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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Raúl 13 de abril de 2019 | 07:24
Mi mujer tiene 63 años, 28 cotizados a la SS y previsión de jubilación a la edad legal de 66 años. Actualmente está percibiendo subsidio de desempleo para mayores 52 años desde hace 10. Su vida laboral en Reg. General presenta entre otras estas fechas significativas: - Trabajo activo del 01.11.1977 al 10.01.1986 (Despido improcedente conciliado) - Prestación desempleo Extinción del 01.02.1986 al 30.01.1988. - Subsidio desempleo extinción del 01.03.1988 al 28.02.1990 (Sin cobrar) - A partir del 15.09.1997 periodos de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial y paro intermitentes hasta la prestación >52 años el 09.12.2008 que aun percibe hoy. Es madre de dos hijas que nacieron los días 19.08.1985 y 07.02.1990 Quisiera saber en base a lo expuesto si se puede beneficiar del reconocimiento de cotización de 270 días por hijo cuidado y de 112 días por parto y como afecta a su jubilación en cuanto a periodos cotizados, y sobre todo, si es posible anticipar por estos hechos la edad legal de jubilación prevista el 23.07.2021 con 66 años justos. En caso afirmativo si ha de acudir a la SS para que le ajusten si vida laboral. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 18:49

Estimado Raúl,

 La pensión de su mujer será incrementada por el complemento de maternidad, en cuanto a los dias de cotización en el caso de la primera hija no se añadirían los 112 días ya que ya estaba cotizando pero podría beneficiarse por el cuidado ya que dejó de trabajar y cotizar pese a que lo venía haciendo, en el caso de la segunda niña podría llegar a los 112 días teniendo en cuenta los 21 días que ya cotizó en febrero de 1990 y también podría beneficiarse por el cuidado en la segunda niña.

Acudan al INSS para reclamar esos periodos, que se tendrán en cuenta para la jubilación (pero no se incluirán en la vida laboral), en función de lo que le concedan podrá rehacer sus cálculos pero dificilmente podrá lograr los 37 años y 3 meses de cotización que se pedirán en 2021 para jubilarse antes de los 66 sin penalización.

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Reciban un cordial saludo

Agustina 11 de abril de 2019 | 22:00
Me faltan 200 días para los 15 años tengo 2 hijos cuando nacieron no trabajaba puedo pedirle la prestación de los 52años
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 17:00

Estimada Agustina,

Podrá contar con 224 días más de cotización cuando se jubile. No se están considerando esos días de cotización para la prestación por desempleo, le recomendamos que solicite al SEPE la ayuda y reclame si no se computa pero no le podemos dar garantías de que vayan a considerar su solicitud. Si se equipara a la jubilación deberían darle la ayuda, si se emplea el requisito de prestación para el desempleo se lo denegarán.

Un cordial saludo

Josefa 11 de abril de 2019 | 03:15
Buenas noches.Me llamo Josefa,tengo 60 años y tengo 14 años cotizados.He tenido 3 hijos,cuando nacio el primero estaba trabajando y me despidieron a los tres meses de dar a luz y estuve cobrando el paro.Cuando nacio el segundo estaba cobrando el subsidio y cuando nacio el tercero llevaba 6 años sin trabajar.Me cuenta el nacimiento de alguno de mis hijos para poder cobrar el subsidio de mayores de 52 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 14:37

Estimada Josefa,

El nacimiento y cuidado de su tercer hijo le daría derecho a 112 días de cotización para la jubilación. Que se contabilice para las ayudas y prestaciones está sujeto a discusión, el principio es que los requisitos para la ayuda para mayores de 52 años sean análogos a los de jubilación (excepto la edad) pero por otro lado no se están considerando esos días para acceder a la prestación por desempleo. Muchas gracias por su interés en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Maria 10 de abril de 2019 | 04:05
buenas noches, he trabajado varios años en el regimen general, y ahora estoy cotizando en el convenio especial de cuidadores, me gustaria saber si los 224 dias que se dan por haber tenido 2 hijos se pueden sumar para poder alcanzar los 5475 dias que necesito como minimo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 15:32

Estimada María,

Se le suman los días si en su momento no estaba cotizando ya durante el periodo de maternidad.

