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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Fina 27 de febrero de 2019 | 19:53
mi pregunta es la siguiente qué derechos tengo a la hora de poder jubilarme me gustaría saber si tengo derecho a los 112 días por nacimiento de mi hijo y los 200 270 yo tuve a mi hijo en enero de 1986 y deje de trabajar el 10 de octubre del 85 me puse luego a trabajar pasados pues tres o cuatro años yo me tengo que jubilar a los 67 años y para entonces tendré cotizados los 37 de que me vale si me corresponden de estos derechos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 08:26

Estimada Fina,

se aplicarían 112 días por parto si no disfrutó de la prestación por maternidad. Además, hasta 270 días de cotización por interrupciones laborales entre los 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores. Éste sería su caso, según describe. 

Estas cotizaciones computarían a efectos de alcanzar esos 37 años. No obstante, consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rosa Ayerza 25 de febrero de 2019 | 14:41
Hola de nuevo, he estado hablando con la SS, por varios temas que no me cuadran en la resolución de mi jubilación. 1/ ponen que me han cotizado hasta el 31/10/18. Cuando yoke he jubilado el 27/12/19. Segun me han dicho en SS, es que los dos últimos meses no entran en el cálculo, de la pensión. Cogen los de hace 21 años osea que cogen una cotización de 900 euros. Cuando estos dos últimos meses cotice al máximo 3751 euros. Es así???????. 2/ dicen que no me corresponde el cuidado de hijos, porque el primero nació al año y medio de que yo dejara de trabajar, y el segundo que nació dentro de esos seis años?. Tampoco. 3/ Yo termine de trabajar el 27/12/19. Y me han pagado a partir del día 29????. Según ellos es normal. Me gustaría conocer vuestras experiencias sobre rdtosvtemad
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 15:40

Estimada Rosa,

1. Es correcto. Para el cálculo de la base reguladora se desestima la base de cotización del mes del hecho causante y la previa.

2. No endendemos por qué. La norma se refiere literalmente a "un período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento de un menor de 6 años, cuando dicha interrupción se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

3. Los efectos económicos de la pensión tienen una retroactividad máxima de 3 meses. Debería tomar efectos en fecha 27 si entonces cumplía los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Rosa Ayerza 20 de febrero de 2019 | 09:36
No, para nada. No llego al 100%, me quedo en un 94,45. Lo que quiero saber es si tu con los datos que te he dado, consideras que si me pertenece. En algunos correos he leído que tienes que haber estado en el régimen general, que era mi caso. Ahunque después fui muchos años autónoma y después volví al régimen general.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 09:37

Estimada Rosa,

esa bonificación se aplica en todos los regímenes de la Seguridad Social. Consulte por tanto en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 19 de febrero de 2019 | 23:18
Hola me he jubilado en Diciembre y cuando me ha llegado la resolución de la ss. No me han aplicado los días por el cuidado de hijos. Yo dejé de trabajar en mayo del 1975 y tuve a mi primera hija en noviembre del 76, al segundo en Julio del 81. Y no empecé a trabajar hasta unos años más tarde. Tengo la duda de si reclamar a la ss. Por eso les comento por si me pueden ackar algo. Muy agradecida de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 09:29

Estimada Rosa,

es posible que no se lo hayan aplicado porque ya alcanzase el 100% de la base reguladora y por tanto no tuviera efectos. En todo caso, puede reclamar. Acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Amalia 14 de febrero de 2019 | 17:09
Buenas tardes. Quisiera hacerle una pregunta en relacion con los años minimos de cotizacion. Tengo 14.5 años cotizados y 2 hijos me aplicarian los 112 dias por hijo para poder llegar a los 15 años. Mucchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 18:13

Estimada Amalia,

sí, siempre que cuando nacieran usted no estuviera en situación de alta en la Seguridad Social. Serían 112 días por cada hijo.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 25 de enero de 2019 | 09:23
Estuve dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año 1989 a 1993, cuando causé baja para dedicarme al cuidado de mis hijos, que habían nacido en el año 1989 y 1990. Quisiera saber si me corresponden algunos días de cotización por este motivo, que me vendrían muy bien para completar los 15 años mínimos de cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 09:44

Estimado Antonio,

los periodos por cuidado de hijos no computan a efectos de acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación (los 15 años a los que se refiere).

Reciba un cordial saludo.

JESÚS 20 de enero de 2019 | 20:45
En una consulta, se comenta que una persona con 11 años cotizados puede agregar los meses por hijos y así poder conseguir los 15 años, mínimos para jubilarse. Tengo una duda, ¿ no dicen que no sirven para conseguir el periodo mínimo de cotización ?. Hablan siempre de 112 días, ¿ no son ahora 270 ?. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:49

Estimado Jesús,

una cosa son los días por nacimiento o adopción (112 días) y otros los días por cuidado de hijos (hasta 270). Los primeros computan a todos los efectos. Los segundos no sirven para acreditar periodos de carencia.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 18 de enero de 2019 | 22:11
Buenas noches,mi pregunta es la siguiente, tengo dos hijas nacidas en el1994 y 2000,me correspondería esos 112días por hija? Ya que estaba sin estar de alta, y que debo de hacer si me corresponde ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 20:00

Estimada Pilar,

si no estaba en alta en el momento del nacimiento, puede computar 112 días de cotización por cada hija. El reconocimiento de este periodo se producirá cuando solicite la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Maricarmen 29 de diciembre de 2018 | 11:09
me puedo jubilar a los 63 años a partir del 2019 sin tener los 33 años cotizados solo tengo 29 años cotizados es esto posible o tengo que llegar a los 66 años y dos meses como dice la ley nueva . gr
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:16

Estimada Mari Carmen,

con 29 años de cotizaciones no puede jubilarse anticipadamente. Deberá esperar a a edad ordinaria que le corresponde según la ley actual.

Reciba un cordial saludo.

Francisco PARDO AGUERA 28 de diciembre de 2018 | 13:12
Buenos días. Desearía saber si para cobrar la prestación para mayores de 55 años, en caso de ser necesarios los días por nacimiento de los hijos para cumplimentar los 15 años cotizados, estos días se tienen en cuenta o no son computables. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 13:37

Estimado Francisco,

lo que exige el SEPE es acreditar las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad. A esos efectos sí se consideran los días de cotización por nacimiento.

Reciba un cordial saludo.