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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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Nayra 30 de octubre de 2019 | 21:52
Esto operada siete veces por rechazo de malla crónico abdominal. Debido a una hernia umbilical tuve una eventracion con eviceracion me pusieron una mallá grande . Me dieron la icapacidqd absoluta hace dos años. Y sigo con el. Mismo problema ya que la malla no pueden quitar mela por que sino me quedo sin pared abdoninal. Me pueden quitar la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:11

Estimada Nayra.


Aunque la resolución de reconocimiento de incapacidad establece obligatoriamente plazos de revisión, ésta puede dar lugar tanto a la reducción como al incremento o el mantenimiento del grado de incapacidad.


En ese sentido, no es imposible determinar probabilidades sobre pronósticos posibles, si bien su caso parecer ser de la suficiente entidad como para, hipotéticamente, mantener la calificación que se le ha dado.

Un cordial saludo.

MONICA 29 de octubre de 2019 | 12:53
Actualmente soy pensionista por incapacidad permanente total, al momento de mi inspección por parte del tribunal medico no tenia prótesis de hombro, esa operación se realizo dos años después del dictamen médico, mi pregunta es ¿Es posible solicitar una revisión médica por agravamiento? en este caso podría tener una modificación? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:22

Estimada Mónica.


Efectivamente, es posible instar la revisión de su grado de incapacidad a tenor de las nuevas circunstancias. Ello podrá ser realizado por Ud., por su facultativo o de oficio por el INSS. Si Ud. está trabajando, no será necesario esperar al plazo determinado en la resolución inicial para la revisión de la incapacidad.

Un cordial saludo.

G. D. 16 de octubre de 2019 | 22:46
Buenas...soy funcionario y me conceden una ipt..si pasan dos años desde la concesión y posteriormente la revisan y me reincorporan al trabajo por mejoría recuperaría mi plaza de funcionario? Es posible solicitar una excedencia por enfermedad por si en el futuro tuviese que volver?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:02

Estimado Sr. / Sra.


Ha de partir de que, según el Estatuto Básico del Empleado Público, la incapacidad permanente total para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala o el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta suponen el paso del funcionario a la situación de jubilado.


Ahora bien, señala igualmente la misma norma que en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Un cordial saludo.

Carmen Lopez 14 de octubre de 2019 | 08:37
Soy pensionista, cobro la pension maxima por incapacidad permanente y viudedad , Tengo entendido que a los pensionistas lo máximo que les pueden embargar es la cantidad correspondiente ala pensiòn NO contributiva Es eso cierto? En caso contrario que cantidad concreta me embargarian (NO%, sino cantidad concreta de pension ) Las cuentas bancarias estan a nombre mio y de mi hijo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 01:35

Estimada Carmen.

 

 

A estos efectos, la Ley de Enjuicimiento Civil establece tres reglas: 1) es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional; 2) cuando sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%;

 

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%;

 

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %;

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%; 

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Por último, en tercer lugar, se establece, a modo de cierre, que si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Un cordial saludo. 

Anna 04 de octubre de 2019 | 15:44
Buenas tardes, hace un año que estoy con la incapacidad absoluta permanente por fuertes migrañas. Hace poco me han ofrecido la opcion de realizar un doctorado a tiempo parcial y mayoritariamente desde casa pero me dicen que tienen que contratarme en la empresa donde tengo que hacer la tesis. Desde el INSS me dicen que si me dan de alta pueden revisar mi pension. Pueden quitarme la pension aunque mi situacion medica no haya mejorado?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:27

Estimada Anna.


Efectivamente, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio (también a instancia del propio interesado), promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.


La cuestión que problemática en su caso radica en que la compatibilidad de las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta (o de gran invalidez) con actividades, sean o no lucrativas, es que éstas últimas se acomoden al estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Y, en ese sentido, un cuadro migrañoso -determinante de la incapacidad- puede entenderse como no adecuado de cara a los requerimientos de esfuerzo exigidos por la elaboración de un doctorado.

No obstante, más allá de esta consideración, no es posible adelantarla si se va a proceder o no tanto a la evaluación como al resultado de la misma.

Un cordial saludo. 

