Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 13%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 17%

173 votos

142065 visualizaciones

Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 13%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 17%

173 votos

142065 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MARIA TRUJILLO 26 de diciembre de 2019 | 20:45
Buenas, mientras trabajaba jornada completa nacio mi hija 23/9/1982. El 25/5/1985 me despiden (estando embarazada),mi hijo nace el 8/6/1985. Cobro prestacion desempleo del 1/6/1985 al 30/5/1987 y un subsidio por desempleo del 1/7/1987 al 30/12/1988.No volvi a trabajar hasta 10 años despues dedicandome a los hijos . Ahora mismo tengo 61 añosy 6 meses y 31 años cotizados. A que edad podre jubilarme? tengo derecho a que me contabilicen 112+270 dias por algun hijo? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:55

Estimada María.

Para conocer a qué edad podrá jubilarse, necesitaríamos saber su edad de nacimiento. Si lo desea, quedamos a la espera de ello.

En cuanto a la segunda cuestión, entendemos que tendría derecho al cómputo, en su caso concreto, de 112 días por hijo.

Un cordial saludo. 

Ana Rivera 10 de diciembre de 2019 | 20:36
Hola, el 10 de enero de 2020 cumplo 65 años. Con esa fecha tendré 35 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social. Tengo dos hijas nacidas 14-8-85 y 14-08-87. Pedí excedencia voluntaria para cuidado de hijos el 3-12-85. Y me incorporé al trabajo el 1-11-88. Mi pregunta es si puedo jubilarme antes de los 65 años y 10 meses al contabilizar los beneficios por cuidado de hijos?? Que serían 112 días ó 270 días por hijo.?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 14:01

Estimada Ana.

 Las reglas a aplicar en este sentido son las siguientes: se adicionarán, si no trabajaba en el momento del parto, 112 días por hijo/a; si lo hacía y lo dejó para cuidarle, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores. Todo ello con el límite de los 5 años.

Así, si a lo largo de 2020 alcanza los 37 años cotizados, podrá jubilarse a los 65 años. En caso contrario, técnicamente a los 65 años y 10 meses. No obstante, se prevé que si en esos 10 meses alcanza ese periodo de cotización de 37 años, podrá jubilarse en dicho momento.

Un cordial saludo. 

Encarna 09 de diciembre de 2019 | 15:46
Buenas tardes,tengo 57 años ,4hijos dos de ellos con discapacidad,por lo que me he dedicado a su cuidado y solo tengo 10 años de cotización,que derechos tengo?,soy divorciada y están conmigo mis dos hijos con discapacidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 12:57

Estimada Encarna.

A estos efectos, se procede a la aplicación de las denominadas "cotizaciones" ficticias, añadiéndose periodos de cotización a su vida laboral. Concretamente, si no trabajaba en el momento del parto, 112 días; si lo hacía y lo dejó por labores de cuidados, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Igualmente, en caso de pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad, se le adicionará un complemento basado en un incremento de la cuantía de las mismas del 15%.

Un cordial saludo. 

Angeles 09 de octubre de 2019 | 20:28
Hola tengo 63 años , he tenido 2 hijos nacidos el 18/12/1984 y el 17/07/1989 cuando estaba sin trabajo acabe el paro el 28/01/1984 y no volví a trabajar a jornadas a tiempo parcial hasta 15/10/2001, actualmente cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tendré 26 años y 6 meses cotizados cuando me jubile con 66 años y 2 meses mi pregunta es los 112+112 días por nacimiento de cada uno de los hijos computan de cara a recibir un mayor importe en la jubilación, y estos importes también se los puede imputar mi marido. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 13:29

Estimada Ángeles.


Efectivamente, la función de esos días es, precisamente, la de incrementar el importe de la pensión en los términos que señala.


En cuanto a lo segundo, este derecho solo se reconoce a uno de los dos progenitores (si no existe acuerdo, se le concede a la madre).

Un cordial saludo.

