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¿Cuánto me pagarán durante la incapacidad temporal?

La prestación de incapacidad temporal es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cuánto me pagarán durante la incapacidad temporal?

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¿Quién puede ser beneficiario de una pensión de incapacidad temporal?

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. También los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

El requisito del alta o asimilada al alta

Las personas integradas en el Régimen General deben acreditar que están afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Para los profesionales taurinos, la inclusión en su censo de activos equivale a la situación de alta.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

Además, se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

  • La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

La exigencia de la cotización en el supuesto de baja con origen en enfermedad común

Se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. Mientras que no se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

La cuantía de la prestación

El importe de la prestación es diferente según su origen sea en un accidente de trabajo/enfermedad profesional o enfermedad común/accidente no laboral.

La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior a la baja correspondiente. Esto es, según su origen se empleará la base de cotización por contingencias comunes o por profesionales.

Luego, en caso de origen en enfermedad común y accidente no laboral, se abonará el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante. No se recibe prestación los tres primeros días.

En el caso de origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. En muchas ocasiones, los convenios colectivos complementan estos pagos de la Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora. Esa parte la abona el empresario y no es parte de la prestación de la Seguridad Social.

El empresario durante toda la baja cotiza a la Seguridad Social por el trabajador.

En los supuestos de trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. 

Más Información: ¿Quién me paga durante la incapacidad temporal?

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Comentarios

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José 14 de mayo de 2019 | 22:14
Estando de baja x enfermedad ,se puede solicitar un adelanto del salario a la seguridad social ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:46

Estimado José.

Si la gestión en colaboración  la lleva la empresa, sí. En caso contrario, no. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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