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¿Deben hacer la declaración de la renta los jubilados?

Una de las cuestiones relativas a las pensiones y el IRPF se centra en conocer si los pensionistas están o no exentos de hacer la declaración de la renta. Con la ley en la mano, todo aquel que perciba rentas sujetas a IRPF deberá de hacer cuentas con Hacienda.

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La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuesto. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta.

¿Deben realizar la declaración de la renta los jubilados? podría pensarse que no ya que no perciben ingresos procedentes de la prestación de su trabajo. Sin embargo, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la  obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que cualquier trabajador. No obstante, existen algunas excepciones que conviene destacar.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

No obstante, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

Además, debemos destacar que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos pensamos únicamente en el salario. Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos. También hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

De esta manera, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc.,...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones ,entre otras.

Otro punto a destacar es el de las pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, esta pensión supondría un segundo pagador, por lo que, en caso de exceder los 1.500 euros, el límite para presentar la declaración se reduciría a 15.000 euros.

También tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.000 euros.

Para mayor información tienes a tu disposición el  manual de la renta  que cada año publica la Agencia Tributaria donde se abordan cuestiones como quien debe realizar la declaración de la renta.

Más información sobre Renta 2023:

Principales novedades de la Declaración de la Renta 2023

Campaña de la Renta de 2023: calendario y obligados a declarar

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Comentarios

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Nathalia 28 de mayo de 2020 | 15:30
Hola, mi padre tiene una pensión de jubilación de 15300€ anuales tiene una discapacidad del 79%. Mi madre tiene pensión no contributiva. Tiene mi padre que realizar la declaración? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:27

Estimada Nathalia:

Desconocemos el importe de pensión que cobra su madre, con lo cual, en conjunta, no sabemos si sobrepasarían los 22.000 euros.

De todos modos, dada la discapacidad de su padre, le invitamos a que compruebe el resultado de la declaración con el programa gratuito de Hacienda "Renta Web", ya que la deducción por discapacitado y otras autonómicas pueden favorecerle. 

Un saludo 

María 26 de mayo de 2020 | 19:29
Buenas tardes, en el edificio donde vive mi madre instalaron un ascensor y la Junta de Andalucía les concedió en el 2019 una subvención por este tema. Este año al hacerle el borrador de la renta le sale a pagar. Sus administradores de finca han presentado por cada vecino el modelo 184 con la cantidad de subvención recibida y a mi madre le salen unos 870 euros y ha ingresado de pensión 12.500 euros. Por qué tiene la obligación de declarar si la subvención no llega a 1.000 euros y no ha ganado más de 14.000 euros?. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:18

Estimada María:

Por la info que Ud. nos remite, no parece que esté obligada a declarar. No obstante, conviene consultar su caso completo con un asesor fiscal y comprobar también el resultado de esa declaración con el programa renta web. En ocasiones, sale más favorable hacer la declaración que no hacerla.

Un cordial saludo

 

Maria Nieves 22 de mayo de 2020 | 10:09
Soy pensionista y cobro 17211 EUR brutos al año y cobro 2.335 de rendimientos de capital mobiliario al cobrar de dos sitio diferentes estoy obligada a pagar? me parece indignante que por ganar 2.335 EUR de rendimientos mobiliarios, tenga que pagar 967 EUR de la renta.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:43

Estimada Maria Nieves:

Al superar la cifra de 1.600 euros por rendimientos de capital mobiliario / ganancias patrimoniales tiene Ud. obligación de presentarla. Compruebe si puede incluir también alguna deducción nacional o autonómica.

Un cordial saludo 

Soledad 06 de mayo de 2020 | 13:57
Soy una persona jubilada por incapacidad permanente. Arrastro desde el 2017 una cantidad de mi plan de pensiones que se contempla en el borrador como "Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2014 a 2018" casilla 0463. Mi base imponible por lo comentado es cero. ¿Qué debo hacer para poner en orden esto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 19:07

Estimada Soledad,

Por lo que nos indica en su consulta, hasta que no tenga base imponible suficiente(rendimientos del trabajo y/o actividades económicas) no podrá reducirse estos excesos por aportaciones a planes de pensiones. No hay que hacer ninguna gestión sobre este particular.

