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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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luis 26 de abril de 2018 | 15:54
Hola buenas me han dado esta semana una incapaciada permanente absoluta, por motivos de una operación que he tenido y las secuelas son de memoria, oído, el tema es que me pone que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría en dos años (eso que significa) La pregunta es que mandaron una carta a mi trabajo como que me dieran de baja que ellos la seguridad social se hacía cargo se mí el miedo que tengo es que si en dos años me dicen que esa discapacidad que tengo me la quitan que es lo que hago puesto que yo antes estaba con trabajo Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 16:35

Estimado Luis,

las incapacidades pueden ser revisadas, tanto por mejoría como por agravamiento.

Si la resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que declara la incapacidad permanente del trabajador recoge expresamente las previsiones del articulo 48.2 ET, es decir, que es previsible la revisión por mejoría que permita el reingreso al puesto de trabajo, este trabajador causará baja en la Empresa y percibirá la correspondiente prestación de la Seguridad Social, pero conserva el derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, con la consiguiente obligación del Empresario de reserva del puesto, si en el plazo de 2 años es declarado no afecto de incapacidad permanente.  

En caso de no aceptarse el reingreso, debería tratarse como un despido improcedente.

Reciba un cordial saludo.

manuel 25 de abril de 2018 | 12:14
Estimados señores, soy manuel en la que ustedes me ponene que la revision seria por el articulo 200 mi pregunta es la siguiente es correcto lo que me ponen ustedes de que si no pone revision de la ipa no me la pueden quitar gracias y perdone por la consulta nuevamente
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2018 | 12:27

Estimado Manuel,

si el TSJ ha cerrado el caso, no se revisaría salvo que la sentencia del juzgado de lo social ha dictaminado que es revisable.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 21 de abril de 2018 | 09:55
Tengo 63 años y he mejorado en mi incapacidad permanente total , me pueden quitar la pension, iría al paro como estaba anteriormente o me jubilarian por la edad , tengo 42 años cotizados.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2018 | 19:29

Estimado Alejandro,

no es frecuente la revisión de una incapacidad con su edad, aunque es posible. Si se determinase el alta por mejoría, podría jubilarse a la edad de 65 años o bien de forma voluntaria desde los 63, pero desde una situación de alta o asiilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 21 de abril de 2018 | 09:52
Tengo 63 años y he mejorado en mi incapacidad permanente total , me pueden quitar la pension, iría al paro como estaba anteriormente o me jubilarian por la edad , tengo 42 años cotizados.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2018 | 13:55

Estimado Alvaro,

no es frecuente que se revise una incapacidad permanente con la edad que tiene. Tampoco es imposible. En el caso de que le dieran el alta por mejoría, solo podría jubilarse anticipadamente desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Marta 28 de marzo de 2018 | 17:45
Buenas tardes, he recibido hoy la resolución de una incapacidad permanente total, lo cual no estoy de acuerdo porque tengo una situación de salud bastante complicada. He estado consultando y me han recomendado hacer una reclamación previa (para obtener la incapacidad permanente absoluta). En caso, de que no me dieran esta última tendría que ponerme en contacto con un abogado para que llevara mi caso, no? No sé si me han dado este grado porque tengo 51 años y piensan que me puedo recuperar. La verdad que no lo entiendo mucho. Agradecería mucho vuestra respuesta. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2018 | 18:58

Estimada Marta,

el reconocimiento de incapacidades está sujeto a criterios de valoración médicos que no tenemos la capacidad de analizar. Si no está conforme con la resolución, recurra, siempre si es posible, de la mano de profesionales especializados.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL JESUS SANTA CRUY 22 de marzo de 2018 | 12:51
tengo una invalidez absoluta y permanente me la dio un juez , y me la impugnaron una vez impugnada paso por tribunal superior de justicia de andalucia en el final de la resolucion pone que se archive me la pueden revisar o bien ellos captan lo que el tribunal superior de la junta d andalucia dicte
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 19:18

Estimado Manuel Jesús,

Sería un caso cerrado. Solo se podría revisar si la sentencia del juzgado de lo social dice que IPA con revisión.  

Reciba un cordial saludo.

Manuel Rosa 21 de febrero de 2018 | 20:36
Actualmente estoy en incapacidad permanente total. En la resolución me pone que me pueden revisar a partir del día 22 de Julio de 2.018. Si por un casual me dieran de alta para trabajar (aunque no creo porque estoy bastante peor que hace dos años) y me tuviera que incorporar a mi antigua empresa y esta empresa está en concurso de acreedores¿ que me pasaría?.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 10:45

Estimado Manuel,

Las empresas tienen obligación de guardar puesto durante dos años, si la IP es con revisión, como en este caso, si bien parece difícil estando en concurso de acreedores. Deberían indemnizarle en todo caso si no hay reincorporación.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 02 de enero de 2018 | 17:54
Buenas tardes Desde el año 2012 me encuentro pensiónado por incapacidad permanente e grado de absoluta derivada de accidente de trabajo. El 15/12/2017 cumplí los 65 años por lo que entiendo paso a ser una pensión por jubilacion. La duda es si podrían citarme en un futuro para revisión al ser derivada de accidentd de trabajo o ya queda definitiva, también la generalitat me ha reconocido una discapacidad definitiva del 73%
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 18:17

Estimado Carlos,

alcanzada la edad de jubilación, la pensión de incapacidad se convierte en pensión de jubilación a todos los efectos. No cabrían revisiones desde entonces.

Reciba un cordial saludo.

pedro Martinez Morales 19 de octubre de 2017 | 18:23
Buenas yo soy pensionista ya hace casi 30 años ,pero yo puedo trabajar en trabajos en los cuales no haya polvo y esfuerzos físicos , y para mi trabajo habitual, a la hora de la jubilación que debería cobrar la pensión ,la de trabajo o la de la pensión, o las dos a la vez ,gracias por sus contestacion a mi pregunta
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 18:51

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

No son compatibles dos pensiones del mismo régimen. De este modo, al llegar a la jubilación deberá optar por una, que será lógicamente la más elevada de las dos.

Reciba un cordial saludo.