Un cordial saludo

Florencia Perez 31 de marzo de 2019 | 23:37
Tengo una discapacidad del 44 por ciento y tengo cotizados 7 años y 8 meses me piden un mínimo de 9 para cobrar una incapacidadad permanente tengo 3 hijos con el primero no habia cotizado nunca con los otros 2 si en mi segundo embarazo cobre la baja maternal y despuds mi prestacion por desempleo 4 meses¿ a que dias tendria derecho a efectos de cotizacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 13:03

Estimada Florencia,

Le corresponden 112 días, se conceden 112 días por hijo sin periodo de cotización.

Un cordial saludo

María Mercedes 28 de marzo de 2019 | 22:05
Yo estaba cobrando el paro cuando quede embarazada y tuve ami tercer hijo quisiera saber si eso me vale para cotización..pues necesito 5 meses para la ayuda de los 52 año
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 15:18

Estimada Maria Mercedes,

El embarazo le contará para el importe de su jubilación pero no para el periodo mínimo de 15 años de cotización en el que al menos 2 hayan sido en los últimos 15 años. De igual modo tampoco acreditaría la cotización mínima para que le sea concedida la ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo

Cristina 21 de marzo de 2019 | 20:33
Buenas tardes y gracias por adelantado. Fui pensionista de telefonica por orfandad desde los 7 años hasta los 23 . (1973/1986) Estas pensiones cotizaban a la seguridad social o alguna puntualidad privada ? Actualmente tengo 52 años . Mi hijo mayor nació en 1985 mientras cobraba la pension , me cotizan los 270 días?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 21:25

Estimada Cristina,

la pensión no cotiza, ni a la Seguridad Social ni a mutualidades privadas. El periodo de cotización por cuidado de hijos o por nacimiento solo se reconocerá si ha cotizado a la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 21 de marzo de 2019 | 18:20
buenas tardes en el año 2006 deje de trabajar después de haber cotizado 11 años para dedicarme a mis hijos . Mi marido fallecio en el 2011 de cáncer y también requería de mis cuidados . Ayer solicité la ayuda para mayor de 52 años y me piden 15 años cotizados . Como puedo reclamar los años para el cuidado de mis hijos.?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 19:38

Estimada Cristina,

los días por cuidado de hijos no computan a estos efectos. Sí podría computar 112 días por hijo si en el momento del nacimiento no estaba en situación de alta en la Seguridad Social. En todo caso, seguiría sin alcanzar ese requisito de 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Arturo 11 de marzo de 2019 | 02:54
Soy nacido en 1965 para cuando tenga ,65 años llevaré más de 38 años y 6 meses cotizados por lo tanto me podré jubilar con el 100 por 100 si quisiera jubilarme a los 63 años que porcentaje me quitarían por cada año gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 09:20

Estimado Arturo,

se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años. 

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

Mari 02 de marzo de 2019 | 16:48
Para cobrar el 100 por 100 de jubilación cuántos años se necesitan haber cotizados , otra pregunta me cuenta los 112 días por mi hijo me cotiza esos días y también quisiera saber si me cotiza los 270 días que también tengo derecho por dejar de trabajar para cuidarlo , si me cotiza me podría jubilar un año antes ya que para cuando tenga 67 años tendré cotizados con estos derechos 38 años podré jubilarme a los 66 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 20:00

Estimada Mari,

Para alcanzar el 100% se requieren en 2019 al menos 35 años y 6 meses de cotizaciones. Este nivel de cotizaciones exigido aumenta progresivamente hasta quedar fijado en 37 años en 2027.

Los días por nacimiento de hijos y por cuidados cotizan a efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación y del porcentaje de pensión que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.