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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Paloma de la Villa 21 de diciembre de 2020 | 17:43
Buenas tardes. Tengo 51 años y a fecha de hoy según mi vida laboral tengo cotizados 9 años y 11 meses, porque aunque he trabajado más tiempo he tenido muchos contratos a jornada parcial. Mi pregunta es la siguiente: Tengo una prestación por Desempleo que finalizó el 21/12/1994, y mi primer hijo nació el 9/08/1995. Después nacieron mis dos hijas gemelas el 14/09/1999. Y no vuelvo a trabajar hasta el 24/07/2001. Para el subsidio de los mayores de 52 años me sumarían a mis días cotizados los 5 años por el nacimiento de mis hijos que no trabajé. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:10

Estimada Paloma,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Isidra 20 de diciembre de 2020 | 15:46
Buenas tardes, mi empresa ofrece jubilaciones parciales con contrato de relevo, tengo 63 años, 3 hijos y 31 años cotizados. Me consulta es si se puede sumar los 270 días al tiempo cotizado para poder solicitar la jubilación parcial. Gracias de antemano. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:06

Estimada Isidra,

Podrá acceder a la pensión por jubilación si vd. cumple los requisitos para el tipo solicitado. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso a la prestación de jubilación, en los distintos tipos, así como a la documentación y trámite de solicitud, en la Seguridad Social a través de página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

PEDRO 09 de diciembre de 2020 | 14:35
Soy Funcionario de la administración local: Tengo cotizados.................28,80 años Por cuidad de hijos.............. 2,20 años (Previa autorización de mi mujer) Teniendo en cuenta .............1,00 año (Mili en Infantería de marina) cotizado a clases pasivas....3,00 años (IMECAR. Disponiendo de un certificado del Ministerio de defensa, que así lo indica). TOTAL AÑOS COTIZADOS SEGÚN LO INDICADO ARRIBA...........35 AÑOS ME FALTAN PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA 2 AÑOS. !!!!CUMPLO LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA¡¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:44

Estimado Pedro,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Eugenia Martin Porras 06 de diciembre de 2020 | 22:20
Hola,tengo 59 años en marzo 2021 cumpliré 60 ,y tendré 30 años y 6 meses cotizados,el 31,8,1980,me despidieron y cobrando el paro ,tuve a mi primer hijo y el segundo hijo el 30 ,12 1985 y no volvi a trabajar hasta el año 1990.a mi hija la tuve y no dejé de trabajar,según mis cuentas,me contaria 112 días por cada parto,=336?y 270 días, por cada hijo,mientras no trabajé en ese período para cuidarlos?podría jubilarme con el 100×100,si me cuentan esos periodos como cotizados,cuando cumpla los 38 años y medio? Sin tener que llegar a trabajar hasta los 67 años obligatorios?muchas gracias de antemano,saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:30

Estimada Eugenia,

Puede vd. consultar los requisitos de acceso a la jubilación en cuanto a edad del solicitante y cotizaciones requeridas a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Maria Jose 22 de julio de 2020 | 16:49
Hola,les consulto una duda gracias anticipadas.Tengo 62 años y 14y 8 meses cotizados me quede sin trabajo y me interesaría solicitar la ayuda de mayor de 52 años pero no se si a mis años cotizados le tengo que añadir los días que me dan por tener 2 hijos ,pero esos días no se si contabilizan para concederme la ayuda.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:24

Estimada María Jose,

 Para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años es necesario que cumpla vd. con todos los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación ordinaria excepto la edad. La carencia mínima exigida a estos efectos es de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, y se consideran como asimilados a esa cotización efectiva los períodos por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.  

Un cordial saludo, 

Carmen 24 de junio de 2020 | 17:41
Buenas tardes, soy Carmen, nací l 10/01/1956, tengo dos hijos uno nacido el 1983 y cogí dos meses de excedencia y otro nacido en el 1985, en este caso cogí dos años, pasados los dos años no me incorporé al puesto de trabajo. pasados unos años me volví a incorporar. Ahora quiero pedir la jubilación parcial con contrato de relevo, mi empresa está de acuerdo. Esos dias por hijos computan para este tipo de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 09:38

Estimada Carmen:


Con carácter general los días  son computables como cotizados y, se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

Un cordial saludo


 

AM 21 de marzo de 2020 | 12:00
Buenos días, me podría aclarar también con respecto a la solicitud del subsidio por desempleo de mayores de 55 años la siguiente pregunta: El requisito que piden de haber cotizado dos años de los cuales han de estar dentro de los últimos 15. ¿La Fecha para saber si se tienen cotizados los dos años dentro de los 15, serían los 15 años anteriores a la fecha en que termino de cobrar los 4 meses de paro que me corresponden, los 15 anteriores al despido o los 15 años anteriores a la fecha que me correspondería la jubilación?, aunque esta última quiero entender que sería para cuando una se va a jubilar. Un saludo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 18:53

Estimado Sr. / Sra.