David 17 de septiembre de 2019 | 10:15
Hola, ante todo agradecer este servicio. A continuación les planteo mi duda en relación a una IP Recientemente he recibido dos documentos de la dirección provincial del INSS: - Dictamen Propuesta de incapacidad permanente en grado de total. Se indica que puede ser revisada por agravamiento o mejoría a partir de un año. Se prevé que pueda ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. -Resolución: Aprobada incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual (no se hace ninguna mención a su carácter revisable) Este grado equivale a una discapacidad igual o superior al 33% Mi duda es, ¿debe figurar en la Resolución su condición de revisable o es suficiente con que figure en el dictamen propuesta? El motivo de mi consulta se debe a que era autónomo y por la dolencia que me ha llevado a esta situación me vi obligado al cese de actividad y cierre de negocio, planteandome actualmente preparar oposiciones con la intencion de acceder al cupo reservado a personas con discapacidad, de ahí la preocupación a una posible revisión que pueda afectar a ese reconocimiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:23

Estimado David.


Literalmente, la norma señala que "toda resolución", inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, "hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión" por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional.


Si, por algún error, no se ha procedido a un inclusión, técnicamente, es que se ha aceptado el criterio del dictamen previo. No obstante, le aconsejamos que acuda al SEPE a efectos de comunicar esta carencia formal.

Un cordial saludo.

Carlos Balaguer Segura 13 de septiembre de 2019 | 23:33
dentro de 12 días a contar del próximo 16 de septiembre tengo programada la revisión de mi invalidez permanente absoluta y aún no me han avisado. Mi pregunta es ¿puede que no me llamen y siga con mi invalidez? ¿Pueden llamarme en otro momento?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:02

Estimado Carlos.


Según el tenor literal de la normativa, esta señala que en la resolución sobre la incapacidad permanente se hará constar necesariamente el plazo "a partir del cual se podrá" instar la revisión por agravación o mejoría, es decir, que tal facultad es optativa, no obligatoria, y sólo podrá ejercitarse tras la fecha señalada, no en la misma exactamente.

Un cordial saludo.

Socorro Elizabeth 12 de septiembre de 2019 | 00:41
Buenas, mi consulta es la siguiente. Mi novio tuvo un accidente in Itínere, tiene una pensión por incapacidad permanente total revisable. Se ha curado en cuanto a la movilidad que sufrió una fractura en el brazo izquierdo, tiene una placa con 14 tornillos y una placa en la mano con otros 6. Y cicatrices; del hombro al codo y en la mano. De quitarle la IPT, le corresponde una indemnización por las secuelas?, y bajo que baremo se calcula. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 02:25

Estimada Socorro.


Entendemos que ello no sería posible ya que al reconocimiento de algún grado de incapacidad permanente y la lesiones permanentes no incapacitantes son comportamientos, como regla general, estancos.


Así, la norma, cuando define éstas,  señala que lo serán "sin llegar a constituir una incapacidad permanente" y, posteriormente, en cuanto a la posibilidad de compatibilizar ambas maneras de protección, se recoge que  las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por estas lesiones serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

Un cordial saludo.

Nuria 07 de septiembre de 2019 | 13:27
Tengo una incapacidad absoluta revisable concedida hace un año. Me revisan el próximo 17/9. Mi pregunta es si, en caso de alta, mi empresa en la que tenía un contrato por obra y servicio tiene el deber de guardar mi puesto de trabajo o por ser este tipo de contrato no están obligados a reincorporarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 02:23

Estimada Nuria.


En primer lugar, para que, en abstracto, opere la suspensión del contrato, la previsión de una revisión por mejoría debe constar expresamente en la resolución del órgano judicial o administrativo que califica la incapacidad.


Una vez constatado ello, y a falta de previsión normativa, dado que, frente a la regla general de que declaración de incapacidad es previsiblemente definitiva, y por ello, extintiva de la relación laboral, concurre aquí una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello una suspensión de la misma, entendemos que aquella parte no disfrutada del contrato seguiría vigente en caso de levantamiento de la situación de IP de modo que, en caso de no poder ser disfrutada, habría de ser indemnizada por la empresa como en el resto de casos en los que no se puede proceder a la reincorporación.


No obstante, le aconsejamos que, dada esa ausencia normativa, contraste este criterio con el INSS en tanto es posible que se entienda que, independientemente de las reglas de Seguridad Social, el contrato temporal se extinga como tal por posible pérdida de su objeto.


Si lo desea, quedamos a su disposición para hacernos partícipes del criterio que le señalen.

Un cordial saludo.

jose 27 de agosto de 2019 | 17:35
hola, me concedieron una incapacidad permanente total,la carta que me enviaron dice que a partir del 17 septiembre del 2019 podra ser revisable por agravacion o mejoria tengouna serie de enfermedades que en el hospital me dijeron que seran para toda la vida, tengo 62 años y 45 años cotizados,es posible que me llamen?,gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:01


Estimado José.


Efectivamente, al incluir la resolución dicha previsión, existe la posibilidad cierta, que no obligatoria, de que así sea.

Un cordial saludo.