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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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carlos 20 de mayo de 2019 | 15:14
Buenos días. Quiero dejar de trabajar a los 57 años porque tengo ahorros, llevo 32 años cotizados al maximo y me gustaria pagar a la seguridad social los ultimos 8 años pero a la minima cotización. Segun los calculos que he hecho eN la pagina de la SS me sale que a pesar de esto ultimo, cobraria la pension maxima a los 65 años.....es posible? o he hecho mal el calculo. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:36

Estimado Carlos.

Le van a tener en cuenta los últimos 25 años cotizados. Nunca es posible acceder al 100% antes de los 65 años, excepto para actividades penosas u otras que no se reconozca penalización.

Un cordial saludo

Jose Angel 16 de abril de 2019 | 09:26
soy autónomo, dentro de 2 meses voy a cumplir 60 años, y tengo cotizados 40 años y 7 meses, cuando podría jubilarme anticipadamente?, los primeros 5 años y 6 meses están cotizados en el régimen general. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 19:03

Estimado José Angel,

Por lo que nos indica, podría Ud acceder a jubilación anticipada voluntaria en 2022. Puede ampliar info en el siguiente artículo: 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-jubilacion-anticipada-para-autonomos-en-que-casos-se-aplica-y-cuales-son-los-requisitos.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

IGNACIO 08 de abril de 2019 | 13:31
IGNACIO.- Buenos días. Gracias por su atención de antemano. Cuando cumpla los 65 años, el 27 de diciembre de 2022, tendré cotizados 37 años y 3,5 meses, por lo tanto, no habré alcanzado la cotización de carrera laboral completa que en mi caso es de 37 años y 6 meses. ¿Me puedo jubilar el 15 de marzo de 2023 cuando haya alcanzado la cotización de 37 años y 6 meses o bien habré de esperar a febrero de 2024 como figura en la tabla?. Gracias.-
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 12:39

Estimado Ignacio,

Si continúa cotizando en 2023 podría cumplir el requisito de tener cotizado lo que se exige para ese año, es decir 37 años y 9 meses en junio de 2023 a sus 65 años y 5-6 meses de edad.

Un cordial saludo 

Ernesto 28 de febrero de 2019 | 14:26
Cuánto cobraría siendo mayor de 65 años y 30 años de cotización gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 15:47

Estimado Ernesto,

su pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado los últimos años. Puede estimarla a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Martinez Rosas 21 de febrero de 2019 | 11:24
computa el tiempo de mili para acceder a la jubilación a los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 11:31

Estimado Manuel,

solo computa en jubilaciones anticipadas, con un máximo de 12 meses, y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia. En caso de jubilación ordinaria, solo computarían periodos cotizados profesionalmente al ISFAS.

Reciba un cordial saludo.

juan ramon 12 de enero de 2019 | 18:08
tengo 64 años y cotizados35 y 4meses me puedo jubilar,y q tanto por cien me quitarian
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:17

Estimado Juan Ramón,

puede solicitar la jubilación anticipada por cese voluntario si está en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. El coeficiente reductor sería del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Ángel caballero Jiménez 04 de enero de 2019 | 01:26
Procedo de un ere2007,prejubilado desde 2010,cotizando a seguridad social hasta enero 2022 cuando dime irme.Que me afecta de las nuevas normativas.tengo régimen especial.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 10:26

Estimado Ángel,

si su cese se produjo a raiz de un ERE, no hay cambios normativos que le vayan a afectar. Si se jubila en 2022, su pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años.

Reciba un cordial saludo.

Orlando yero 02 de diciembre de 2018 | 01:24
Tengo 10año de Aser mis taxe último fue 2012 no lo declare por enfermedad no medidor discapacidad laboral y me pusieron CCA yo necesito.mediquear por la condiciones médica que ago
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 12:40

Estimado Orlando,

le recomendamos que se informe en el INSS si su caso se enmarca en la legislación española. En caso de referirse a otra legislación, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Silvia troncoso gasset 29 de abril de 2018 | 16:03
si tengo 65 recien cumplidos y me quieto jubilar con mas de 38 años cotizados cobrale el total??? si son de 36 años y 6 meses cuanto cobrare?? soy autonomo. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:02

Estimada Silvia,

desde 2017 (incluído) se exigirán al menos 37 años de cotizaciones para acceder al 100% de la pensión. Hasta entonces, con 36 años y 6 meses se alcanzaría el 100% en todo caso. La cuantía de su pensión dependerá también de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla a continuación:

Autocálculo pensión

Reciba un cordial saludo.

jose blanch roig 28 de abril de 2018 | 13:51
Estimado Sr. Soy un parado de larga duración,una vez perdí mi trabajo,por edad y otros requisitos(coche,cliente),solo conseguí un esporádico empleo(una semana)de vigilante,luego todo trabajos en B,o padecer miseria,me han denegado la jubilación,por no cotizar en los últimos 15 años,pero del Instituto de empleo me mandaron mi "vida laboral",en la que tengo cotizados 25 años y seis meses y la cantidad de 745 euros,que me corresponde a dicha jubilación,?que puedo hacer)gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2018 | 19:26

Estimado José,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá cotizar al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación. No entendemos muy bien lo que argumenta, de que le han denegado la pensión pero le han enviado un importe de jubilación.

Debería, como decimos, cotizar esos dos años. Entendemos que sus últimas cotizaciones fueron hace más de un año, por lo que no podría suscribir un convenio especial para cotizar por su cuenta. Debería entonces hacerlo mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.

30 de agosto de 2022

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