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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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JOSE PEDRAZ 04 de noviembre de 2016 | 14:22
ESTIMADOS. A fecha de hoy tengo cotizados 27 años a la Seguridad Social, en el año 2029 cumpliré 65 años con 40 cotizados, teniendo presente las tablas de edades y cotizaciones actuales ¿a qué edad me podría jubilar para cobra el 100% de la jubilación?. En el caso de jubilación anticipada se tiene en cuenta como cotización el año de servicio militar obligarorio. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2016 | 17:15

Estimado José,

usted alcanzaría el 100% de la base reguladora a la edad de 65 años. El servicio militar solo computaría a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido, por lo que en su caso no tendría efecto.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL BARRERA 16 de octubre de 2016 | 22:52
ESTIMADOS. A FECHA DE HOY TENGO COTIZADOS 28 AÑOS A LA SEGURIDAD SOCIAL,EN LA PÁGINA ME DICEN QUE A PARTE DEL TIEMPO QUE LLEVO COTIZADO,ME FALTAN AÚN 15 AÑOS MÁS PARA MI JUBILACIÓN ORDINARIA,POR LO QUE COTIZARIA HASTA 43 AÑOS EN TOTAL,¿CUÁNDO O A QUÉ EDAD ME PODRÍA JUBILAR COBRANDO EL 100%?ADEMÁS REALICÉ EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO POR EL CUAL EL MINISTERIO DE DEFENSA ME RECONOCE 15 MESES PRESTADOS. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2016 | 09:37

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

En las circunstancias que describe, su edad de jubilación sería de 65 años. Alcanzaría el 100% de su base reguladora.

Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años pero en ese caso se aplicarían coeficientes reductores en dicha base. El servicio militar no tendría efecto en su caso.

Reciba un cordial saludo.

MARIA JOSE 26 de septiembre de 2016 | 20:57
Buenas tardes. Nací el 30/6/1957, y tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social desde hace 2 años. A día de hoy tengo cotizados 34 años y 4 meses. ¿Podré jubilarme al cumplir los 63 años o tengo que esperar a los 65?. Muchas gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2016 | 22:46

Estimada María José,

bienvenida al foro.

Su edad ordinaria de jubilación, si sigue cotizando, será de 65 años. Podrá jubilarse a esta edad o de forma voluntaria dos años antes siempre que siga en situación de alta o asimilada al alta y que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años. 

Tenga en cuenta que si se jubila anticipadamente se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

jose 11 de agosto de 2016 | 12:13
Hola. Si en los últimos veinte años que es donde se calcula la pension , he estado 1año sin cotizar ( laguna de cotización) , quiere decir que ese año sin cotizar se aplicará la base mínima para el cálculo pero claro que no computará ese año para sumar a los 38 y seis meses exigidos para el 100%, osea por ese año serian 37 años y seis meses?. Seria así?. Gracias....
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de agosto de 2016 | 12:50

Estimado José,

las lagunas de cotización no computan como periodo cotizado.

Un cordial saludo.

DANIEL RECÚPERO 23 de julio de 2016 | 15:20
Soy Argentino (58 años) Residente Permanente en España (desde 2002 )Existiendo Convenio Internacional Previsional entre España y Argentina y teniendo aprox. 10 años aportados en España (Cuenta Ajena) y 4 años a sumar en Argentina. Podré obtener alguna Jubilación en España..? será aprox. a mis 65/67..?? puede saberse aprox. el monto a percibir..?? en que Oficina pública podría obtener información precisa..?? Muchas gracias por anticipado..daniel
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2016 | 20:58

Estimado Daniel,

bienvenido al foro.

En España se exigirán al menos 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva. Para ello podrá computar los años cotizados en Argentina en base al convenio bilateral entre ambos países.

Le recomendamos que consulte en cualquier delegación del INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria 16 de julio de 2016 | 22:01
Holà, Empeze mi Carrèra laboral en Espana en 1974 à los 17 anos.y alli trabaje 6 anos. Desde entonces estoy trabajando en Francia. Que es lo que va à suceder con cada pension respectiva ? A que edad podre jubilarme ? Mi marido esta en la misma situacion salvo que el solo trabajo dos anos, mas el servicio militar. Como este va à ser contabilizado ? Cuando pida su jubilacion todo este tiempo lo tendran en cuenta? Muchas gracias pour anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2016 | 11:58

Estimada María,

bienvenida al foro.

Deberán solicitar la jubilación a través de los reglamentos comunitarios. En España no alcanzan el mínimo de 15 años de cotizaciones exigido, pero España reconocerá a estos efectos las cotizaciones realizadas en Francia y abonará pensión proporcionalmente a los años cotizados bajo su legislación.

Si han cotizado desde 1974 ininterrumpidamente la edad de jubilación que les correspondería en España sería de 65 años.

Solo deberán hacer una solicitud de jubilación y en este caso tendrán que hacerlo en Francia. Serán las autoridades de este país las que inicien el procedimiento y pongan en aviso al INSS español.

Reciba un cordial saludo.

