finiquitar la relación laboral. Obviamente solo tiene derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas. 

Reciba un cordial saludo.

iñaki tejedor 15 de agosto de 2018 | 11:12
¿La revisión de la invalidez permanente por mejoría o agravamiento la puede solicitar el trabajador?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2018 | 13:49

Estimado Iñaki,

sí, esperando siempre al plazo que se establezca en la resolución de la incapacidad y siempre que sea una incapacidad revisable.

Reciba un cordial saludo.

juan 08 de agosto de 2018 | 22:49
Me dieron incapacidad permanente parcial, revisable a partir del segundo año. Me dieron una indemnización. Mi situación ha empezado a agravarse. Perdí el dedo meñique y el índice quedó bastante mal, perdí media falange y quedó doblado. Ahora me duele bastante al trabajar. Cómo iría? Y si me concediesen la incapacidad total, tendría que devolver el dinero que recibí o me lo descontarían de lo que me dejaran de pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:36

Estimado Juan,

deberá solicitar una revisión de la incapacidad, cuyo dictamen dependerá en todo caso del criterio médico del equipo que la valore. No debería devolver las cantidades percibidas.

Reciba un cordial saludo.

Angie 03 de julio de 2018 | 23:21
Hola, me acaban de dar una incapacidad absoluta con revision por mejora o agravio en dos años. El caso es que ya he acabado tratamiento y me encuentro mejor. Puedo hacer algo para poder incorporarme ya a trabajar? Puedo solicitar una revision por error de diagnostico? Puede tener alguna consecuencia negativa? ( teniendo en cuenta que me quiero reincorporar ya en mi Trabajo). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 10:29

Estimada Angie,

en principio deberá esperar el plazo de dos años. Puede intentar la revisión por error de diagnóstico. Entretanto, prevalecería la situación de incapacidad y no podría realizar actividad hasta que se resuelva.

Reciba un cordial saludo.

Maria Isabel Vilches 28 de mayo de 2018 | 12:11
Desde los 48 años tengo concedida la pensión con minusvalia total y un 33%. Tengo 54 años, llevo 3 en recuperacion y 8 operaciones en los tobillos por artrosis tibioastragalina en los 2 tobillos. Creen Vds. que tengo posibilidades de conseguir la permanente en el tribunal médico. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:22

Estimada María Isabel,

sentimos no poder ayudarle. No tenemos capacidad de valorar los criterios médicos que determinan las situaciones de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

María Del Carmen 05 de mayo de 2018 | 07:22
Estimados señores, a mi me concedieron la incapacidad total para profesión habitual en el mes de febrero del año pasado. En mis informes consta, una hernia cervical, 4 protusiones y estenosis cervicales, osteoartritis cervical leve, fibriomialgia, pinza miento de las raíces C6 Y C7 leve en el momento actual (año pasado), adormecimiento y perdida de fuerza en ambos manos y brazos, despertando con dolor en la noche. Estoy con tratamiento de la clínica del dolor, que poco a poco me van aumentando. Tengo revisión a finales de este año. Mi pregunta es, me acaban de diagnosticar poliartritris, pueden darme la incapacidad absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2018 | 13:12

Estimada María del Carmen,

la aprobación de incapacidades depende de criterios médicos que no tenemos la capacidad de analizar. Sentimos por tanto no poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.

manuel jesus santa cruz 28 de abril de 2018 | 17:01
Estimados señores: ya me han informado lo que pasa que sabenustedes que la gente te equivoca o no sabe gracias por vuestro comentario de que me la revisarian si existiese una revion de la ipa que yo la pudo pedir por agravamiento muchas gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2018 | 19:19

Estimado Manuel Jesús,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

manuel jesus santa cruz 27 de abril de 2018 | 13:01
Estimados señores soy manuel nuevamente me han p`reocupado porque me dicen que mi invalidez absoluta y permante se puede revisar segun el articulo 200 de la lgss ustedes me dicen que no por que no pone en nuingun lado la fecha de revision de la ipa tanto en sentencia como el tsj me podrian dar mas explicaciones gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 21:57

Estimado Manuel,

reiteramos la respuesta. Según lo que expone, solo se podría revisar si la sentencia del juzgado de lo social dice que se tratad de una IPA con revisión. 

Le recomendamos que consule en el INSS o solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

gurutz etxebarria 26 de abril de 2018 | 19:51
Hola Me concedieron IPT el 2017, con fecha de revisión 15/5/2019. Puedo solicitar una revisión de grado por agravamiento antes de esa fecha? O tengo que esperar hasta esa fecha? Mi enfermedad con el empeoramiento que ha tenido me correspondería ahora la absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 20:23

Buenas tardes Gurutz,

No se admitiría revisión antes de esa fecha, en la cual sí se podría instar la revisión, tanto por usted como por parte del organismo pertinente, y resolver en agravamiento, mejoría o en mantener la situación.

Reciba un cordial saludo.

luis 26 de abril de 2018 | 16:45
Muchas gracias por la contestación que me han dado la pregunta es que en mi tarjeta sanitaria figuro como pensionista y la revisión seria a partir del día 1-2-2018 Lo cual significa que me la pueden quitar verdad perdón por no saber mucho... Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 17:09

Estimado Luis,

podrían quitarle la pensión si el tribunal médico considera que ha experimentado una mejoría que le devuelve sus capacidades para el trabajo. Podría darse el caso de que se revisase y no hubiese cambios.

Reciba un cordial saludo.