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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

En principio, solo se demanda período de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.

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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

© Thomas Kelley - www.unsplash.com

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Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral

En estos casos, no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, igualmente que ocurre para acceder a la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Solo se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
  • No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.

En todo caso, este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral.

Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común

En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un período mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario.

Menores de 31 años

Se demanda menos período de cotización, ya que se entiende que debido a la edad podrán acreditar pocas contribuciones.

Si se trata de un trabajador menor de 31 años se exige que haya cotizado al menos durante un tercio del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Mayores de 31 años

Si se trata de un trabajador mayor de 31 años se exige que haya cotizado al menor durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante.

En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización.

Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período de cotización exigible se ha cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta).

La norma especial de cotización para el caso de incapacidad declarada parcial

Se le aplica una excepción a las condiciones de cotización mínima exigida, cuando la IP es parcial, aunque solo se exige cotización en el supuesto de que su origen sea una enfermedad común.

En este caso se demanda una cotización de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Las condiciones de cotización en caso de acceder desde la situación de no alta

En el supuesto de que se acceda a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta por enfermedad común o accidente no laboral, se requerirán 15 años de cotización, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.  

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Comentarios

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Erika 30 de diciembre de 2020 | 00:23
Buenas.....quisiera saber si tengo derecho a la incapacidad ya que tengo fibromialgia con 18 de 18 puntos de gatillo y con tratamiento siquiatrico por depresion y ansiedad etc . Tengo 9 años cotizados y la enfermedad me la detectaron hace 6 meses estando sin trabajar cobrando el subsidio.....tengo algun derecho a la incapacidad.....saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:51

Estimada Erika,

Si padece un cuadro clínico incompatible con una actividad laboral, le recomendamos que vd. solicite una pensión por incapacidad permanente. Puede consultar toda la información detallada en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

JOSÉ ANTONIO 14 de diciembre de 2020 | 10:54
Estimados señores: Tengo 55 años de edad. 20 cotizados a la SS. Desde 2005 no he cotizado ni he solicitado ni por tanto cobrado prestación de ningún tipo. También en ese 2005, obviamente, causé baja en la SS, situación en la que permanezco en la actualidad. En 2010 se me diagnosticó una enfermedad (no profesional) a causa de la cual, a día de hoy, aún sufro graves secuelas que me impiden trabajar. Mi pregunta concreta es si ahora tendría derecho a pedir la incapacidad permanente o absoluta. Y, de no ser así, qué otra prestación o subsidio podría solicitar. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:16

Estimado José Antonio,

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente, vd. deberá cumplir el requisito de cotización exigido, en función de la edad del solicitante. Puede consultar toda la información detallada sobre la pensión por incapacidad permanente a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Francisco 12 de diciembre de 2020 | 22:56
Me van hacer un expediente pot incapacidad temporal, tengo cotizado 20 años pero desde 2010 solo cotice 6 meses por estar 6 años preso en Perú. Me corresponde la incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:08

Estimado Francisco,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

María Esther 15 de noviembre de 2020 | 20:46
Bnas tardes. Tengo 49 años, 28 años de cotización y una discapacidad permanente del 65 por ciento. En caso de solicitar una incapacidad permanente la base de cotización cual sería?? Que años toman para el cálculo desde la última nómina...muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:24

Estimada Maria,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Alicia 09 de noviembre de 2020 | 15:57
Hola!!Soy Alicia y mi pregunta es la siguiente....tengo 50 años,tengo una escoliosis muy fuerte en S, artrosis degenerativa en vértebras.... Artrosis en ambas rodillas...mi traumatólogo me mandó operación de células madres que llevo año y medio y no me llaman....y con informe donde me dice que tendrán que valorar luego óperacion de columna.....me han denegado la resolución de incapacidad permanente...y los dolores no se van...mi trabajo es de limpieza y no puedo ni doblarme....tengo 7 años y 5 meses cotizados...Esto lo veo injusto... Tendría posibilidades para la nueva resolución vía administrativa....? Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:39

Estimada Alicia,

Deberá interponer la reclamación previa ante la resolución denegatoria de la prestación, en el supuesto de ser nuevamente denegada por parte de la Seguridad Social, vd. deberá acudir a la vía judicial acreditando el cuadro médico incapacitante que padece. 