 Un saludo

Beatriz H. Dedico 29 de abril de 2020 | 10:07
Buenos días. Mi consulta es la siguiente. Mi esposo y yo cobramos pensiones del exterior, él un total anual de 19.700,00 € y en mi caso 2.570,00 € . Quisiéramos saber si debemos abonar a Hacienda y también saber si se debe calcular conjuntamente o por separado. Muchas gracias por vuestro tiempo. Cordialmente, Beatriz
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 23:29

Estimada Beatriz.

 Los residentes fiscales en el Estado Español están obligados a declarar por la renta mundial, es decir, por sus ingresos netos percibidos en España y en el extranjero. Otra cosa es que atendiendo al país que las abona, exista un Convenio de Doble Imposición de este país con España que únicamente permita pagar impuestos en origen. Le aconsejamos comprobarlo en la web de la Agencia Tributaria.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

En cuanto a la declaración conjunta o por separado, Uds tienen las dos opciones, como cualquier otro contribuyente.

Un cordial saludo. 

Ana 27 de abril de 2020 | 12:34
Hola, Leyendo su articulo me surge la duda de si un jubilado recibe 20.000 (es decir menos de los 22000) y de un solo pagador (en este caso la ss) ¿tenga la retencion que tenga en su pensión no tiene obligación de presentarla? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 23:27

Estimada Ana.

No es necesario presentarla. De todas formas, al no presentarla, Usted puede perder algún tipo de deducción, tal como el mínimo vital, deducción por minusvalía, etc. Recomendamos hacer la declaración con el programa Renta Web de la Agencia Tributaria y comprobar el resultado de la misma. A partir de ahí, Ud. decide si presentarla o no.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml 

Un cordial saludo. 

Jesus 02 de febrero de 2020 | 19:57
Me llamo Jesús,el año pasado cobre 2581 euros del sepe,y 5345 de la seguridad social.Del segundo pagador cobre más de 1500 euros,tengo o esto y obligado hacer la renta.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:48

Estimado Jesús.

 

Debido a las especificidades de su caso, le recomendamos que consulte preferentemente ante la AEAT.

 Un cordial saludo.

Jose antonio Terrazas Vizcaya 25 de enero de 2020 | 19:19
Cobro una pension por incapacidad permanente de 26544 € brutos y m gustaria saber si hacienda m devolvera el total del irpf descontado, tengo una discapacidad superior al 33% , esperando respuesta reciban un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 11:59

Estimado José Antonio.

 Dada la especificidad de la cuestión, le recomendamos que consulte preferentemente ante la AEAT.

Un cordial saludo. 

Ernesto 17 de enero de 2020 | 18:17
Una ama de casa toda la vida tiene un plan de pensiones de 30.000€. Quiere recastarlo pero no tiene ingresos por ella misma (solo los ingresos de su pareja). Si lo rescata integro tendría que tributarlo como ingresos y pagar a hacienda por dicho plan de pensiones, ¿podría hacer la declaración por separado para no sumar los ingresos y que el % fuera mayor? en caso afirmativo, podría rescatarlo en 2 años y así no pasaría de los 22.000 € mínimos para estar obligada a hacer la declaración de la renta ¿verdad?. Muchas gracias por su tiempo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 23:59

Estimado Ernesto.

 El rescate de planes de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF. Si se hace declaración conjunta, normalmente sube la base imponible y con ello el tipo marginal de IRPF (se pagan más impuestos, por tanto). De cualquier modo, ya sea en declaración conjunta o individual es precioso presentar declaración en estos casos. 

 Le invitamos a que compare ambas opciones de tributación llegado el momento para ver la más ventajosa para Uds. 

Un cordial saludo. 

Fernando 28 de diciembre de 2019 | 16:05
Mi cuñada tiene 87 años y cobra de pensión de españa 13.416€ anuales y del extranjero 7662. En total 21078€ anuales. Tiene que presentar la declaración de la renta? Gracias por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 23:55

Estimado Fernando.

Técnicamente, entendemos que no al no superar el límite exento.

No obstante, dada la especialidad del caso, le recomendamos que consulte con la AEAT a efectos de cerciorarse de que no existe alguna otra obligación documental.

Un cordial saludo. 

02 de abril de 2024

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