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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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JOSE ANTONIO 18 de enero de 2018 | 11:03
Buenos días Tengo 59 años cumplidos este mes y cotizados 29 años y 10 meses. ¿ podría jubilarme, con el 100% el mismo mes que tuviera cotizados 36 años y 6 meses o tendría que esperar hasta que cumpliera 66 años y 6 meses, por el año en que nació? Gracias por sus comentarios
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 11:35

Estimado Jose Antonio,

Usted cumpliría los 65 años en 2024. Ese año se exigirían al menos 38 años de cotizaciones para poder jubilarse a los 65 y usted acreditaría 35 años y 10 meses. No podría jubilarse por tanto ese año.

En 2025 cumpliría 66 años y 8 meses y podría jubilarse a esa edad. Para hacerlo antes debería acreditar 38 años y 3 meses de cotizaciones. Por tanto su edad ordinaria es de 66 años y 8 meses.

Reciba un cordial saludo.

J. Thomas 17 de enero de 2018 | 17:28
Buenas tardes. Soy británico, tengo 47 años y tengo 12 años cotizados en España y 10 en Reino Unido. Es para entender como puedo cumplir los requisitos para una pensión aquí en España (entiendo que las cosas se han puesto complicados por el tema de Brexit, lamentablemente! Muchas gracias. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2018 | 18:55

Buenas tardes,

En España se exigirá:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación.

Estos requisitos, con la legislación vigente a día de hoy, podría acreditarlos computando también las cotizaciones en Reino Unido, ya que aplican los Reglamentos Comunitarios. Habrá que ver qué establecen las condiciones del Brexit cuando sean definitivas.

Reciba un cordial saludo.

J Casto 30 de diciembre de 2017 | 17:51
Buenas tardes. Tengo 50 años y estoy en paro habiendo agotado el susbsidio. Tengo 24 años cotizados y cierta capacidad financiera tras una larga carrera laboral que hace que me plantee suscribir un Convenio con la SS. En caso de que el mismo se extendiese hasta alcanzar el global de 38 años y pico cotizados ¿cobraria la pension maxima vigente en ese momento si no cambia la legislacion? ¿Podria suscribir el convenio abonando la cuota minima y acceder igualmente a la pension maxima al haber alcanzado los 38 años y medio o se reduciria el montante de la pension? Gracias por sus comentarios,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2017 | 18:06

Buenas tardes,

para alcanzar el 100% de la base reguladora, le servirá con haber cotizado al menos 37 años. 

Los 38 años y medio cotizados le permitirán acceder a la jubilación a los 65 años. En caso de no alcanzarlos, deberá esperar un periodo adicional.

Respecto a las bases de cotización, cotizar por la mínima no le permitiría llegar a la pensión máxima, dado que la pensión se calculara con las bases de cotización de los últimos 25 años. Cotizar por la máxima hasta su jubilación posiblemente implique cotizar de más, dado que la base máxima es bastante superior a la pensión máxima establecida en la ley. Posiblemente le interese una base intermedia.

Le recomendamos que se informe en la TGSS. También puede realizar simulaciones a través de la herramienta de autocálculo e la Seguridad Social .

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Galindo Nicolás 06 de diciembre de 2017 | 17:38
A principio del próximo año cumpliré 63 años, trabajo a tiempo parcial, osea que tengo un contrato de CUATRO horas, en mi vida laboral aparece como trabajados VEINTITRES años, comencé a trabajar en el año 1980. Podré jubilarme con esa edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 11:25

Estimado Eduardo,

deberá esperar a la edad ordinaria. Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria se deben acreditar al menos 35 años de cotizaciones efectivas.

Reciba un cordial saludo.

Veronica Alonso 25 de noviembre de 2017 | 19:14
Mi consulta es la siguiente:He trabajado y cotizado en Argentina 19 años y actualmente me encuentro trabajando en España bajo el régimen general ,llevo 15 años cotizados a la fecha y tengo 55 años.A que edad podré jubilarme. .que porcentaje de jubilacion me corresponderia y si podria sumar lo cotizado en Argentina? .Muchas gracias por su atencion ,un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2017 | 11:56

Estimada Verónica,

bienvenida al foro.

Si totaliza a la edad de 65 años al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, podrá jubilarse entonces. Deberá solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Argentina, y su pensión sería la más favorable entre:

1. Pensión calculada en base únicamente a las cotizaciones en España. 

2. Pensión considerando todos los años de cotización (España y Argentina) y aplicando prorrata temporis.

Reciba un cordial saludo.

Antonio carlos 07 de noviembre de 2017 | 04:09
Yo narcie en Brasil Trabajé 20 años air Ahorra tengo la doble nacionalidad mexicana y brasileira Tengo 52 años E en mexico ya tengo contizano 12 años Como y cuando puedo me jubila En México
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 11:47

Estimado Antonio Carlos,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española, por lo que no podemos ayudarle. Con toda probabilidad, Méxixo y Brasil mantendrán un convenio bilateral para el reconocimiento de las cotizaciones. Le recomendamos consultar en alguno de los organismos correspondientes de cualquiera de los dos países. Si se encuentra en México, en el IMSS.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Dumont Navarro 28 de octubre de 2017 | 11:09
A que edad me puedo jubilar habiendo cotizado 42 años,como muy pronto,y cuanto me penaliza si lo hago antes?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2017 | 21:33

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria es de 65 años. Podría acogerse, si acredita los requisitos, a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. Los coeficientes reductores dependerán del total de años que acredite cotizados. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Maria Lúcia Sandri 19 de octubre de 2017 | 20:14
Soy brasileña e vivi en España donde trabajé 4 años y 3 meses. Volvi a Brasil y este año me jubilé con 25 años de trabajo en Brasil.Por el acuerdo internacional Brasil-España tengo derecho a solicitar lo proporcional trabajado en España a la Seguridad Socila. Hoy tengo pasaporte Italiano. Pregunto se tengo años cotizados suficientes para ta solicitud y cuanto me corresponde en euros.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2017 | 10:27

Estimada María Lucía,

bienvenida al foro.

En España deberá acreditar los siguentes requisitos (para ello, puede solicitar el cómputo de las cotizaciones realizadas en Brasil en virtud del acuerto bilateral entre ambos países):

1. Cotización mínima de 15 años.

2. Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Luis David Diez 03 de octubre de 2017 | 22:27
Hola podrias decirme cual es la norma o legislatura que contiene esto, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2017 | 10:44

Estimado Luis David,

bienvenido al foro.

La norma de cálculo está cambiando progresivamente. La información que requiere la puede encontrar aquí:

Base reguladora

Reciba un cordial salido.

-Rafael 28 de julio de 2017 | 09:26
Solo trabaje 905 Dias in España antes de emigrar a Inglatrra 42años antes , ahora vuelvo a España, la Duda es tengo derecho a ser pensionista in España , no hablo de dinero solo Los derechos de jubilacion Thank you
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2017 | 10:25

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Puede solicitar la jubilación a través de los Reglamentos Comunitarios. De este modo, sería jubilado en España a todos los efectos y recibiría la pensión proporcional al periodo efectivamente cotizado en España.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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