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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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antonio linde gamez 26 de noviembre de 2019 | 19:55
hola, mi pregunta es la siguiente,he cotizado desde 1970,tengo 63 años y estoy prejubilado por el contrato de relevos,en la seguridadsocial me han dicho que por un regimen especial me puedo jubilar a los 64 con cien por cien,el cien por cien es realsobre lo que cobraria en activo?,un delegado que me dice que con 64 me quitaran el 7 por ciento que el cien real sera si me jubilo con 65,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:22


Estimado Antonio.

Se mantiene vigente, si bien de manera excepciona, el régimen especial para la jubilación a los 64 años siempre y cuando la empresa a la que pertenezca el trabajador se haya comprometido, en virtud de convenio colectivo o pacto, a sustituir a cada trabajador, simultáneamente a su cese por jubilación, por otro nuevo. Se trata del caso de la figura del "contrato de sustitución".


Tan sólo en este caso la jubilación anticipada del trabajador sustituido no se verá afectada por la aplicación de ningún coeficiente reductor.

Un cordial saludo.

José Antonio Santacreu Perez 24 de noviembre de 2019 | 12:09
Hola buenas,tengo 53 años,no se asusten aún no me voi a jubilar ojalá pudiera porque físicamente hay días que son mortales,bueno no les molesto más,ahora mismo tengo 29 años y 8 meses cotizados,mi pregunta es a qué edad me podría jubilar para que me quedara el 100% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:20

Estimado José Antonio.

 De acuerdo con la normativa vigente a día de hoy, en 2019 se requieren 65 años de edad para acceder a la jubilación ordinaria si se han cotizado al menos 36 años y 9 meses, y 65 años y 8 meses de edad si se ha cotizado menos. Durante los próximos años, hasta 2027, se aplican normas transitorias para determinar la edad a la que se puede acceder a la jubilación ordinaria (Disp. Transitoria 7ª LGSS). En 2027 serán necesarios 65 años si se acreditan al menos 38 años y 6 meses de cotización, y 67 años si se acredita menos. Desde 2027 en adelante serán necesarios 37 años de cotización para acceder al 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Emilio 15 de noviembre de 2019 | 23:11
buenas tardes, tengo 36 años cotizados y tengo 56 años . cuando puedo jubilarme con el 100%? y si me jubilo antes cuanto dejaría de percibir de pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:13

Estimado Emilio.

Con 36 años cotizados, de acuerdo con la normativa vigente a día de hoy, usted precisa de más de 65 años de edad para acceder a la jubilación ordinaria. Si se jubila a partir de 2027, precisará haber cotizado al menos 37 años para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión.

 

Si accede a la jubilación anticipada voluntaria, para lo cual se requiere tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la de jubilación ordinaria, se le aplicará a la cuantía de pensión un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación, el cual depende de los años que lleve usted cotizados al momento del acceso.

Un cordial saludo. 

M.carmen Manzano M artin 06 de noviembre de 2019 | 11:42
Me puedo jubilar con 63 años? Teniendo cotizado 43 años y 6 meses
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:22

Estimada M. Carmen.


Efectivamente, cumpliría, dada su elevada carrera de cotización, con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, pudiendo adelantar la edad efectiva de jubilación desde la edad legal de 65 (la correspondiente en su caso) a la efectiva de los 63 (reducción de 2 años que es el máximo que permite la normativa sobre jubilación anticipada en la modalidad voluntaria).

Un cordial saludo.

yolanda rodriguez ordiz 21 de octubre de 2019 | 10:32
buenos días,soy consejera delegada de una empresa, quiero saber si tengo paro y a que edad me puedo jubilar,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:54

Estimada Yolanda.


Si, como marca la normativa, está encuadrada en la Seguridad Social ya sea, según las características de su posición, en el Régimen General o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social, podrá tener derecho, respectivamente, a la prestación por desempleo o por cese de actividad.


En cuanto a la edad de jubilación, dependerá de su fecha de nacimiento y del periodo de cotización acreditable.

Un cordial saludo.

Luis 19 de octubre de 2019 | 13:48
En abril de 2020 iré al paro (16 meses) y en septiembre de 2022 cumpliré 62 años con 41 de cotización, Podré optar a la jubilación sin reducción ?? ( parece que hay una ley que anda detrás de este tema para los que llevasemos mas de 40 años de cotización) De no ser así podré acojerme al subsidio para mayores (que este si sigue cotizando) los tres años que me quedarian para el 100 % muchas gracias las respuestas que estoy obteniendo son bastante ambiguas
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:50

Estimado Luis.


Efectivamente, dado su extenso periodo de cotización, accedería a la jubilación con el 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

Pedro 18 de octubre de 2019 | 16:32
A día de hoy tengo 36 años y medio cotizados , en estos tengo 8 años por régimen general y los demás son de agrícola zona. en la actualidad tengo. 57. años,,,entonces alos 65años que me quedara pensión?? aque edad puedo cobrar la jubilación anticipada??y c uanto cobraría??,,,,,,,,PD,,ahora estoy en régimen agricola
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 20:54

Estimado Pedro.

 Dado su extenso periodo de cotización a la edad que menciona, podría acceder al 100% de la cuantía de su base reguladora al llegar su edad ordinaria de jubilación.

En cuanto a la posibilidad de adelantar la edad de jubilación, si opta por la modalidad voluntaria, y dado que su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años y, a partir de ella, proceder al descuento de los 2 años que ésta permite, podría jubilarse a los 63..

Un cordial saludo. 

Nirmal 22 de agosto de 2019 | 09:14
Hola Buenas, Mi pregunta es si una persona tiene entre 60 y 65 años podria coger pensión? Me comentaron que hay nueva Ley que a los 61 ya pueden ir cogiendo pension es cierto? Gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:33

Estimado Nirmal.

Solo es casos muy excepcionales y con muchos años de cotización. La edad de jubilación en 2019 es de 65 años y 8 meses (y 65 para las largas carreras de cotización).

Un cordial saludo 

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SALGADO 16 de junio de 2019 | 19:23
Hola tengo 45 años cotizados y60 años de edad ,mi profesión es soldador y quisiera saber si esta profesión tiene coeficiente reductor y poder acceder anticipadamente a la jubilación con el cien por cien de la pensión gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:37

Estimado José Luis.

Esa profesión no está dentro de las actividades que dan lugar a jubilación anticipada sin coeficiente reductos. 

Un cordial saludo

María A 11 de junio de 2019 | 10:42
Gane una demanda y me abonaron dos meses del año 2015 Jul y agosto, en la seguridad social figura en cotizaciones, 0, me dirijo a la empresa no hace caso, he ido con documentos a tesorería, tampoco que debo hacer...
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:59

Estimada María.

Debería llevar a la TGSS la sentencia y un acreditación del pago para demostrar la situación. Tendrían que hacerle caso, si lo prueba.

Un cordial saludo

30 de agosto de 2022

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