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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Rosa Ayerza 23 de mayo de 2019 | 10:17
Hola yo hice un recurso a la seguridad social porque al concederme la jubilación. Me contestan lo siguiente. Del estudio de su vida laboral se ha comprobado que la actividad laboral se extinguió el 30 del 04 de 1975 y el nacimiento de sus hijos fue el 10 del 11 de 1976 y el 09/07 de 1981 respectivamente habiendo transcurrido más de 9 meses por otro lado la extinción posterior al nacimiento de sus hijos se produce el 31 del 5 del 2009 habiendo pasado más de 6 años. Y la parte final es la que no entiendo. El 2009, que quiere decir?.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:25

Estimada Rosa.

Entiendo que le deniegan el reconocimiento de las cotizaciones ficticias por cuidado de hijo (270 días por cada uno), que se reconoce si se deja de trabajar entre los 9 meses antes del nacimiento y los 6 años posteriores a este.

Un cordial saludo

encarnacion 21 de mayo de 2019 | 19:15
tengo 57 años, me encuentro en baja laboral desde julio del 2018, mi trabajo era de media jornada, , tengo tres hijos que nacieron antes de comenzar mi vida laboral, me corresponderian 112 dias de cotizacion por hijo, serian dias completos al 100% de cotizacion o al 50% de cotizacion, como mi trabajo era a media jornada , si te reconocen la ss una incapacidad permanente, los 112 por parto servirian para completar el periodo minimo de cotizacion exigible para la incapacidad permanente y tambien cuanto es el periodo minimo de cotizacion con mi edad, el incremento a la pension del 10% por hijos se reconoce para la incapacidad permanente, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:29

Estimada Encarnación.

112 días completos por nacimeinto siempre que en ese momento no trabajase y tuviese derecho a maternidad. 

Si se tienen en cuenta para la carencia.

Un cordial saludo

Belen 16 de mayo de 2019 | 12:06
Tengo 5 hijos...los 4 primeros no había trabaadi...en el quinto estaba trabajando 5 años.....¿Tendria derecho al reconocimiento de la cotización por cuidado por hijo?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:26

Estimada Belén.

tendrá derecho a 112 días por cada nacimiento. La de cuidado se concede solamente en el caso de que se abandone el trabajo entre los 9 meses y los 6 años del nacimiento del hijo. En este caso, son 270 días por cada hijo.

Un cordial saludo

Libia Azorin Martinez 09 de mayo de 2019 | 22:26
Hola, mi caso es el siguiente: Despues de haber cotizado en Regimen General, durante 27 años, tuve que dejar el trabajo a causa de una operacion de cancer y para cuidar a mis dos hijos, ya no he vuelto a trabajar y ahora a mis 66 años, me dicen que no tengo ningún derecho ni ayudas para mayores de 52 años, ni derecho a jubilacion contributiva por no haber trabajado durante los ultimos 15 años previos a mi jubilacion. Les agradeceria me informaran si existe alguna via de acceso a jubilacion o ayudas a mayores. No puedo entender como es posible que en nuestro Pais una persona en mi situacion no tenga ningun derecho y pase a ser una indigente. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 18:51

Estimada Libia,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación.

La única opción es la pensión no contributiva de jubilación, pero se tienen en cuenta las rentas de los familiares con los que se convive. 

También existen ayudas en las Comunidades Autónomas. 

Un cordial saludo

Paqui 24 de abril de 2019 | 03:54
A ver si pueden ayudar soy nacida en septiembre de 1965 ,llevo a día de hoy cotizados 23 años y 10 meses,también estoy informada que me corresponde 270 días porque deje de trabajar a los pocos meses de embarazo para cuidar mi hijo y tarde unos 4 años a volver a cotizar también se que tengo derecho a los 112 días por la baja de maternidad por hijo ya que en su momento ya no estaba trabajando ni cobrando nada ya que me desprecia yo co o he dicho anteriormente mi pregunta es con los cambios que habido a que edad me puedo jubilar y con cuantos años cotizados para el 100 por 100 lo que me corresponde por mi hijo me lo suman al final para tener más días cotizados gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 22:19

Estimada Paqui,

Tendrá que tener cotizados 37 años para obtener el 100% de su pensión, para el cálculo de su base se tomarán los últimos 25 años de cotización. Con 15 años cotizados ya tiene derecho a pensión y podrá anticiparla si llega a 33 o 35 años cotizados, en ese caso tendría penalización.

