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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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manuel alcaniz 23 de enero de 2020 | 15:55
Buenos dias: Para junio del 2020 tendré 63 años y medio y cotizados 35 años . cuando faltan años de cotización tengo entendido, que se puede añadir el año de servicio militar el cual ya tengo solicitado y concedido por el ejercito. Tambien tengo una bonificación de 1 año y 7 meses de bonificación por trabajos penosos.(reconocidos y notificados por la empresa). Podría jubilarme en junio con el 100% puesto que tengo los 36 años necesarios para ello y sobrepaso junto a la bonificación los 65 años. Puesto que si no me cuenta la cotización del periodo militar. lo tendría que hacer para mayo del 2021 con la bonificación de trabajo penoso. seria ya con 64 años y 5 meses. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 23:51

Estimado Manuel.

A día de hoy, el periodo de servicio militar (o prestación social sustitutoria), y con el límite de un año, computa exclusivamente a efectos del periodo de carencia de la jubilación anticipada.

Por tanto, no podría utilizarlo en relación  a las hipótesis que plantea.

Un cordial saludo. 

Maria 22 de enero de 2020 | 16:26
Soy mujer y tengo 62 años pero no e trabajado muchos años en estados unidos porque llegue hace 6 años me puedo retirar con la suplementaria
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 03:53

Estimada María.

Además de encontrarse en una situación de carencia de rentas y sobrepasar los 65 años, para poder acceder la prestación no contributiva de jubilación deberá cumplir el siguiente requisito en términos de residencia: residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tanto, entendemos que ello constituye un supuesto complicado para Ud. en el corto plazo.

Un cordial saludo. 

Paco Rodríguez 17 de enero de 2020 | 09:58
Buenos días, cumplo 60 años en marzo del 2020, tendré cotizados 37 en junio de 2020, me gustaría que me informasen en qué fecha me podría jubilar con el 100/100. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:12

Estimado Paco.

Si desea acceder al 100% de su prestación a los 65 años, deberá acreditar, al alcanzar dicha edad, un periodo de cotización de 38 años y tres meses.

Un cordial saludo. 

María del Pilar Freire Rodeiro 16 de enero de 2020 | 16:06
Hola. He vivido muchos años fuera del País. Si tengo 8 años trabajando y voy a completar 65 años, me tocaría algo de jubilación?? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 00:17

Estimada María del Pilar.

En su caso, no sería posible acceder a la prestación ordinaria por jubilación en tanto, para ello, se necesita acreditar un periodo de cotización mínimo de, al menos, 15 años.

No obstante, en caso de cumplir ciertos requisitos en términos de carencia de renta y residencia, podría eventualmente optar a una de tipo no contributivo (de menor cuantía y cuya percepción se revisa anualmente).

Un cordial saludo. 

Juan 15 de enero de 2020 | 10:59
Hola, soy prejubilado de BBVA y quería saber si me puedo jubilar anticipadamente a los 63 y cobrando el 100%. Tengo 62 años y cuando tenga los 63, tendré cotizados más de 44 años. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:28

Estimado Juan.

Efectivamente, dado su extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.

Un cordial saludo. 

Alfonso 14 de enero de 2020 | 15:05
Hola, este año cumplo 63 y es mi intención pre-jubilarme en cuanto los cumpla, ya que tengo más de 37 años cotizados. Tras informarme todo lo que he podido sobre ello, la duda que tengo es la siguiente: Debido a que mi cotización ha sido alta, al hacer el cálculo de la base reguladora me sale una base bastante alta. Al aplicarle el 16% de rebaja(2% por trimestre), ya que me jubilo 2 años antes, me queda un poco por debajo de la pensión máxima actual (2659,41€). Tengo entendido que si al hacer esta reducción queda por encima de la pensión máxima, se aplica un coeficiente reductor de 0,5% por trimestre (2% anual), sobre la pensión máxima. Y esta es mi duda precisamente, si el cálculo de la reducción del 16% es inferior a los 2659,41 de la pensión máxima aunque solo sea por un euro, no se aplicará ese 0,5% a la máxima, y se cobrará lo que salga en dicho cálculo. Si esto es así se podría dar el caso de cobrar una pensión superior a si se supera la máxima, lo que provocaría una reducción del 0,5% (una reducción de 106,4€ ==> 2553€). Gracias por vuestra atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 03:56

Estimado Alfonso.

En estos casos, el importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,5% por cada trimestre o fracción de anticipación.

Un cordial saludo. 

JULIO ARGENTINO RUIZ 07 de enero de 2020 | 22:34
Hola soy JULIO. Para el 2024voy a tener 65 años pero voy a tener 45 años de aporte ¿ cuál sería la cotización de mi futura jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 18:38

Estimado Julio.

 

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales (que entendemos que es a lo que se refiere) excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo. 

jorge 25 de diciembre de 2019 | 19:59
Hola , si en el 2024 tengo 65 años y 38 cotizados , me puedo jubilar con el 100x100 de la base reguladora ? gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 18:37

Estimado Jorge.

Efectivamente, a los 65 años ese es justo el periodo mínimo de cotización a partir del cual se podrá acceder a la totalidad de la pensión: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cuantos-anos-necesito-cotizar-para-cobrar-el-maximo-si-me-jubilo-a-los-65.html.

 Un cordial saludo. 

Anibal Álvarez López 08 de diciembre de 2019 | 21:30
Bien detallada la información gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:33
Estimado Aníbal. Muchas gracias por su reconocimiento a nuestra labor. Un cordial y afectuoso saludo.
Gregorio de la Fuente Garcia 28 de noviembre de 2019 | 22:13
En 2027 con 65 años de edad y 38 años y 6 meses cotizados , puedo jubilarme con el 100% de jubilación ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:21

Estimado Gregorio.


Dados los datos que aporta en términos de edad y cotización, efectivamente, podrá retirarse a los 65 años de edad si alcanza, para dicho año, el mencionado periodo de cotización.


Le adjuntamos tabla al respecto: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cuantos-anos-necesito-cotizar-para-cobrar-el-maximo-si-me-jubilo-a-los-65.html.

Un cordial saludo.

30 de agosto de 2022

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