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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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Antonio 24 de noviembre de 2020 | 17:36
Si bien esto leido del autonomo para jubilacion,pregunto¿que pasa con el autonomo que cotizara a los 65 mas alla de los 38 años es decir les estoy aportando de más, porque si tengo 53 años llevo 36 años cuando cumpla la,edad de jubilacion cotizare mas de 45 años, no es justo por que estoy siendo esclavo de esfuerzo cambiando y regalando esas cotizacio es por nada a cambio.creo que los autonomos que cotizan mas de 40 deberían jubilarse como mínimo a los 60 ,y todo por muchos motivos interes que se aportan al pais. Y todo lo que conllevan gastos de todo tipo como reformas empleados,interes bancarios ,inpuestos todo durante mas de 40 años, Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:50

Estimado Antonio,

Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472.

Un cordial saludo. 

Anastasio Martinez 25 de octubre de 2020 | 18:14
Buenas tardes: Quisiera agradecerles de antemano la excelente ayuda que prestan a quienes estando a punto de jubilarnos queremos aclarar ciertas dudas. Tengo 64 años y he cotizado 5 años y 4 meses en Clases Pasivas, grupoE y 39 años al Regimen General; como quiera que estoy de Baja Medica desde febrero 2019 he cumplido los 18 meses de baja en agosto de este año y por tanto la empresa ha dejado de abonar la prestacion por IT haciendose cargo el INSS a partir de esa fecha. Mis dudas son: 1º.- Sigo teniendo cotizaciones por IT desde agosto del 2020 y sino fuese asi puedo suscribir un Convenio Especial con la SSSS hasta mi edad ordinaria de jubilacion? 2º.- El tiempo cotizado en Clases Pasivas tiene algun beneficio en caso de solicitar la jubilacion anticipada? 3º.- El INSS ha realizado de oficio una solicitud de Incapacidad Permanente y la pregunta es: ¿me interesa economicamente esperar a que resuelvan y mientras seguir cobrando la prestacion por IT con la consiguiente perdida adquisitiva de unos 800 eur/mes o solicitar la jubilacion anticipada? 4º.- ¿Ofrece alguna ventaja estar en situación de Incapacidad Permanente para solicitar la Jubilación Voluntaria? Espero no haber resultado mi consulta extensa y vuelvo agradecer su atención y ayuda. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:36

Estimado Anastasio,

Se mantienen sus cotizaciones como si estuviese en activo hasta que recaiga resolución sobre su expediente de incapacidad. Si el INSS le reconoce finalmente una invalidez permanente, ya no tendrá derecho a jubilación pues ambas son incompatibles, por lo que le recomendamos solicite vd. asesoramiento especializado para que le realicen una simulación de ambas pensiones y poder determinar cual de ellas le sería más beneficiosa económicamente.

Un cordial saludo! 

eduardo 23 de octubre de 2020 | 08:26
soy persona con minusvalía del 36% (neumopatía por insuficiencia respiratoria que me limita mucho la actividad profesional). a parte tengo acreditación de graves problemas de movilidad de una mala praxis en una operación realizada por la seguridad social. en menorca me tuvieron trabajando en B, muchos años. con 30 años cotizados, como me saldría la cosa....???
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:29

Estimado Eduardo,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo! 

jose ramon 21 de octubre de 2020 | 10:42
Buenos dias, con 61 años y 38 años y medio, me puedo jubilar, estoy cobrando de s.p.e. 430 eu.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:46

Estimado Jose Ramon,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Muchas gracias! 

Jorge 21 de octubre de 2020 | 09:51
Muy bien explicado el artículo Una pregunta caben posibilidad de que haya sido ampliación en la edad de jubilación de aquí a 12 años?. Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:45

 Estimado Jorge,

En el 2027 ya está prevista la ampliación a los 67 años de edad salvo que se acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados a lo largo de la vida laboral, en cuyo caso se permitirá jubilarse a los 65 años de edad.

Muchas gracias! 

Nelson Casco 26 de julio de 2019 | 02:00
Soy funcionario administrativo del MEC con rubro administrativo en un turno con 20 años de aporte y en otro turno con rubro docente. Mi pregunta es: si quiero retirar mi aporte jubilatorio de mi rubro administrativo, puedo hacerlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 11:27

Estimado Nelson.

Es obligatorio cotizar por todas las actividades laborales que se desarrollan.

Un cordial saludo

Francisco 09 de abril de 2019 | 22:28
Hola, acabo de cumplir 55 años y llevo cotizado más de 35 años, se que me puedo jubilar a los 65 años, pero mi pregunta es,me puedo jubilar a los 63 años, sabiendo que tendría penalización y que penalización sería, salud gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 15:03

Estimado Francisco,

Se podrá jubilar a los 63 si en ese momento acumula más de 38 años y 7 meses de cotización, el coeficiente de reducción dependerá de si el cese es voluntario o involuntario, de los trimestres que anticipe la jubilación y del tiempo que lleve cotizado.

Podrá encontrar toda la información en este post .

Un cordial saludo

MARCOS 09 de enero de 2019 | 20:10
hola. si tengo 40 años cotizados y 56 años de edad, ¿ se puede retirar con la pensión 100x100? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 09:57

Estimado Marcos,

no es posible la jubilación a los 56 años. Como pronto, podría hacerlo de forma voluntaria a los 63 años o a los 61 años si cesara por causas objetivas de reestructuración empresarial. El 100% solo lo percibiría jubilándose a la edad ordinaria de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Satur 04 de enero de 2019 | 19:14
Hola de nuevo. Tenia entendido que el subsidio mayores 55 años cotiza sólo a nivel de cantidad, pero no de tiempo de cotización. ?Estoy equivocado? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 20:35

Estimado Satur,

computa como tiempo cotizado, pero no a efectos de acreditat periodos de carencia, como el que se exige en las jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Satur 03 de enero de 2019 | 21:24
Hola.Tengo 57 años, 34 años y 5 meses cotizados con los 2 años de paro incluidos. Ahora estoy en paro, cobrando el subsidio mayores 55 años y el servicio militar obligatorio cumplido de 9 meses, aunque hice 15 meses en total. ?Cuanto tiempo cotizado tengo para la jubilación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 11:15

Estimado Satur,

El servicio militar no tendría efectos (solo computa para cubrir el periodo de carencia exigido en jubilaciones anticipadas). Tendría por tanto cotizados los años que describe más los que cotice a través de la ayuda para mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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