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¿Cuántos años tiene que cotizarse para causar una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es contributiva, lo que significa que requiere un periodo mínimo de aportes a la Seguridad Social

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¿Cuántos años tiene que cotizarse para causar una pensión de viudedad?

© Karl Fredrickson - www.unsplash.com

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La pensión de viudedad se reconoce a los cónyuges, parejas de hecho y excónyuges de aquellos que hayan cumplido las condiciones exigidas por la Seguridad Social. Es decir, quien debe cumplir con las condiciones no es el beneficiario, sino su pareja o consorte.

Entre las condiciones exigidas, se encuentra la acreditación de períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social.

¿Quién puede causar una pensión de viudedad?

Puede causar una pensión de viudedad tanto el trabajador en activo como un pensionista. A cada uno de ellos se les requiere diferentes condiciones para abrir el derecho en favor de sus cónyuges o parejas.

¿Cuánto tiempo de cotización se le exige a un pensionista?

El fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación en su modalidad contributiva genera las prestaciones por muerte y supervivencia.

Cuando un pensionista de incapacidad permanente o jubilación fallece, causa directamente la pensión de viudedad, si tiene cónyuge, pareja con las condiciones que requiere la norma o excónyuge que pierde pensión compensatoria en el momento de su muerte.

No se le exige directamente ningún tiempo de cotización, pero para acceder a la pensión que estaba disfrutando en el momento del fallecimiento, ya tuvo que cumplir con determinadas condiciones.

Así, si se trata de un pensionista de jubilación, al menos, habrá cotizado 15 años para acceder a esta prestación.

En el supuesto de la pensión de incapacidad permanente bastará solo con el alta, excepto si se produjo por enfermedad común, en cuyo caso se exigirá cierto período de cotización según la edad del pensionista.

¿Cuánto tiempo de cotización se le exige a un trabajador en activo?

Si el causante es un trabajador en activo, en el momento de su fallecimiento tendrá que estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. Con estos requisitos será suficiente, excepto si la muerte sobrevino por enfermedad común.

Si la muerte del trabajador está causada por enfermedad común, además, se exigirá tener acreditados 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (el óbito).

¿Se puede causar la pensión de viudedad sin ser pensionista o estar en alta?

Se contempla una excepción la exigencia del alta que se demanda a los trabajadores en activo. Es posible causar la pensión de viudedad desde la situación de no alta, siempre que se hayan cotizado 15 años.

El fundamento de esta opción es proteger a quienes habiendo cotizado muchos años con anterioridad, en el momento del fallecimiento no estaban en alta. Se busca evitar la desprotección de sus familias.

Se entiende que con 15 años de cotización han cumplido sobradamente con el elemento de la contributividad al igual que ocurre con los pensionistas.

No tendría sentido que se le concediese a los cónyuges o parejas de un pensionista de jubilación debido a que cotizó más de 15 años al sistema de la Seguridad Social y, sin embargo, no se hiciese el mismo reconocimiento cuando se contribuyó lo mismo o, incluso más, por el simple hecho de no haber alcanzado la edad de jubilación.  

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Comentarios

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Sofia 18 de octubre de 2020 | 09:44
Hola buenos días quería saber si tengo derecho a pensión de viudedad Mi marido ha fallecido con 59 años y con solo 12 años cotizados hace tiempo mis ingresos anuales están entorno a los 25000€ Gracias y si fuera así quien me lo podría gestionar un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:24

Estimada Sofia,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Muchas gracias. 

Fran 27 de mayo de 2020 | 12:20
Buenos días. Pongamos este supuesto: tengo 14 años cotizados como trabajador por cuenta ajena (14 años como TOTAL en la hoja de vida laboral en el sistema de prestaciones de la Seguridad Social) desde el 2001 hasta el 2015. También tengo 1 año como autónomo cuando era muy joven, en el 1995, que no queda reflejado en la hoja de Vida Laboral porque corresponde a otro régimen. Llevo 5 años fuera del sistema de la Seguridad Social por no percibir ningún tipo de prestación. Es un caso hipotético, pero imaginemos que fallezco por Coronavirus o por cualquier otra eventualidad. Si no he cumplido con los 15 años preceptivos para que mi mujer cobre la pensión de viudedad fijándonos únicamente en la vida laboral como trabajador, pero SÍ que he cumplido los 15 años si le sumo el año de autónomo de 1995... ¿en ese caso mi mujer podrá cobrar la prestación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 10:56

Estimado Fran:

Para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad, las personas que fallecen tienen que reunir alguna de las siguientes características en el momento de su muerte:
Estar afiliados, dados de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada uno de los siguientes casos:Si el fallecimiento es consecuencia de una enfermedad común: 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte.Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.Si en el momento de la muerte, las personas no están dadas de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social: tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.Si en el momento del fallecimiento eran perceptores del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.Un cordial saludo 
Vera 08 de febrero de 2020 | 18:27
Hola,estoy un poco confusa.mi marido fallecio,estaba de baja y cobraba una ayuda de 436euros,tiene cotizados 7anos y 9meses.ahora me estan negando que no tenia en ultimos anos estos 500dias cotizados(no podia trabajar tenia 39%de discapacidad temporal,tenemos un hijo)como puedo obtener respuesta?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 17:54

Estimada Vera.

 El requisito a tal efecto es haber cotizado 500 días a la Seguridad en los 5 años justamente anteriores al fallecimiento. Aunque a tal efecto computan los periodos de incapacidad temporal, entendemos que el problema puede radicar en ese umbral temporal delimitada en los términos señalados, pues no se trata de 500 días en abstracto.

Un cordial saludo. 

Ángel Glez.Negrin 20 de diciembre de 2017 | 14:06
Cuanto tiempo se debe estar casado o ser pareja de hecho, para recibir pensión de viudedad,ven caso de mi fallecimiento??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 15:19

Estimado Ángel,

Solo en caso de fallecimiento por enfermedad común, y si no existen hijos en común, hay que acreditar un periodo de carencia de 1 año. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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