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Declaración de la Renta 2021: calendario, plazos de presentación y obligados a declarar

El 6 de abril comienza la campaña de la Renta 2021, que debe presentarse entre ese día y el 30 de junio de 2022. A continuación, informamos del calendario, los medios de presentación y que personas están obligadas a presentar declaración de IRPF.

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Declaración de la Renta 2021: calendario, plazos de presentación y obligados a declarar

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Si bien la campaña para presentar la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2021 comienza el 6 de abril de 2022 y finaliza el 30 de junio, el 27 de junio termina el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado fuera a pagar con domiciliación en cuenta del contribuyente.

Plazos para presentación de la declaración a través de internet

Desde el 6 de abril se podrá solicitar por internet el borrador de la declaración de la renta 2021 y presentar la declaración por Internet. Para la presentación de la declaración por internet, el contribuyente debe disponer de cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital.

Presentación por teléfono

Desde el 3 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y la modificación de borradores por teléfono.

A partir del 5 de mayo, se abre el plazo para aquellos que opten por presentar su declaración de la renta por teléfono, aunque para hacerlo habrá que pedir cita previa a partir del día 3 de mayo. El contribuyente contará con la ayuda de un gestor de Agencia Tributaria.

Presentación presencial en oficinas de la Agencia Tributaria

El 1 de junio comienza el plazo para la realización presencial de la declaración de la renta en las Oficina de Agencia Tributaria. Se debe reservar cita previa a partir del 26 de mayo para la confección de declaraciones de renta en oficinas de la Agencia Tributaria, es decir, para que un técnico de Hacienda pueda hacerle la declaración al contribuyente.

¿Quiénes están obligados a declarar?

En general, tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que superen 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.

También están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, y los percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Asimismo, aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 14.000 euros, cuando:

  • se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.   Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

Finalmente, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido:

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores en su conjunto a 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.

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