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¿Cubre la asistencia sanitaria pública las prótesis de última generación?

La asistencia sanitaria pública no cubre íntegramente cualquier prótesis. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la situación es diferente en caso de que el daño padecido sea debido a accidente de trabajo.

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¿Cubre la asistencia sanitaria pública las prótesis de última generación?

@zhenhu2424 - www.unsplash.com

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El Real Decreto 1030/2006 regula la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud; esto es, los servicios y prestaciones sanitarias mínimas a las que puede acceder cualquier persona, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que resida. Y entre esas prestaciones se incluye la denominada prestación ortoprotésica consistente en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal o facilitar su función, mejorando la calidad de vida y autonomía del paciente.

Ahora bien, esa misma norma a la hora de concretar qué prótesis externas (como son las vinculadas al funcionamiento de las extremidades) quedan incluidas dentro de la asistencia sanitaria pública señala que quedan excluidas las estructuras y articulaciones elaboradas con control por microprocesador. Esto comporta que, en principio, la asistencia sanitaria pública no cubre las denominadas prótesis de última generación, que permiten funciones mucho más avanzadas, tales como realizar movimientos más parecidos a los humanos, poder coger objetos de cierto peso o incluso tener cierta sensibilidad al tacto. Es verdad que las Comunidades Autónomas pueden ampliar el catálogo de prestaciones y financiar otras prótesis diferentes a las previstas en el catálogo común, pero lo cierto es que el nivel de cubertura parece estar, por lo general, lejos de incluir los más recientes avances técnicos, debiendo correr, en su caso, el ciudadano con los gastos superiores que implican tales prótesis. 

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2019 , ha reconocido a un trabajador, que había perdido una mano en un accidente de trabajo, el derecho al coste íntegro del tratamiento consistente en la implantación de una mano biónica con microprocesador que le permite hacer presión con todos los dedos de la mano y no solo con 3, como permiten otras prótesis más convencionales, ganando, con ello, una gran funcionalidad en el uso de la misma en su vida diaria.

El Tribunal Supremo recuerda que desde hace tiempo venía existiendo en España una norma de la que se extraía el principio de reparación íntegra de los daños derivados de accidente laboral. Un Decreto del año 1967 establecía, en efecto, claras diferencias entre la asistencia sanitaria común y la derivada de accidente de trabajo, disponiendo que en este último caso sanitaria se prestaría al trabajador de la manera más completa, comprendiendo todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas incluido el suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarias. Ocurre, sin embargo, que este Decreto fue derogado en 2012, sin que a partir de ese momento se especificará nada acerca de si la asistencia sanitaria debía ser exactamente la misma o no en caso de accidente común y accidente laboral. Para el Tribunal Supremo, a pesar de la derogación, debe mantenerse el principio de reparación íntegra de los daños derivados de accidente de trabajo, por tratarse de principio derivado del Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de un principio implícito en el sistema de responsabilidad civil por accidentes de accidentes laborales. Por ello, se concluye que la asistencia sanitaria en estos casos, a diferencia de lo que ocurre en los casos de accidente o enfermedad común, no tiene porque quedar sujeta a las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias.

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04 de noviembre de 2019

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