Toma Nikolov Tomov 26 de abril de 2016 | 22:31
Hola!Buenas tardes!Tengo unas preguntas sobre jubilasion,soy estranjero como se ve en el nombre i no poedo escribir perfectsmente en castellano pero espero que se entende.Tengo 56años i tengo derecho jubilarme este año en mi pais Bulgaria porce trabaje como buzo 13años i en Bulgaria esto es primera categoria de trabajo con derecho jubilarse antes en total tengo 26 años trabajo en Bulgaria i me voi a jubilar este año en Bulgaria,en España tengo 14años cotisados,que derechos tengo i que poedo cobrar cuando cumplo los años para jubilacion en España.Porque me voy en Bulgaria el año que vene i me cedare en Bulgaria.Muchas gracias!Saludos!
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2016 | 16:17

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

En España podría solicitar la jubilación desde los 65 años. Es un trámite que podrá hacer desde Bulgaria, debiendo solicitar la aplicación de los Reglamentos Comunitarios por los que España y Bulgaria se reconocerían recíprocamente los periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Luis Manuel 11 de abril de 2016 | 01:35
Hola Quisiera preguntar,referente a la nueva página de la S.Social (tu Seguridad social),donde han estrenado hará 4 o 5 meses ,aproximadamente el nuevo simulador del cálculo de tu pensión lo siguiente: En mi caso , desde que lo vengo mirando ,desde Octubre o Noviembre del año 2015 y hasta la fecha actual,veo que la pension estimativa se ha mermado cerca de 150€..Lo actualizan cada dos meses y cambian los indices de actualizacion y te rebajan la pension estimativa..¿Cómo es posible ésto?,¿Cómo hacen los cálculos? ¿Dónde puedo mirar esos indices para saber que son los verdaderos. y no otros?¿ de que dependen esos indices? ¿por qué cambian tanto esos indices y siempre a la baja de la pension y no alguna vez al alza?¿ siempre van a ser a la baja de la pension hasta la jubilacion y nunca al alza de la misma?.Conforme pase el tiempo y si es así y ese ritmo faltandome ,6 o 7 años la pension estimativa será 0 o negativa.Y eso que todavia no se aplica el factor de sostenibilidad,,ni indice de actualizacion qué los aplicaran en el 2019 Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2016 | 14:16

Estimado Luis Manuel,

bienvenido al foro.

Los cambios que pudieran producirse ante una simulación con los mismos datos, que serían relativos a la actualización de bases de cotización o efecto del factor de sostenibilidad, no justificarían oscilaciones tan grandes.

Desconocemos la metodología exacta de cálculo, por lo que le remitimos a que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO GARCIA SICILIA 08 de abril de 2016 | 23:35
El 30/12/2012 por medio de un ERE fui despedido y en el IMEN hasta el 30/12/2014. A la fecha del despido tenia cincuenta y cuatro años y medio, por lo que la empresa no estaba obligada a retenerme la seguridad social. Dese el 01/01/2015 me encuentro pagando la seguridad social mediante un convenio que suscribí con la seguridad social. Al día 31/03/2016 llevo cotizados 34 años y 4 meses. Mis preguntas son las siguientes. A) Al proceder de un despido forzoso, me puedo jubilar a los 61 años, es decir el 30/06/2016. Cuantos años necesito tener cotizados para cobrar el 100% de la pensión. B) Si tengo cotizados al día 01/04/2016 34 años y 4 meses y estoy cotizando a la seguridad social mediante un convenio especial, cuando llegue la edad de prejubilación a los 61 años el 30/06/2019, cuantos años me cuentas para el cálculo de la pensión y si esos años son los últimos años cotizados o son los últimos año a contar desde el dia de la prejubilación. M e explico si al 30/06/2017 llevo cotizados 35 años y seis meses y en esa fecha dejo de pagar el convenio y me doy de baja, esos dos años desde el 30/06/2017 hasta el 30/06/2019 fecha de prejubilación tienen alguna incidencia, ya que a esa fecha llevaré cotizados 35 años y medio.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2016 | 12:41

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

A) Entendemos que cumple 61 años en 2019 y por tanto donde pone 30/6/2016 quiere poner 30/6/2019. Alcanzaría el 100% de la base reguladora con 35 años y medio de cotizaciones.

B) La base reguladora se calcularía a partir de las cotizaciones de los 22 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Si deja de cotizar en 2017, habría una laguna de cotización entre 2017 y 2019 que penalizaría el cálculo de la pensión. Se integraría por la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

miguel 07 de abril de 2016 | 20:28
BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA TENGO 58 AÑOS SOY AUTONOMO Y TENGO COTIZADOS 35 AÑOS Y 5 MESES. COMO EL TEMA DEL TRABAJO ESTA MUY MAL A QUE AÑOS ME PODRIA PREJUBILAR? QUE REDUCCION TENDRIA? MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2016 | 12:15

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación de manera voluntaria desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

El coeficiente reductor dependerá del total de años cotizados que acreditase. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

30 de agosto de 2022

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