Un cordial saludo. 

Laura 15 de octubre de 2020 | 23:33
Buenas noches,tengo 38 años y 18 cotizados,me han diagnosticado dos enfermedades raras,una en el cerebelo y otra en la medula son degenerativas,estoy recién operada,del cráneo y cervicales,para evitar más síntomas y frenar las enfermedades, .podría solicitar una incapacidad,mi profesión es mozo de almacén,ahora estoy de baja por el INSS cobrando el iprem.(por cierto por tener dos hijos el iprem varía) Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:10

Estimada Laura,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Muchas gracias. 

Gabriela 09 de agosto de 2020 | 23:12
Hola. Tengo 50 años y cotizado 5años con 4meses. Tengo una discapacidad de 58 %. De 3 años my contrato era de 2 horas pero te ponían hacer horas extras. De enero 2020 hago un montón de horas extras si solo 2 h cotizados al día. (25%).de cuando hago horas extras me he emperiorado muchísimo. Con 1 de julio me hizo contrato de 7 horas pero igual hago horas extras más, pero estoy cada día más inferma con más dolores a horas en rodillas, ciatica y cervicalia aparte de mys dolencias de discapacidad de 58%. My pregunta es, como se cotizó poco, puedo cojer una pensión por enfermedad común? O si estoy de baja se cotiza? O si se cotiza estando de baja? O no tengo derecho a nada.! Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:29

Estimada Gabriela,

 Para tener derecho a prestación por incapacidad temporal, debe vd. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Durante la prestación por incapacidad temporal, la empresa mantiene la obligación  de cotizar por el  trabajador en los mismo términos que si estuviera prestando servicios efectivos.

Un cordial saludo, 

Félix 03 de agosto de 2020 | 20:28
Tengo una discapacidad del 68% permanente. Podría tener una incapacidad por enfermedad, tengo 8 años y 3 meses cotizados y actualmente estoy de baja pero de alta en la seguridad social.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:44

Estimado Félix,

 Uno de los requisitos que se exigen para ser tributarios de una pensión de incapacidad permanente, es acreditar una cotización mínima, que en el caso de tener vd. 31 o más años de edad es de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió vd. los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Solicite vd. más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Reneta 31 de julio de 2020 | 21:08
Buenas tardes!Tengo Colitis Ulcerosa 12 años y tengo 34 años de edad.Tomo medicamentos pero todo rato estoy mal.Tengo cotizados 6 años y medio.Que ayuda puedo solicitar?Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:40

Estimada Reneta,

 Le recomendamos que solicite vd. información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia, por si pudiera ser vd. tributario de una prestación no contributiva.

Un cordial saludo, 

JESUS gonzalez tebar 26 de mayo de 2020 | 16:28
BUENAS TARDES Y GRACIAS DE ANTEMANO LES COMENTO MI DUDA TENGO 60 AÑOS DESDE EL AÑO 1983 HASTA 2000 ALTA DE AUTONOMO ME CONCEDIERON UNA IPT PARA MI PROFESION ESTOY COBRANDO EL 55%, DEL AÑO 2000 HASTA ABRIL DEL 2006 NO COTIZE DEL 2006 HASTA AGOSTO DEL 2013 DADODE ALTA EN REGIMEN GENERAL Y FUI AL PARO COBRE DOS AÑOS HASTA AGOSTO DEL 2015 Y EN ABRIL DEL AÑO 2017 FUI DADO DE ALTA EN REGIMEN GENERAL LLEVO 1 AÑO DE BAJA DESDE MARZO DEL 2019 ME LLAMARON DEL EVI PERO POR CAUSAS DEL COVID ME LA ANULARON HASTA NUEVA ORDEN SIGO COBRANDO LA BAJA SI ME DIERAN UNA IP ABSOLUTA QUE AÑOS COMPUTARIAN PARA MI PENSION LOS 17 DE AUTONOMO O LOS DEL ALTA EN REGUMEN GENERAL Y PARO TOTAL SERIAN 29 AÑOS COTIZADOS O SUMARIAN LAS DOS BASES
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:10

Estimado Jesus:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo