Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 18%
  • 3 4%
  • 2 9%
  • 1 8%

80 votos

66257 visualizaciones

¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 18%
  • 3 4%
  • 2 9%
  • 1 8%

80 votos

66257 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MANUEL 05 de abril de 2020 | 12:32
Hola, me citaron del Tribunal Medico de Alicante para revisión de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que me concedieron hace aproximadamente 1 año, se ha aplazado la cita por la pandemia del coronavirus y me dijeron que me llamarían a una nueva cita después de pasar toda esta pandemia. Sufro EPOC, y llevo cobrando un año, y he estado ingresado varias veces durante este tiempo, por reagudizaciones y conservo los partes médicos. También el neumólogo a petición mia me hizo un informe medico con la cantidad se saturación de oxigeno y diciendo que la EPOCsigue en estado grave y que no puedo trabajar. Me concederán otra prorroga o me darán gran invalidez. Aumentaria la pension o seria la misma?. Se que ustedes tienen gran experiencia en estos casos y me podrán contestar. Muchas gracias, siempre me han sido de gran ayuda. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 23:19

Estimado Manuel.

Aunque agradecemos su consideración hacia nosotros, desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.


Un cordial saludo.

Norberto guijosa rivas 26 de marzo de 2020 | 12:41
Hola yo tengo reconocida una incapacidad en grado total me iban a operar de una hernia de disco y haciendo el preoperatorio el anestesista vio algo raro y me mandó al cardiólogo el cardiólogo me ha hecho unas pruebas de corazón y hoy me acaban de dar los resultados por lo visto las dos pruebas que tiene en su poder dicen que está bien el corazón pero a falta de ver los resultados de un Holter de 48 horas el cardiólogo me dice que la asfixia que tengo podría deberse a algo de pulmón qué pida cita a mi médico y que solicité unas pruebas en respiratorio. Bueno la pregunta si me llamaran para operarme y si yo me niego porque para mí tengo mucho riesgo por la asfixia que tengo y aparte mi religión no me permite la transfusión de sangre entonces me da miedo tener que ir a operarme si yo me niego de operarme la hernia de disco me podrían dar de alta.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 19:47

Estimado Noberto.

Dada la multiplicidad de elementos interrelacionados en su caso, así como la especificidad de los mismos, le recomendamos que consulte directamente ante el INSS o, eventualmente, solicite asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo. 

pedro 17 de marzo de 2020 | 10:59
Buenos días ,gracias por su tiempo y rapida contestacion pero sigo con la misma duda .....porque no revisan mi incapacidad permanente absoluta desde que me la concedieron ..? Fue en 2013 y pasados 7 años ya ,siguen sin comunicarse conmigo ..........puede ser que entren en mi Tarjeta Sanitaria y vean que voy a los especialistas PSIQUIATRA Y PSICOLOGO y sigo con medicacion...incluso mas que cuando empecé.......mi incapacidad es POR trastorno depresivo mayor y cobro el 100%. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 19:29

Estimado Pedro.

La razón de ello radica en que el plazo que se establece en la resolución de reconocimiento marca el plazo mínimo a partir del cual puede instarse la revisión, pero no se marca un plazo máximo a partir del cual, eventualmente, ya no podría cursarse la misma.

Así, en virtud de las prerrogativas administrativas del INSS, se habrá considerado su caso como susceptible de ser revisado. No obstante, ello no quiere decir, ni mucho menos, que por ello vaya a serle obligatoriamente rebajada su grado de incapacidad.

Un cordial saludo. 

Pedro 14 de marzo de 2020 | 14:41
Me concedieron después de un juicio la incapacidad permanente absoluta en mayo de 2013 revisable a partir de agosto 2013 ...a día de hoy no me citaron para ninguna revisión eso si sigo con mis citas a los especialistas y con mas tratamiento que hace ya 7 años ....es normal que no me llamen para revisión ? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:27

Estimado Pedro.

La revisión de las declaraciones de incapacidad forma parte de la gestión normal que el INSS realiza en relación a esta prestación.

Un cordial saludo. 

Manel 10 de marzo de 2020 | 23:38
Hola tengo 46 años i cobro el 100% De la incapacidad permanente absoluta me la dieron en diciembre del 2008 me gustaría saber si puedo pedir para que mi p nación aumente ya que no llego a finales de mes.despues de conceder la incapacidad el año 2013 tuve un accidente que me operaron 3 veces de la columna vertebral y no quede bien estoy a en clínica del dolor más de 5 años y cada vez a peor me gustaría saber si es viable la revisión y si y aceptada con toda la enfermedad más lo que me ha sucedido después esto haría. Que se incremente la pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 18:01

Estimado Manel.