Un cordial saludo

Fina 20 de abril de 2019 | 18:56
Es una pregunta qué es eso de que me han informado que las madres a la hora de jubilar nos tenemos 100 € más por hijo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 20:29

Estimada Fina,

Se aprobó un extra en las pensiones de las mujeres jubiladas a partir de 2016 y que hayan tenido 2 hijos o más. No son 100 € por hijo, el importe es un 5% de incremento de pensión si ha tenido 2 hijos, 10% si ha tenido 3 hijos, 15% si ha tenido 4 hijos.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-aplica-el-complemento-por-maternidad-en-pensiones-que-exceden-la-maxima-o-no-llegan-a-la-minima.html

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Carnen 20 de abril de 2019 | 17:19
Hola tengo una duda a ver si me lo aclaran soy nacida en 1965 y me tengo que jubilar a los 67 años pero para entonces tendré cotizados 36 años en vez de 37 que sería para el 100 por 100 por lo que me he informado me corresponde 112 días por nacimiento de mi hijo ya no estaba en alta cuando lo tuve y los 270 días porque deje de trabajar estando embarazada de el para cuidarlo y ya no volví a la vida laboral hasta que él tenía 4 años mi pregunta es esos días me valen para llegar a los 37 años cotizados y así cobrar el 100 por 100 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 20:04

Estimada Carmen,

Es como dice, por lo que cobraría el 100% al acumular 37 años con las cotizaciones por maternidad e hijos. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Carmen 17 de abril de 2019 | 19:40
Hola buenas tengo una duda a ver si me la pueden resolver soy nacida en 1965 por lo tanto me tengo que jubilar con 37 años cotizados para que me quede el 100% para cuando haga los 67 años tendre cotizados 36 años pero me he informado y tengo derecho a los 270 días por cuidado de hijo ya que deje de trabajar cuando estuve embarazada para cuidarlo y tengo también derecho por lo que me informado los 112 días por baja maternal porque en su momento no tuve baja maternal estos días me cotiza por lo que tengo entendido mi pregunta es me vale para hacer los 37 años cotizados y cobrar el 100% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 13:30

Estimada Carmen,

Efectivamente podrá sumar los días que se le adrediten y cuentan para su base. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

 Un cordial saludo

Carmen 17 de abril de 2019 | 00:33
Buenas a ver si me ayudan soy nacida en 1965 por lo tanto tendré que jubilarme a los 67 años y con 37 años cotizados para que me quede el 100% mi pregunta es cuando llegue a los 67 años tendré 36 años cotizados por lo que me informado tengo derecho a los 270 días por el cuidado de mi hijo ya que cuando lo tuve deje de trabajar para cuidarlo y 112 porque en su momento no disfrute de la baja maternal esos días me cotizan para llegar a los 37 años cotizados para que me quede el 100% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 13:21

 Estimada Carmen,

En 2021 se exigen 37 años y 3 meses cotizados para acceder a la jubilación con 65 años. Compruebe Ud. bien su informe de bases de cotización porque puede que le falte algún mes para jubilarse a los 65 años exactos.

Muchas gracias 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/a-que-edad-llegara-mi-jubilacion.html

Carnen 16 de abril de 2019 | 03:07
hola buenas a ver si me sacan de una duda soy nacida en 1965 por lo tanto me toca jubilarme con 67 años cuando haga los siete y 7 años en de cotizados 36 años no me llegará para el 100% pero sí que me informado y me entra los 270 días por dejar de trabajar para cuidar a mi hijo más 112 porque en su momento no disfruto de la baja maternal creo que es así me va a dar esos días cotizados para llegar a los 37 años cotizados para cobrar el 100% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 18:55

Estimada Carmen,

En efecto, tendría Ud. derecho a los 112 + 270 días

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación