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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

© Drew Coffman - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante. En lo demás supuestos (accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional), basta con que se encuentre en alta o situación asimilada al alta para causar el derecho.

Pero, no solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la convivencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

El vínculo matrimonial con efectos civiles

A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.

Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio. Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan. De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.

En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.

¿Solo se reconoce por el matrimonio con efectos civiles?

En principio, sí, aunque la jurisprudencia ha ampliado los supuestos.

Por ejemplo, se ha reconocido al matrimonio canónico no inscrito en el registro civil; al civil celebrado durante la Segunda República; o a los celebrados en forma religiosa distinta a la católica.

Pero, además, también han accedido a la pensión de viudedad los cónyuges de los matrimonios formalizados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio?

En principio, se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿solo se puede acceder al derecho a la pensión de viudedad si el vínculo matrimonial se celebró un año antes, cuando la enfermedad es anterior al matrimonio?

Es posible acceder, asimismo, en otros dos casos: Si existen hijos comunes o cuando se acredite un período de convivencia, extramatrimonial y matrimonial, de 2 años.

¿Cuál es la justificación de todas estas condiciones? Parece que el legislador precisa la prueba de que el matrimonio no ha sido contraído con el objetivo de acceder a la pensión de viudedad.

Si el causante estaba enfermo con anterioridad al matrimonio, deberá probarse que no se contrajo de forma fraudulenta. Si ha durado más de un año, o junto a la convivencia anterior, dos años, se entiende que la pareja ha tenido una duración suficiente para demostrar que el matrimonio no ha tenido su origen en la idea de causar la pensión. Lo mismo se podrá afirmar en el supuesto de hijos comunes.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.  

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Maria 03 de noviembre de 2019 | 20:34
Buenas tardes yo tengo 14 años de casada y 10 años de separada mi esposo falleció y al fallecer su familia lo registró soltero que nunca se había casado quiero saber si yo y mis hijos tienen derecho te la pensión pues la mamá fue al seguro y dice tener todos los derechos me pueden decir que derechos tiene la madre
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 00:22

Estimada María.


En cuanto a Ud., si formalizaron su matrimonio y después procedieron a divorcio formal o separación judicial, tendría derecho a la pensión de viudedad siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y, además, recibiera del fallecido pensión civil compensatoria (y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante).


En relación a sus hijos, la norma contempla que puedan ser beneficiarios los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, con carácter general, menores de 21.

Un cordial saludo.

Carolina 25 de octubre de 2019 | 22:22
Hola buenas noches ,mi marido fallecio hace 1 mes y medio de infarto ,me consedieron la prestación de viudedad por que llevamos 5 meses casados pero yo presente todos lo papeles que llevamos viviendo juntos desde el 2016 .Además alegan q mi marido estaba enfermo desde antes de casarnos ,y no fue así Jamás estuvo enfermo ni siquiera tomaba medicación para el corazón. Mi pregunta es se puede recurrir ya q llevamos juntos tres años y medio ,tengo como probar con empadronamientos y cuenta en común eso me servirá para cobrar la pensión vitalicia ?? Si la recurro ? Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:20

Estimada Carolina.


Para este tipo de supuestos, y para poder impugnar la resolución, se establecen las siguientes reglas: en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, es decir, previa a al mismo, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.


Por tanto, existiría un primer problema a efectos del INSS en cuanto a probar que la enfermedad era previa y conocida y, por su parte, que, justo a la inversa, no era conocida. Además, se señala como regla adicional que no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Existiría de nuevo un problema de prueba, resoluble, en cuanto a acreditar, en los términos que bien señala., dicha convivencia.


En conclusión, solventado ello por un lado u otro, podría, potencialmente, adquirir la condición de beneficiaria de la prestación de viudedad.

Un cordial saludo.

Mari Carmen 22 de octubre de 2019 | 17:21
Llevo separada de hecho desde el año 2012, mi marido se encuentra en un hospital psiquiatrico ingresado, esperando que le den la tutela a un hijo nuestro, si el falleciera, ¿ yo tendria derecho a cobrar la pension de viudedad?,Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:39

Estimada Mari Carmen.

 En tanto la situación de separación de hecho no disuelve el vínculo matrimonial e, igualmente, no se asemeja a la separación judicial, Ud. sigue gozando, a estos efectos, de los beneficios de la categoría de cónyuge legítimo (pues no ha dejado de serlo) y, en consecuencia, es beneficiaria dela posible pensión de viudedad.

Un cordial saludo. 