En caso de poder ser revisada su situación, y, eventualmente, incrementado aún más el grado de incapacidad, podría serle reconocida una situación de "Gran Invalidez".

Sin embargo,  la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (en este caso, absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Un cordial saludo.

José Miguel Martín 08 de marzo de 2020 | 15:14
Hola Quisiera saber si una incapacidad permanente absoluta es revisable ya que hace casi 3 años que me la concedieron y no me han avisado,es del 100/100 y no tiene cura,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 14:53

Estimado José Miguel.

Técnicamente, siempre es revisable en el sentido de que la Administración tiene el derecho a iniciar ese proceso de revisión. Cuestión distinta es que lo ejercite o no.

Un cordial saludo. 

Cesáreo 19 de febrero de 2020 | 18:26
Mi pregunta es la siguiente es revisable una incapacidad permanente parcial
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:08

Estimado Cesáreo.

En este caso, la respuesta es negativa en tanto que la forma concreta de incapacidad permanente se instrumenta mediante la fórmula de la indemnización a tanto alzado.

Un cordial saludo. 

José Ángel 17 de enero de 2020 | 13:31
Buenos días tengo una incapacidad total ke me la dieron ya hace unos 10 años y ahora empieza a empeorar la enfermedad ke tengo en el trabajo ke tengo ya e cojido varias bajas puedo pedir una revisión para ke me den la absoluta o tengo ke esperar a ke este mucho peor
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 16:09

Estimado José Ángel.

Usted puede pedir una revisión cuando venza el plazo establecido en la resolución que le reconoció la pensión o antes, incluso, siempre que en este último caso se deba a error de diagnóstico, concurran nuevas dolencias o el beneficiario esté trabajando, como es su caso.

Por tanto, puede usted solicitar la revisión en cualquier momento si lo desea y si considera que su grado de incapacidad se ha agravado, es decir, si considera que padece una incapacidad permanente absoluta. 

 No obstante, no hay causas tasadas por las que se reconozcan o no unos u otros grados de incapacidad, por lo que no le podemos asegurar que el resultado de la revisión le sea favorable o no.

Un cordial saludo. 

David 14 de enero de 2020 | 19:56
Buenas tardes, Tengo 37 años. En diciembre de 2018 me concedieron un pensión de incapacidad permanente en grado de Absoluta por padecer una depresión mayor severa y un trastorno de ansiedad generalizada inespecífica. A partir del 1 de mayo de 2020 puedes llamarme a revisión. En todo este tiempo mi psiquiatra ha probado varios tratamientos, incluidos los psicológicos, y no se ha alcanzado ninguna mejoría. Actualmente estoy muy preocupado porque no me encuentro en condiciones de volver a trabajar y se acerca el plazo para revisar mi pensión. Mi pregunta es la siguiente: ¿Me pueden quitar la pensión sin haber mejorado? ¿Si la revisión es favorable y continuo con ella, me pueden volver a citar? Gracias por el servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:49

Estimado David.

Desgraciadamente, es imposible realizar un cálculo probabilísitico al respecto, siendo la decisión de plena competencia del Equipo de Valoración de Incapacidades correspondiente.

Deseándole los mejores  deseos, reciba un cordial saludo.

José 10 de enero de 2020 | 01:56
Buenos días, soy funcionario de la administración local en IPT. En octubre de 2017 el INSS me dio la incapacidad para el puesto por “trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo”. La realidad es que el mismo se debía a acoso laboral y una alta conflictividad laboral. Desde entonces me han hecho dos revisiones sin darme el alta. El pasado mes de abril gané el juicio y se declaró accidente laboral, obligando a la mutua a depositar una cantidad importante hasta mi jubilación. En la actualidad tengo 59 años y me tocaría revisión con 61. Sé que el puesto lo mantengo hasta mi jubilación, pero si me dieran el alta podría tener problemas porque van a por mí. Un día se me ocurrió denunciar una ilegalidad que no se castigó y estuvieron 3 años acosándome hasta que caí y tengo terror. ¿Es normal que se dé un alta cuando tienes más de 60 años?. En estos momentos no podría desempeñar mi trabajo, he perdido muchas facultades. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:57

Estimado José.

Lamentando mucho su situación, no es imposible, desgraciadamente, realizar un cálculo probabilístico sobre el eventual resultado de un procedimiento de revisión de incapacidad permanente.

Un cordial saludo.