 

Técnicamente, son los 15 años naturales previos a estar en disposición de realizar la solicitud o efectuar el cese de actividad, para lo cual, a su vez, se necesita haber cumplido con esos 2 años.

En otra palabras para no entrar en un razonamiento circular: se habrán de haber cotizado al menos 2 años en los 15 naturales previos a la llegada de la edad ordinaria de jubilación y, en caso de no poder cumplirlo, habrá de seguir cotizando hasta alcanzar los 15 años. 

Un cordial saludo. 

AM 21 de marzo de 2020 | 11:11
Disculpe, ayer con las prisas me faltó poner algún dato, por lo que les adjunto de nuevo mis preguntas una vez corregido dicho texto: Gracias por su rapidez en la respuesta anterior, me lo podría explicar un poco mas detalladamente ya que no me queda muy claro: 1.- Entiendo de su respuesta que sí me computarían 112 días por el nacimiento de mi primera hija al no haber disfrutado toda la maternidad y 270 más por cuidado de hijos. 2.- Que igualmente por la segunda hija computarían 112 días aunque estuviera cobrando el subsidio de desempleo.extinción mas 270 días por cuidado de hijos. 3.- No me respondió si tengo alguna forma de demostrar que no disfruté todos los días que correspondían de baja maternal para que me puedan corresponder los 112 días de la primera hija. 4.- También quería preguntarle si la TGSS lo viene reconociendo normalmente o lo suele denegar y hay que denunciar. Un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 18:27

Estimado Sr./Sra.

 Según los datos que nos aporta, entendemos que, técnicamente, sería así en cuanto al primer supuesto que nos plantea. No en cambio, en cuanto al segundo, pues no tuvo que dejar de trabajar para cuidar del recién nacido.

En relación a los tercero, habrá de solicitar ello ante el INSS o la TGSS en tanto, como cuestión procedimental, probablemente aparezca reflejado en su Informe de Vida Laboral.

En cuanto a lo último, no se trata de una decisión que implique valoración por parte de la Administración, reconociéndose si se cumplen los requisitos pertinentes.

Un cordial saludo. 

AM 18 de marzo de 2020 | 18:51
Hola buenas tardes, les pregunto los siguiente relativo a la ayuda de mayores de 55 años, ya que me faltan 8 meses para tener cotizados los 15 años que exigen. A).-El día 11-10-1986 nació mi hija encontrándome trabajando en esa fecha, pero no pude disfrutar todos los días que me correspondían por la baja maternal. 1ª PREGUNTA: me correspondería computar los 112 días por nacimiento para la ayuda a mayores 55 años y como podría demostrar que no disfruté los días que me correspondían. 2ª PREGUNTA: Desde el día 6-12-1989 hasta el 24-08-1992 estoy desempleada y sin cobrar nada, me correspondería computar los hasta 270 días por cuidado de hijos. B)-Con fecha 1-06-1993 fui despedida del trabajo, pasando a cobrar durante 9 meses el subsidio de desempleo.extinción, ya que no me correspondía cobrar desempleo por no llevar un año trabajando. Mi otra hija nació el 22-10-1993 y vuelvo a trabajar solo 28 días en el periodo comprendido entre el 9-11-1995 al 1-08-1996 y no vuelvo a trabajar hasta el 30-08-1999 de forma continuada. 3ª PREGUNTA: Podría computar los 112 días por nacimiento. 4ª PREGUNTA: Podría computar los hasta 270 días por cuidado de hijos, y si es así cuantos me corresponderían, Un saludo cordial y muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 18:24

Estimada AM.

Entendemos que, si tuvo que dejar de trabajar, podría disfrutar no sólo de los 112 días por hijo, sino de hasta 270 adicionales. Para poder iniciar los trámites a efectos de reconocimiento de la situación que nos comenta y del posterior reconocimiento de estos días, habrá de ponerse en contacto con la TGSS.

Un cordial saludo. 

Carmen 26 de febrero de 2020 | 17:28
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente en noviembre del 2020 a de 65 años por lo tanto si no estoy mal informada me tengo que jubilar a los 65 y 10 meses ya que yo solamente tengo cotizados 15 años mi pregunta es la siguiente yo tengo dos hijos que en su momento no disfrute de baja maternal porque no estaba trabajando me he informado y me dicen que me corresponde 112 días por cada uno de ellos puede aprovechar y en vez de retirarme a los 65 y 10 meses puedo hacer uso de esos 112 días de cada hijo y retirarme cuando tenga 65 y dos o tres meses me vale esos días para no quedarme hasta el final de los 10 meses me los puedo reducir gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 04:21

Estimada Carmen.

 

La funcionalidad de esos días de lo que se denominan como de "cotización ficticia" no es la de permitir un adelanto de la edad efectiva de jubilación, sino la de sumar tales días al periodo de cotización que da acceso a la prestación de jubilación.

 Un cordial saludo.