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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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Hernán AMABLE MACAS 03 de abril de 2016 | 17:20
YO TENGO 61 AÑOS DE EDAD 35 AÑOS TARBAJANDO DE CONSERJE EN UNA ESCUELA DEL ESTADO PUEDO JUBILARME ? Y CUANTO SERIA MI JUBILACION
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2016 | 17:26

Estimado Hernán,

bienvenido al foro.

Si continúa cotizando, se jubilaría a los 65 años con el 100% de la base reguladora.

Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años, pero en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

La cuantía de su pensión dependerá en todo caso de las bases por las que haya cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 24 de marzo de 2016 | 20:36
Computa el tiempo realizado de servicio militar para la jubilación? En el resumen que me mandan a casa cada año no aparece nada al respecto. Aparecen todos los trabajos que he tenido pero sobre esto nada.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2016 | 10:36

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En ningún caso aparecerá en su historial de vida laboral. Solo podrá computarlo con el máximo de un año y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido si accede a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Marari 04 de marzo de 2016 | 00:19
Naci en 1962 a dia de hoy tengo 29 años cotizados. Cuando podria jubilarme de forma anticipada y que redución tendría?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2016 | 12:21

Buenos días Marari,

le damos la bienvenida al foro.

Su edad ordinaria dependerá del total de años cotizados. Sería de 65 años si acredita al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones. En caso contrario, sería de 67 años.

Podría voluntariamente anticipar la jubilación siempre que acreditase al menos 35 años de cotizaciones y se encontrase en situación de alta o asimilada al alta. También la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería en caso de jubilación ordinaria.

El coecificente reductor sería del 2% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria si ha cotizado menos de 38 años y 6 meses. Si ha cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses el coeficiente sería del 1,875%.

Un cordial saludo.

Ángel 24 de febrero de 2016 | 23:58
Hola, muy buenas, mi inquietud es la siguiente: Actualmente ostento un contrato en prácticas por el que cotizo un porcentaje cercano al 4% de mi salario bruto. Creo que lo cotizado en este tipo de contrato no suma de cara al cómputo general (corríjame si me equivoco), pero en vista del aumento de años a cotizar y edad legal de jubilación, ¿podría este tipo de contratos tenerse en cuenta para el este cómputo? Y por otro lado, y más importante, ¿qué ocurriría si llegase a la edad de 67 años sin haber cotizado el mínimo obligatorio para percibir prestación? ¿La subida de 15 a 25 años mínimos va a ser también progresiva hasta 2027? Muchas gracias por su atención. Reciba saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2016 | 14:53

Estimado Ángel.

Aunque tenga un contrato en prácticas, usted está cotizando para su jubilación. Usted cotiza un porcentaje muy pequeño, ya que la mayor parte de la cotización recae en el empresario. 

Respecto al período mínimo para acceder a la pensión de jubilación, sigue siendo 15 años. La subida de 15 a 25 son las años en cuenta para determinar la cantidad concreta de la pensión, es decir, para calcular la base reguladora. En todo caso, llegará a los 25 años en 2022.

Un cordial saludo

GUAALUPE SAUCEDO 17 de febrero de 2016 | 20:42
BUENAS TARDES, ESTOY POR CUMPLIR 30 AÑOS LABORANDO EN UNA MISMA EMPRESA Y ASÍ MISMO CUMPLIR 48 AÑOS DE EDAD, EN QUE TÉRMINOS DE TRABAJO ESTOY? SALUDOS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2016 | 12:35

Estimada Guadalupe,

bienvenida al foro.

Mi Jubilación se enfoca exclusivamente en la legislación española. Si su caso se enmarca en la misma, accederá a la jubilación desde los 65 años (entendiendo que entonces acreditaría al menos 38 años y medio de cotizaciones) y podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Maria 16 de febrero de 2016 | 19:27
Una persona que a día de hoy lleva cotizados 25 años ininterrumpidos y ha cumplido 78 años, a que tiene derecho en cuanto a jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2016 | 19:29

Estimada María,

bienvenida al foro.

Esa persona podrá solicitar la pensión con una retroactividad máxima de 3 meses y bonificación por haber trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación. La cuantía dependerá de las bases de cotización.

Le recomendamos que amplíe información en el INSS.

Un cordial saludo.

jairo 13 de febrero de 2016 | 21:17
Hola...yo estoy con un contrato relevo!!el señor por el que estoy cumple los 65 en abril de 2017 y le avisaron de que se podia jubilar a los 64 xq tenia varios años trabajados en alemania!!que debe hacer para jubilarse y si puede jubilarse??gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2016 | 18:26

Estimado Jairo,

bienvenido al foro.

Deberá confirmar que elfectivamente puede jubilarse anticipadamente (deberá acreditar al menos 35 años de cotizaciones, para lo cual podrá computar los años cotizados en Alemania) y en caso afirmativo solicitar en el INSS la jubilación a fecha elegida.

Un cordial saludo.

narciso matta jimenez 11 de febrero de 2016 | 16:54
tengo 68 años soy de Peru en mi pais he cotizado 32 años aqui 2 años y el 7/07/14 me dio una parada cardiorrespiratoria tengo fibrocis pulmonar 3 cateterismos en el corazon, los 32 años en mi pais lo estoy cobrando alla puedo cobrar los 2 años que cotise aqui? y si el ayuntamiento me podra ayudar por la invalides que tengo? digame vd.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 17:56

Estimado Narciso,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar la pensión por el equivalente a los dos años cotizados en España. Para ello deberá solicitar en el INSS que se aplique el convenio bilateral entre España y Perú para que se reconozcan los años cotizados en su país y poder causar derecho a pensión.

Le recomendamos que acuda personalmente al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ana Luisa 10 de febrero de 2016 | 20:48
Tengo 65 años, me vine a Brasil en el 1977, en Chile trabajé 5 años, tengo derecho a una pensión o jubilación. Agradezco su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 12:46

Estimada Ana Luisa,

bienvenida al foro.

Podemos orientarla en cuanto a la legislación española. Desconocemos los derechos adquiridos en base a las legislaciones de Brasil o Chile.

En España deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la pensión contributiva de jubilación.

Haber cotizado al menos 15 años.

Haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Para ello podrá solicitar el cómputo de cotizaciones en Brasil o Chile en virtud del convenio bilateral con ambos países. Deberá acreditar también un mínimo de cotizaciones en España.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Un cordial saludo.

Juan 01 de febrero de 2016 | 20:55
Tengo 61año i trenitaiseis años cotizados cuanto prceviria si me jubilara ahora gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2016 | 08:12

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

La pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

30 de agosto de 2022

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