Dionisio Durán Sajeras 08 de octubre de 2019 | 21:49
¿Los 112 días por parto son acumulables a los 270 por cuidado de hijos,o debo optar por uno de los dos?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 11:19

Estimado Dionisio.


El cómputo de ambos beneficios sigue esta regla: si no trabajaba en el momento del parto, 112 días; si lo hacía y extinguió su relación para cuidarle, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Un cordial saludo.

Jose 03 de octubre de 2019 | 10:16
Hola, cobrando la paga de mayores de 55 años empecé a trabajar en una empresa que, primero me hizo un contrato normal y más tarde de fijo discontinuo. Tras el cese del contrato por vacaciones he cobrado 4 meses de paro que me correspondían al tener más de 360 días cotizados. Al ir al SEPE para arreglar el nuevo pase a la paga de mayores de 55 años me dicen que ya no me corresponde. ¿Es esto cierto? ¿Cómo puedo recuperar el derecho que tenía? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:50

Estimado José.


Ello radica en que se excluye a los trabajadores fijos-discontinuos de la posibilidad de optar a esta ayuda especial (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html).


Para volver a optar al subsidio necesita -siempre cumpliendo el resto de las condiciones de cotización y carencia de rentas para acceder al subsidio por desempleo- trabajar al menos 90 días cotizando al desempleo.

Un cordial saludo.

Petra 01 de octubre de 2019 | 19:03
Buenas tarde, quería consultar mi caso yo tengo dos hijos y me reconocen para mi jubilación los 112 dias por parto de los dos hijos mas el periodo por el cuidado de mi primer hijo, tengo el segundo hijo a los 5 años y medio del primero, antes de los 6 años que me computan para el cuidado del primero, y empiezo a trabajar cuando mi segundo hijo va a cumplir 1 año. Me deniegan el periodo del cuidado del segundo hijo por no haber interrumpido mi vida laboral entre los 9 meses antes y los 6 años posteriores a su nacimiento. Aunque como he dicho el nacimiento se incluye en el periodo de seis años posteriores al nacimiento del primero. Ademas en mi vida laboral se puede ver como he cambiado de clase A (medico) a clase B (profesor técnico) solo por tener mas tiempo para el cuidado de mis hijos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 11:18

Estimada Petra.


A priori, entendemos que el criterio aplicado por el INSS es el correcto en tanto no hubo de extinguir su relación laboral para el cuidado del segundo hijo, pues ésta estaba ya extinguida para el cuidado del primero. Por tanto, técnicamente, no se debería reconocer ese beneficio compensatorio adicional.

Un cordial saludo.

Marta 19 de septiembre de 2019 | 15:57
Buenas, desearía saber si por el acogimiento de un niño durante 5 años, me pertenecen días de cotización?, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 12:20

Estimada Marta.


Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones.


No obstante, ello teniendo en cuenta que esas interrupciones se vean producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

Un cordial saludo

Marcelina 25 de junio de 2019 | 13:26
Me han despedido por amortización de puesto, me comentan que con este tipo de despido me puedo jubilar con 61 años. Es así? que requisitos hay que cumplir? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:43

Estimada Marcelina,

En principio, tiene que haber cotizado más de 33 años y habrá que determinar que edad le corresponde de jubilación según dicha cotización (hay derecho a adelantar 4  años).

Un cordial saludo

Lourdes 23 de mayo de 2019 | 13:32
Buenas tardes, me gustaría saber si por dar a luz un hijo contabiliza para algo a la hora de jubilarse. Solo escucho que pagan el 5% a partir del segundo hijo. Tengo 60 años y 43 años cotizados. Puedo anticipar mi jubilación sin perder mucho de pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:29

Estimada Lourdes.

Si no trabajaba en el momento del nacimiento, se le computan 112 días, y si dejó de trabajar por cuidarle hasta 270 días más.

Como complemento de maternidad, solo desde el segundo hijo.

Un cordial saludo