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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

En principio, solo se demanda período de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.

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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

© Thomas Kelley - www.unsplash.com

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Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral

En estos casos, no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, igualmente que ocurre para acceder a la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Solo se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
  • No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.

En todo caso, este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral.

Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común

En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un período mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario.

Menores de 31 años

Se demanda menos período de cotización, ya que se entiende que debido a la edad podrán acreditar pocas contribuciones.

Si se trata de un trabajador menor de 31 años se exige que haya cotizado al menos durante un tercio del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Mayores de 31 años

Si se trata de un trabajador mayor de 31 años se exige que haya cotizado al menor durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante.

En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización.

Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período de cotización exigible se ha cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta).

La norma especial de cotización para el caso de incapacidad declarada parcial

Se le aplica una excepción a las condiciones de cotización mínima exigida, cuando la IP es parcial, aunque solo se exige cotización en el supuesto de que su origen sea una enfermedad común.

En este caso se demanda una cotización de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Las condiciones de cotización en caso de acceder desde la situación de no alta

En el supuesto de que se acceda a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta por enfermedad común o accidente no laboral, se requerirán 15 años de cotización, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.  

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Comentarios

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jose 10 de agosto de 2019 | 11:35
cuantos años hay que tener cotizados a la seguridad social para tener derecho a una pension por invalided es para mi nuera ella tiene 36 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:35

Estimado José

Si se causa por enfermedad común, tendrá que haber cotizado un cuarto de tiempo trascurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante. Pero, siempre un mínimo de 5 años. En este supuesto a los 36 años, tendrá que haber cotizado 5 años.

Y un quinto de este tiempo, un año, en los últimos 10.

Un cordial saludo

Francisco 04 de agosto de 2019 | 09:04
Hola, tengo 53 años con una minusvalia del 59% por amputacion tercio distal izq. , mas un hiptus,y una `pension´de 181 €(incapacidad permanente total),cotizados 29 años y desde hace mas de un año de baja por depresion,en septiembre pasare por el tribunal despues de haber agotado los 18 meses de baja, podrian darme la invalided absoluta, en la actualidad me tomo 19 pastillas diarias mas insulina. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:23

Estimado Francisco.

Los tribunales tienen en cuenta muchos elementos para determinar el derecho a la incapacidad permanente y más para determinar la absoluta. Es complicado darle una respuesta, sin conocer más elementos médicos, profesionales, entre otros.

Un cordial saludo 

Alberto 30 de julio de 2019 | 22:52
Hola, me gustaría saber si la cotización por cuidado de los hijos cuenta para una incapacidad laboral permanente siendo clave esa cotización. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:50

Estimado Alberto.

Se computa también. Pero, tenga en cuenta que, a diferencia con la de nacimiento, no se tiene en cuenta para el cumplimiento de los períodos mínimos.

Un cordial saludo

Ana María 30 de julio de 2019 | 16:54
Mi pareja que nació el 27-05-1961, actualmente en situación de no alta, tiene cotizados 7267 días, 19 años, 19 meses y 24 días a lo largo de toda su vida laboral, un período de 19 años. Sus cotizaciones son: -7-01-1983 a 31-01-1998 Régimen Especial Agrario (Agraria) explotación ganadera propia. -8-02-1998 al 26-02-1999 peón albañil. -1-03-1999 al 30-06-2006 peón maderero en aserradero. -4-07-2006 al 11-10-2007 soldador. Solicitó Incapacidad Permanente Absoluta el 24-06-2019 el día 26 de julio tuvo el EVI. ¿Cumple con el período mínimo de cotización de 15 años y con el genérico de 3 años dentro de los últimos 10 anteriores al hecho causante cuya fecha es el 24-06-2019? Cobró 2 años de paro del 2-11-2007 al 2-11-2009. Espero respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:36

Estimada Ana María.

Los dos años de desempleo contabilizan como cotización igual que si fiuesen por actividad laboral.

Los años los tendrá que cumplir 10 años para atrás a contar desde el día que se declare la IP.  Es posible que entiendan que no lo cumple.

Un cordial saludo 

Ana Maria 22 de julio de 2019 | 09:40
Buenos días, me gustaría saber si es cierto que teniendo un grado de discapacidad indefinido de 36%, aunque no haya cotizado 15 años, tengo derecho , si tengo algún problema de salud, a asistencia sanitaria en la sanidad pública de España y a prestación farmacéutica?. Es decir simplemente por tener reconocido una discapacidad de mas del 33% . Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2019 | 17:58

Estimada Ana María.

 Las personas con grado de discapacidad superior al 33% estarán exentas de aportación en prestación farmacéutica en los casos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.

Un cordial saludo 

Alba 16 de julio de 2019 | 11:32
Hola, ahora mismo me han dado de baja por que ya han pasado los 18 meses de incapacidad temporal, pero la permanente me dicen que no me pertenece por qué no llego a los 5 años cotizados. Que puedo hacer, se puede solicitar la discapacidad con cáncer?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:32

Estimada Alba.

Si no cumple las condiciones de cotización, desgraciadamente no tendrá derecho a la prestación contributiva.

Respecto a la nor contributiva, tendrá derecho si carece de rentas y tiene una discapacidad de más del 65%.

Un cordial saludo 

Ana Maria 15 de julio de 2019 | 09:22
Buenos días, tengo 59 años y me han concedido una invalidez total para el trabajo habitual. A los 2 años me lo pueden quitar, si el inss me dice que he mejorado? lo pregunto porque el inss suele denegarlo todo, si me han concedido la invalidez ha sido por via judicial. Yo solo he trabajado 12 años, Si me la quitan, tendría derecho a cobrar algo hasta los 65 y llegados los 65 me correspondería una pensión contributiva? Aparte de los 12 años, me han dicho que tengo “días añadidos” por partos y cuidado de hijos durante mas de 6 años sin trabajar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:49

Estimada Ana María.

Si su IP es revisable a los dos años, si mejora, podría finalizar su derecho. Pero, se le guardaría su puesto de trabajo durante esos dos años y podría volver. 

Si no tiene la pensión de incapacidad, para la jubilación precisa 15 años de cotización.

Un cordial saludo 

Julian andres 08 de julio de 2019 | 21:54
Hola me gustaría saber cuantos años son necesarios de cotización para poder acceder a pension de incapacidad , por enfermedad común.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:04

Estimado Julian.

Depende de su situación y edad. 

Si tiene más de 31 años, siempre le van a pedir, al menos, 5 años, pero depende de su edad concreta y del tiempo de cotización.

En caso de que no esté desarrollando un trabajo, entonces necesitará 15 años.

Un cordial saludo

jalal 04 de julio de 2019 | 20:06
hola tengo 46 años ,estoy trabajando y cobro 1440e, tengo 3 años y 6 mese cotizado...si estoy de baja de incapacidad permanente total puede cobrarme pensión? y cuanto la cantidad y tiempo? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:45

Estimado Jaial.

Depende de cuál sea la causa de su pensión. Se piede cotización solo cuando tiene origen en enfermedad común.

Si está en el último caso, entonces debe cotizar, al menos, 5 años.

Un cordial saludo

 


Antonio 04 de julio de 2019 | 07:38
Buenas tengo un trabajo en el que dependo de mucho de la fuerza física, tuve un accidente laboral y a raíz de el me salieron dos hernias en las espalda y a veces me cuesta hasta andar, la gente me dice que solicité la paga, actualmente estoy de baja, eso es así, puedo solicitar la invalidez, lo pregunto porque no puedo hacer nada, y si no puedo hacer mi trabajo, de que voy a sobrevivir?. Musisimas gracias por su respuesta, y el tiempo dedicado a leerla.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:15

Estimado Antonio.

Si está ya en situación de incapacidad temporal, cuando llegue a los 12 meses, le valorarán su situación para ver si puede dar lugar a una incapacidad permanente.

Un cordial saludo