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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

En principio, solo se demanda período de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.

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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

© Thomas Kelley - www.unsplash.com

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Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral

En estos casos, no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, igualmente que ocurre para acceder a la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Solo se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
  • No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.

En todo caso, este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral.

Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común

En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un período mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario.

Menores de 31 años

Se demanda menos período de cotización, ya que se entiende que debido a la edad podrán acreditar pocas contribuciones.

Si se trata de un trabajador menor de 31 años se exige que haya cotizado al menos durante un tercio del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Mayores de 31 años

Si se trata de un trabajador mayor de 31 años se exige que haya cotizado al menor durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante.

En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización.

Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período de cotización exigible se ha cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta).

La norma especial de cotización para el caso de incapacidad declarada parcial

Se le aplica una excepción a las condiciones de cotización mínima exigida, cuando la IP es parcial, aunque solo se exige cotización en el supuesto de que su origen sea una enfermedad común.

En este caso se demanda una cotización de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Las condiciones de cotización en caso de acceder desde la situación de no alta

En el supuesto de que se acceda a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta por enfermedad común o accidente no laboral, se requerirán 15 años de cotización, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.  

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Comentarios

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Amed 02 de enero de 2019 | 00:23
Hola, Cobro una pension contributiva. minima por invalidez en grado ABSOLUTA. Quisiera saber si es compatible con trabajos en centros protegidos. En su caso, se supone un riesgo para la pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:09

Estimado Amed,

puede trabajar en actividades compatibles con su estado. Esta compatibilidad deberá autorizarla el INSS, donde deberá consultar. Si percibe complementos a mínimos, éstos se verían absorbidos por cualquier nuevo ingreso que genere.

Reciba un cordial saludo.

MAY 06 de diciembre de 2018 | 23:10
Hola,buenas tardes Tengo una duda. Y es que en el año 2002 tuve un infarto del miocardio y me implantaron un desfibrilador empecé a cotizar por primera vez en el 2003 hasta ahora 14 años cotizados ahora estoy de (IT) 14 meses ya que me dieron una prorroga de 180 días más esperando el tribunal medico,tengo ( FEVI 28%), (NHYA IV),APNEA A PEQUEÑOS ESFUERZOS ANSIEDAD GENERALIZADA,ABLACIÓN POR ARRITMIAS,ETC.Mi pregunta:PODRÍAN DENEGAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR EMPEZAR ESTA ENFERMEDAD ANTES DE EMPEZAR A COTIZAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL,MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 10:40

Buenos días,

que la dolencia sea previa no excluye que se pueda reconocer una incapacidad, si acredita los requisitos y el tribunal médico determina dicha situación de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 30 de noviembre de 2018 | 04:06
Buenas tengo 25 años y 7 cotizados estoi de baja por discopatia múltiple;espondiloartrosis y improntas discales l2 a s1 ,soy mecánico de camiones se podría optar a incapacidad permanente o me podrian cambiar el puesto en la misma empresa . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2018 | 10:31

Estimado Jesús,

en las circunstancias que describe, podría solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Dependerá en todo caso de criteros del equipo médico de valoración. Si es reconocida, podrá compatibilizar la pensión con determinados trabajos, dependiendo del grado de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

maria 27 de noviembre de 2018 | 13:58
tengo 30 años, solo 5 cotizados a la seguridad social. enfermedad comun. Base reguladora de 1954 euros. conyuge no a cargo. un hijo de dos años. querria saber en caso de incapacidad permanente absoluta par ami profesion que cantidad cobraria de pension
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 14:29

Estimada María,

desde esta iniciativa no podemos realizar simulaciones personalizadas. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Youssef 24 de noviembre de 2018 | 17:08
Hola .megustaria saber si tengo algún derecho porque e tenido un accidente de trabajo me roto el LCA I MENISCO interno i no puedo volver a trabajar .pero sólo e cotizado 3 años i tengo 25
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2018 | 23:35

Estimado Youssef,

en principio, por lo que describe y sin conocer más detalles, podría optar a que le reconocieran una incapacidad permanente.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo 22 de noviembre de 2018 | 19:47
29 años cotizados, 19 seguidos ( 1993-2012) del 12 al 18 sin cotizar, 1800 € de base reguladora, según me informó el Inss, cuánto puede quedarme de pensión en caso de que me acepten la incapacidad? ( estoy tramitandola)
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2018 | 11:14

Estimado Guillermo,

dependerá del grado que se concediese. En caso de incapacidad permanente absoluta, es el 55% de la base reguladora correspondiente, ajustada por el número de años cotizados. Se puede solicitar el incremento al 75% desde los 55 años. En caso de incapacidad permanente absoluta, sería el 100%.

Reciba un cordial saludo.

MADE 21 de octubre de 2018 | 20:00
Hola,buenos días otra vez por aquí,como me indicó que consultara de mi caso antes expuesto,esto fue lo que me contestaron: Se te reducirá un poco porque para el cálculo se mira además de los cotizados los que te faltan para llegar a la edad de jubilación (65) 50 a 65 son 15. Por lo tanto, a los 14 años se le suman 15, esto es 29. Y para cobrar el 100% se necesitarían 35 años. Por lo tanto cobrarás algo menos de la base reguladora. Saludos :) Muchas gracias Nuevamente y discúlpeme pero es que estaba un poco confundida.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 20:26

Buenas tardes,

efectivamente. 

"(...) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento."

Reciba un cordial saludo.

MADE 08 de octubre de 2018 | 22:19
HOLA,TENGO 50 AÑOS TENGO 16 AÑOS COTIZADOS EN PLURIEMPLEO PERO EFECTIVAMENTE PARA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS 14 AÑOS MAS DE 12 AÑOS CONSECUTIVOS FIJO,CUMPLO CON TODOS LOS REQUISITOS DE CONTRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN ¿CON UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA COBRARÍA EL 100X100 DEL CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN O AL NO TENER AL MENOS 15 AÑOS COTIZADOS ME REDUCE LA CUANTÍA.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 10:50

Buenos días,

entendiendo que se deriva de enfermedad común, percibiría el 100% de la base reguladora, a la cual se le aplicaría previamente el 50% dado que no alcanza 15 años de cotizaciones. Por tanto, sería el 50% de la base reguladora correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Rosana 02 de octubre de 2018 | 20:47
Que años se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora ,para una incapacidad permanente total,si tengo 37 años, 15cotizados y la enfermedad es por enfermedad común.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 21:09

Estimada Rosana,

se tomarán las bases de los 5 años previos al hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 15 de septiembre de 2018 | 23:39
Si las bajas por accidentes laborales, con repetitivas como se puede comprobar que es por una enfermedad profesional y así pedir una incapacidad permanente.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2018 | 23:53

Estimado Pedro,

dependerá del criterio del equipo de valoración de incapacidades. Ellos valorarán pruebas e indicios y determinarán si la causa es enfermedad común o profesional. No podemos valorar estas cuestiones técnicas.

Reciba un cordial saludo.