Cessrin 22 de octubre de 2019 | 08:57
Soy madre de un menor de edad y recibo el cheque por madre de un menor. Fui casada 9 años . Quiero saber si me caso ahorra que pasará con el cheque que recibo ...
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 13:23

 Estimada Cessrin.



Si con la referencia a esa percepción se refiere a la pensión de viudedad, ésta se extingue, como regla general, si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio.

Tan sólo en ciertas circunstancias excepcionales puede mantenerse en caso de nuevas nupcias, las cuales puede consultar en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28497.


Si, en su caso, se estuviera refiriendo a una pensión de orfandad del menor, ésta no se ve afectada por su nuevo matrimonio.

Un cordial saludo.

Luis 21 de octubre de 2019 | 01:26
Tengo cancer y la consulta es...puedo en vida tramitar la pension por viudedad para mi sra. Esposa. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:32

Estimado Luis.


En primer lugar, lamentamos la realidad que nos ha descrito y, desde aquí, le mandamos todo nuestro ánimo.


Respondiendo a su pregunta, como en cualquier prestación, ésta se desarrolla a partir de la concurrencia de lo que se denomina "hecho causante" y que, a efectos de la pensión de viudedad, se corresponde con la fecha del fallecimiento del sujeto causante.

Nuestro más afectuoso saludo.

Almudena 30 de septiembre de 2019 | 19:34
Buenas .Yo estoy divorciada y con la pareja que estoy tb esta divorciada hace 10 años .Si nos casaramos y por ejemplo a los 5 años el fallece . Tengo derecho cobrar la viudez o tb tiene derecho su exmujer .ya divorciado legalmente y von hijos mayores de edad y dicorciaxo 10 años ya .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:34

Estimada Almudena.


En su caso concreto, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión (es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles).


En cuanto al resto de supuestos, ello dependerá de factores tales como la causa de la muerte, la existencia o no de pensiones compensatorios entre excónyuges o de si los excónyuges han contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.

Un cordial saludo.

Manoli 11 de septiembre de 2019 | 18:18
Hola buenas tardes soy divorciada de funcionario casada con el 21 años tengo 3 hijos de el el a fallecido hace un año estando prejubilado renuncie a la compensatoria x que no dejaba de seguirme que al final le pusieron orden de alejamiento
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:27

Estimada Manoli.


El requisito de estar percibiendo del causante (el fallecido) la pensión civil compensatoria está eximida para las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento, concretamente, de la separación judicial o divorcio y, en ese sentido, es medio de prueba válido, en ausencia de sentencia, la orden de protección dictada a su favor (o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género). Por tanto, a priori, podría acceder a la pensión de viudedad.

Un cordial saludo.

Consuelo 01 de septiembre de 2019 | 08:45
Hola! Estuve casada 26 años, x lo civil y la iglesia. Nos divorciamos y a los tres meses, falleció por un infarto fulminante. En el seguro social estoy como beneficiaria. Puedo obtener pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:18

Estimada Consuelo.


Siempre y cuando, antes del fallecimiento, recibiera del fallecido pensión civil compensatoria (salvo casos de violencia de género y otras situaciones excepcionales tasadas por ley) y no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, a priori cumpliría los requisitos para la percepción de la pensión de viudedad.

Un cordial saludo.

Paola 23 de agosto de 2019 | 06:05
Hola tengo una duda..si mi concubino falleciera.ojala q no. El legalmente se encuentra casado desde el 2003pero esta separado desde el 2007.no se ah podido diborciar tienen 2 hijos en comun uno ya es mayor de edad.le pasa pencion alimentaria. Por otra parte el esta conviviendo conmigo desde el 2008 y tuvimos 2 hijos q son menores. A quien le correspondria la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:59

Estimada Paola.

Si él sigue casado legalmente, entonces usted no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Un cordial saludo 

Ross Flores 22 de agosto de 2019 | 03:23
Hola buenas tardes!! Estuve casada por 18 años y 3 meses y me divorcie hace 3 meses, tenemos 3 hijos, y me gustaría saber si mis hijos o yo tendremos derecho a su pensión cuándo el muera!! De ante mano, muchas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:26

Estimada Rosa.

Sus hijos sí tendrán derecho a la pensión de orfandad, si su exmarido fallece mientras son menores de 25 años.

Respecto a usted, depende de si tiene derecho a pensión compensatoria. Si la tiene, y la pierde en el momento del fallecimiento, entonces sí tendría el derecho.

Un cordial saludo