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¿Deben hacer la declaración de la renta los jubilados?

Una de las cuestiones relativas a las pensiones y el IRPF se centra en conocer si los pensionistas están o no exentos de hacer la declaración de la renta. Con la ley en la mano, todo aquel que perciba rentas sujetas a IRPF deberá de hacer cuentas con Hacienda.

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La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuesto. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta.

¿Deben realizar la declaración de la renta los jubilados? podría pensarse que no ya que no perciben ingresos procedentes de la prestación de su trabajo. Sin embargo, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la  obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que cualquier trabajador. No obstante, existen algunas excepciones que conviene destacar.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

No obstante, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

Además, debemos destacar que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos pensamos únicamente en el salario. Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos. También hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

De esta manera, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc.,...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones ,entre otras.

Otro punto a destacar es el de las pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, esta pensión supondría un segundo pagador, por lo que, en caso de exceder los 1.500 euros, el límite para presentar la declaración se reduciría a 15.000 euros.

También tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.000 euros.

Para mayor información tienes a tu disposición el  manual de la renta  que cada año publica la Agencia Tributaria donde se abordan cuestiones como quien debe realizar la declaración de la renta.

Más información sobre Renta 2023:

Principales novedades de la Declaración de la Renta 2023

Campaña de la Renta de 2023: calendario y obligados a declarar

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Comentarios

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Enrique Aguilar 14 de mayo de 2019 | 16:12
Cobramos entre mi mujer y yo 22557.78 € sin retención tenemos que hacer la declaración de renta
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:16

Estimado Enrique.

Si es entre los dos, no. Hay límites de renta individual y depende de cuántos pagadores tengan.

Un cordial saludo

Fco. Javier Garcia 01 de mayo de 2019 | 19:51
Hola, buenas tardes, mi padre cobra una pension de 19000 € y mi madre cobra el SOVI 5400€. mI pregunta es si pueden hacer la declaracion individual o es obligatorio hacerla conjunta, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 16:36

Estimado Francisco Javier,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, pueden hacer sus declaraciones individuales,

Un cordial saludo

Luis M. 29 de abril de 2019 | 18:55
Tengo una Pensión de Jubilación de 14630,58 euros y unas Retenciones de de 33,84 euros. Tengo que Hacer la declaración?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 22:31

Estimado Luis,

Si no tiene más ingresos no es necesario que presente la declaración.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Luis M. 29 de abril de 2019 | 18:52
Tengo una Pensión de Jubilación de 14630,58 euros y unas Retenciones de de 33,84 euros. Tengo que Hacer la declaración?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 19:10

Estimado Luis M,

Con los datos que nos aporta no estaría obligado a presentar la declaración de la renta,

Un cordial saludo

Jose 25 de abril de 2019 | 19:14
Muy buenas, Agradecería orientación a la siguiente cuestión: Mi madre ha cobrado en pasado año dos pensiones (una de viudedad y otra de jubilación) de diferentes pagadores y por un total de 18.000 euros. Tuvo arrendado también un local con un rendimiento de 2500 euros. ¿Tiente obligación de presentar declaración de renta? Y en caso afirmativo ¿seguiría teniendo esta obligación si no tuviera arrendado el local? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 13:02

Estimado José,

Si hay más de un pagador la obligación de declarar es a partir de 12.000 €, esto tiene que ver con la falta de retención previa, la factura fiscal es la misma y cuando no hay obligación de declarar es porque previamente ya se ha retenido una cantidad cercana a  los impuestos que corresponden a ese contribuyente. Los ingresos del local deben ser incluidos aunque no son los que originen la obligación de presentar la declaración.

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Maria 10 de abril de 2019 | 20:58
Buenas, la consulta es por mi madre, no llega a los 22000€ y la pone que tiene que pagar y no se el porque es. De capital mobiliario no llega a 1600€ tiene su casa y otras dos en las que vivimos mi hermano y yo y un garage. Porque motivo le sale a pagar y como que esta obligada a presentarla? Espero su respuesta, muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:50

Estimada María,

Las pensiones están sujetas a IRPF como cualquier otro rendimiento del trabajo. En la mayoría de las ocasiones, la Seguridad Social las paga brutas, lo que a partir de ciertos importes ocasiona que el IRPF salga a pagar. Además, Ud, indica que tiene otros bienes inmuebles por los que se le aplica una renta imputada.

De todos modos, consulte con su asesor fiscal o la Agencia Tributaria para revisar su declaración de la Renta.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Javier Gomez 10 de abril de 2019 | 14:00
Muy buenas , Quisiera saber si un pensionista, con una pension de unos 17.000 €, que vende una casa que ha heredado de su madre tiene que presentar la declaración de la renta. Y si es asi como se puede saber el valor de la casa cuando la heredo y en que casilla de la declaración habría que anotarlo. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:52

Buenos días Javier,

La venta del inmueble le obliga a Ud. a hacer declaración de IRPF.

El valor del inmueble debería venir reflejado en la escritura de reparto de bienes a herederos, así como en la declaración del impuesto de incremento del valor de los terrenos urbanos (plusvalía).

Le compartimos el manual de IRPF 2018 donde podrá ampliar info al respecto de este tema.

 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Maria 06 de abril de 2019 | 16:54
Hola, Mi madre cobro in total de 8800Eur por incapacidad permanente y total y tambien cobro 6000Eur de pensiones procedentes del extranjero. Tendria que declara la renta en esta situacion? Gracias, Maria
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 19:54

Estimada María,

Supera el nivel de renta para dos pagadores, pero la incapacidad permanente está exenta por lo que nos inclinamos porque no está obligada a presentar declaración pero le recomendamos que se cerciore con la AEAT ya que en puridad la norma habla de volumen de rentas (sean exentas o no), en cualquier caso si hiciese la declaración es probable que pudiese obtener devolución por las retenciones de la pensión de otro país.

Un cordial saludo

montse 06 de abril de 2019 | 15:02
Mi madre cobro 2 pensiones viudedad y jubilacion que son 14000anuales Debe hacer declaracion de la renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 19:28

Buenas tardes Montse,

 En principio, y si no hay otro tipo de rentas, no sería necesario al provenir ambas pensiones del mismo pagador: la TGSS.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

montse 06 de abril de 2019 | 14:49
Hola Mi madre percibe 2 prestaciones la de jubilacion y viudedad entre las 2 son 14000euros anuales. Debe hacer la declaración? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 19:24

Buenas tardes Montse,

En principio, si no tiene otras fuentes de renta, no sería necesario presentarla.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

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