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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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Miguel ORTEGA GUIRADO 09 de junio de 2019 | 19:57
Tengo una pensión de incapacidad permanente total, por dos hernia discal me operaron me pusieron una placa con tornillos, hace nueve años, hace tres años me llamaron para revisión y todo siguió igual, pero HCE dos años me pusieron una prótesis de rodilla, tengo alguna posibilidad de que me pueda variar la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:17

Estimado Miguel.

Si le impide hacer otros trabajos distintos a su profesión habitual, esto es, si su situación ha cambiado y ya no podría realizar ningún trabajo.

Un cordial saludo

juan gago 08 de junio de 2019 | 17:46
hola soy cliente de bbva con una ipt desde 2004 concaracter definitivo desde 2007 por una cuestion de trastorno de la personalidad desde 2009 tengo 4 hijos y por problemas sociales soy incapaz de encontrar trabajo y quiero solicitar una ipa a la vista de mi situacion personal con problemas familiares sociales y judiciales ... que puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:45

Estimado Juan.

En su caso tendrá que solicitarla en el INSS y pasar de nuevo por un tribunal para que le valoren.

Un cordial saludo

Angel 04 de junio de 2019 | 02:13
Hola comentó mi situación en noviembre 2019 se me cumple la fecha de revisión tengo 36 años y una incapacidad permantente total por insuficiencia venosa cronica en la pierna izquierda, antecedentes de TVP las válvulas del retorno sanguinio y me provoca ulcera permantente me da miedo que me manden a trabajar que me asesoran gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:34

Estimado Ángel.

Eso solamente depende de lo que decida el tribunal. No obstante, si no está de acuedo siempre podrá recurrir. 

Un cordial saludo

pedro 31 de mayo de 2019 | 23:55
Me han reconocido la incapacidad permanente total, revisable a los dos años y tengo 58 años y tenia el subsidio para mayores de 55 años. Mi pregunta es la siguiente ;si la pensión no cotiza en el caso de mejoría y de que me quitasen la incapacidad ese tiempo, vamos a poner 2 años, ¿cómo computa ese tiempo en las bases de cotización para determinar la jubilación? En caso de periodo en blanco seria un desastre para la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:04

Estimado Pedro.

Ese tiempo no computa. Se le integrarían esos dos años con la base mínima de cotización para el cálculo. 

Un cordial saludo

Diego 24 de mayo de 2019 | 16:21
Hola buenas una pregunta si te conceden una incapacidad total la empresa te puede despedir sin indemnización y sin el paro me lo podríais aclarar. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:42

Estimado Diego.

En este caso accede a una pensión que sustituye al salario. 

Un cordial saludo

ISABEL MARIA 23 de mayo de 2019 | 15:55
Buenas tardes, me han concedido una IPT pero no estoy de acuerdo, voy a reclamar la IPA, ¿Me arriesgo a que me quiten la IPT o por el contrario no corro ningún riesgo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:31

Estimada Isabel.

Ya le han recocido la IPT, excepto si tiene fecha de revisión, no hay que preocuparse.

Un cordial saludo

oscar ortin 21 de mayo de 2019 | 07:01
soy cliente bbva y estoy en el caso de incapacidad permanente para el trabajo habitual, mi pregunta es, ¿Que pasa con el contrato?¿Queda en suspenso?¿Se extingue?. En mi. caso la resolución indica posible fecha de revisión a partir de enero de 2021, y se notifico a efectos del 4 de marzo de 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 16:19

Estimado Oscar.

Si se ha señalado revisión antes de dos años, durante ese tiempo le reservarán su puesto de trabajo. Queda en suspenso.

Un cordial saludo

Manuel 17 de mayo de 2019 | 20:43
Estimados señores la presente es para comunicarle que tengo concedida una invalidez absoluta permanente por el juzgado de lo social y refendado por el tribunal de lo social en ninguna de las dos en la sentencia se dice que hay revisión ahora me encuentro mal y voy a solicitar la gran invalidez me pueden quitar la absoluta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:16

Estimado Manuel.

El tema de la revisión lo declara el INSS, no se incluye en la sentencia. En todo caso, hay supuestos en los que se puede solicitar por el beneficiario. 

Un cordial saludo

Carlos 10 de mayo de 2019 | 17:53
Hola de nuevo, si mi pension es revisable, la cita la tengo este lunes dia 13. Es una inspeccion sobre la pension, no es una revision medica. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 18:51

Estimado Carlos,

No conocemos la figura de inspección de pensión por incapacidad, vaya a la cita del lunes y con gisto trataremos de ayudarle con la información que le proporcionen.

Un cordial saludo

Carlos 10 de mayo de 2019 | 12:01
Hola, en el 2007 me dieron una incapacidad permanente absoluta, por politoxicomanía, nunca me llamaron para ningún tipo de revisión ni tribunal médico, me la concedieron porque estuve de baja 2 años. El dia 7 de abril me llego una carta certificada de la inspeccion provincial de trabajo y seguridad social para presentarme este lunes. No se en que consistirá y si es posible que me la quiten, y si es así que opciones me pueden dar, ya que llevo 12 años fuera del entorno laboral y ya tengo 42 años. Me gustaría que me asesoraran. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 15:13

Estimado Carlos,

En las pensiones por incapacidad debe constar si ésta es revisable o no, y si es revisable en que fecha se hará la revisión, si no se cumplen estas condiciones podrá recurrir cualquier cambio.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo