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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

© Drew Coffman - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante. En lo demás supuestos (accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional), basta con que se encuentre en alta o situación asimilada al alta para causar el derecho.

Pero, no solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la convivencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

El vínculo matrimonial con efectos civiles

A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.

Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio. Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan. De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.

En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.

¿Solo se reconoce por el matrimonio con efectos civiles?

En principio, sí, aunque la jurisprudencia ha ampliado los supuestos.

Por ejemplo, se ha reconocido al matrimonio canónico no inscrito en el registro civil; al civil celebrado durante la Segunda República; o a los celebrados en forma religiosa distinta a la católica.

Pero, además, también han accedido a la pensión de viudedad los cónyuges de los matrimonios formalizados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio?

En principio, se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿solo se puede acceder al derecho a la pensión de viudedad si el vínculo matrimonial se celebró un año antes, cuando la enfermedad es anterior al matrimonio?

Es posible acceder, asimismo, en otros dos casos: Si existen hijos comunes o cuando se acredite un período de convivencia, extramatrimonial y matrimonial, de 2 años.

¿Cuál es la justificación de todas estas condiciones? Parece que el legislador precisa la prueba de que el matrimonio no ha sido contraído con el objetivo de acceder a la pensión de viudedad.

Si el causante estaba enfermo con anterioridad al matrimonio, deberá probarse que no se contrajo de forma fraudulenta. Si ha durado más de un año, o junto a la convivencia anterior, dos años, se entiende que la pareja ha tenido una duración suficiente para demostrar que el matrimonio no ha tenido su origen en la idea de causar la pensión. Lo mismo se podrá afirmar en el supuesto de hijos comunes.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.  

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Comentarios

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Sergio 10 de noviembre de 2020 | 14:35
Buenas tardes. Mi pareja está divorciada y tiene dos hijos. Estamos casados pero no tenemos hijos en común. Tengo derecho a pensión de viudedad? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:47

Estimado Sergio,

 Según la legislación actual, son beneficiarios de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, así como pareja de hecho en el momento del fallecimiento). 

Un cordial saludo 

felix morales 24 de octubre de 2020 | 18:55
hola mi madre se caso y al poco tiempo su esposo falleció de enfermedad común a ella le otorgaron una prestación por viudedad ellos vivieron juntos 2 años y 8 meses ya se le agoto el tiempo de la prestación ella es mayor de 70 años y no percibe nada podrá solicitar la pensión por viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:34

Estimado Felix,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas

Un cordial saludo. 

Yolanda 10 de junio de 2020 | 06:06
Buenas tardes, una consulta.... me casé en el mes de febrero 2020,con una persona con insuficiencia renal desde hace más de cinco años, falleció por una complicación el pasado 8 de mayo, soy candidata para pensión por viudez? Lo conocí en noviembre 2019. Quedó atenta, Saludos + gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:55

Buenos días Yolanda:

Lamentamos la situación  pero  en su situación, al ser  la muerte deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio,para poder  ser beneficiario de la  pensión de viudedad,se deberá cumplir uno de estos requisitos:  que el matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes de la muerte, o que existan hijos comunes o que se acredite un periodo que supere los dos años sumando el periodo de matrimonio y el de convivencia anterior.

Un cordial saludo

 


 

Gabriel 16 de mayo de 2020 | 06:45
Buenos dias ,me gustaria saber si mi madre lleva mas de diez años casada y su marido fallece, su anterior esposa tiene derecho a solicitar la pension,estando legalmente divorciados y si es asi como se repartiria la pension ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 13:54

Estimado Gabriel:

Si la anterior esposa no percibe una pensión compensatoria  no tendrá derecho a la pensión de viudedad.

Un cordial saludo. 

Maria adoración campillo gorriz 04 de mayo de 2020 | 13:55
Hola llevo23 años con pareja i con un hijo de 21 por desgracia mi pareja cayó enfermo hará unos 6 años pero y nos casamos hará un mes I ahora a fallecido tengo derecho a cobrar de viuda
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 12:55

Estimada María Adoración:

Lamentamos la situación que nos comenta. Indicarle que si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.

Un saludo 

Dora 10 de marzo de 2020 | 19:37
Hace 16 años que me divorcié después de 25 de matrimonio. No tengo pareja ni cargas familiares. Cobro la máxima pensión de jubilación. Mi ex se ha vuelto a casar hace tres años. Ante su fallecimiento ¿cómo se distribuiría la pensión de viudedad entre las dos?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 02:28

Estimada Dora.

A no ser que Ud. sea perceptora de pensión civil compensatoria por parte de su éxconyuge, entendemos que no podría ser beneficiaria de una eventual pensión de viudedad.

Un cordial saludo. 

Alexa 21 de febrero de 2020 | 03:59
Mi papá de 76 años se casó con una mujer de 46 años, pero ella nunca ha vivido con el, ni lo ha atendido en Nada, desde su matrimonio en Agosto del año pasado El ha vivido conmigo en mi casa, el es grande y enfermo; desde antes que se casará, ahí que se puede hacer, para que Ella no tenga la pensión por viudez cuando el falte? De antemano agradeceré cualquier consejo o comentario que me den, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 05:06

Estimada Alexa.

Desde el punto de vista, la actual esposa de su padre cumpliría con los requisitos para ser beneficiaria de la prestación de viudedad siempre y cuando el eventual fallecimiento de su padre se produzca con una distancia temporal de más de un año respecto del matrimonio.

Por tanto, puesto que desde la perspectiva de Seguridad Social no puede abordar el problema del abandono conyugal a efectos de futuras prestaciones, habrá de solicitar asesoramiento especializado en Derecho Civil a efectos de demostrar si dicho matrimonio fue realizado de manera fraudulenta por uno de los cónyuges.

Un cordial sadudo. 

angelina 13 de febrero de 2020 | 15:22
Hola mi esposo jose maria vino a parguay a casarse el es español luego me fui a españa vivi 1 año 11 meses en españa con el lamentablemente el fallecio, deseo saber si puedo acceder por viudez.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 03:42

Estimada Angelina.

El cónyuge superviviente es, como regla general, el beneficiario directo de esta prestación. Sin embargo, en caso de que el fallecimiento se hubiera producido por enfermedad común anterior al matrimonio, se exigirán los siguientes requisitos adicionales:

 1) Que existan hijos comunes.

2) Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento (el cual Ud. cumpliría).

Un cordial saludo. 

vero 07 de febrero de 2020 | 18:54
hola, segun la respuesta que antecede, tampoco convivi con el porque yo me quede en cuba terminando de estudiar medicina, pero mi fallecido esposo regreso a su España y presento la documentacion en el registro civil creo que asi se llama. vero 14 de enero de 2020 | 16:51 estimados, soy de Cuba y me case el 28 de enero de 2019 pero yo me quede en cuba estudiando y mi esposo se fue a España. ayer fallecio mi esposo es españa, no cumplimos ni el año de casado. no tenemos hijos podre cobrar por viudes o no Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:22 Estimada Vero. Lamentamos su pérdida. Para que el cónyuge superviviente pueda ser beneficiario de la pensión se exige que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento, cuestión que no concurre en su caso. Ahora bien, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 17:31

Estimada Vero.

Si tampoco se cumple entonces con el requisito de la convivencia previa, no se podrá acceder a esta prestación.

No obstante, siempre puede solicitar que el INSS valore si las causas de su falta de convivencia pueden justificar la percepción de la mencionada prestación, lo cual, de hecho, puede realizar mediante la solicitud misma de la prestación.

Un cordial saludo. 

andreu 17 de enero de 2020 | 22:46
me case el 28 de enero de 2019 mi esposo fallecio el 13 deenero de 2020, aun no cumplimos el año yo vivi en cuba y el es españa nunca fui para alla el vino a cuba y nos casamos recibo o no pension
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:25

Estimado Andreu.

 

Según la normativa, es requisito esencial que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

Ahora bien, también a tenor de la misma, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Un cordial saludo.