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Declaración de la renta: ¿Reviso y confirmo el borrador o pido cita previa para que me asistan?

Estamos en plena campaña de la Renta 2019 hasta 30 de junio 2020. Debido a la demora que se está produciendo en la fecha para la atención telefónica personal, por la situación de excepcionalidad que vivimos y a que la atención presencial, a través de solicitud de cita previa, no ha comenzado hasta el 8 de junio (por razones sanitarias), algunas personas que habitualmente no recurrían al servicio de tramitación del borrador, puedan planteárselo este año.

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Declaración de la renta: ¿Reviso y confirmo el borrador o pido cita previa para que me asistan?

@nordwood - www.unsplash.com

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¿Me aventuro a revisar el borrador de Renta y si está correcto a confirmarlo o sino modificarlo, o incluso a confirmarlo sin revisarlo?, o ¿pido cita previa para que me atiendan a través de  “Le llamamos”?.

Aquí van unas sugerencias para los que se decidan a solicitar y confirmar el borrador.

Nunca confirmes un borrador sin revisarlo

Todas las personas que están obligados a presentar declaración de La Renta pueden hacerlo con el "Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) ”.

La confirmación/modificación del borrador es la via más cómoda y rápida (y en muchos casos sin necesidad de correcciones), por ejemplo, para trabajadores por cuenta ajena que principalmente tienen rendimientos del trabajo, aunque adicionalmente puedan tener algunos otros rendimientos como de capital mobiliario (cuentas corrientes, fondos de inversión), y algunas deducciones por aportaciones a planes de pensiones o por amortizaciones de hipoteca de primera vivienda adquiridas antes de 2013. También para pensionistas.

Nunca se debe confirmar un borrador sin revisarlo. Al menos se debe hacer un chequeo mínimo de ciertas casillas clave.

De existir errores a subsanar, estos no vendrán de los cálculos (ej. de la aplicación de la escala de gravamen a la base liquidable que resulte) sino de los datos que los sostienen.

Aunque conviene revisarlos cotejándolos con los correspondientes certificados de ingresos y retenciones, no suele haber errores en la información sobra las retribuciones y retenciones que los pagadores comunican a Hacienda y que aparecen en el borrador de renta, por ejemplo:

  • Los rendimientos del trabajo (casillas 0001 a 0025 de Renta):
    • Los rendimientos íntegros del trabajo dinerarios y en especie que los empleadores han pagado a sus empleados durante el ejercicio.
    • Las reducciones y deducciones que se aplican a los anteriores
    • Las pensiones y prestaciones públicas pagadas por la Tesorería de la Seguridad Social
  • Los rendimientos de capital mobiliario, por productos de ahorro e inversión, abonados por las entidades financieras (casillas 26 a 41).
  • Las retenciones e ingresos a cuenta sobre todos los anteriores (casillas 596 a 609)

Es muy importante tener en cuenta que Hacienda puede no tener actualizados tus datos. Se debe confirmar que están actualizados los datos personales y familiares (ej. de hijos y dependientes a cargo), y modificar los aspectos que hayan cambiado respecto a tu situación en el año anterior que pueda determinar un cambio en la fiscalidad que te sea aplicable.

Por ejemplo, si tienes una primera vivienda en propiedad desde antes de 2013 con un crédito hipotecario con derecho a deducción, pero de un ejercicio fiscal a otro deja de ser tu residencia habitual, porque te mudas a otra y pones tú casa en alquiler, ya no tendrás derecho a deducirte las cuotas hipotecarias o solo podrás hacerlo por el tiempo del año fiscal que si fue vivienda habitual, pero es posible que Hacienda no tenga actualizada tú nueva situación y en el borrador te siga apareciendo como coste deducible.

Los errores que no sean subsanados pueden implicar:

  • Una menor devolución a la que realmente tiene derecho el contribuyente, que probablemente no se rectificará de oficio y por lo tanto se perderá (a no ser que posteriormente se dé cuenta el contribuyente y presente una declaración complementaria posterior)
  • Que se abone un mayor importe a devolver del que corresponde, o que salga a devolver lo que realmente sea a pagar, o que el importe a pagar sea mayor que el que se ha confirmado, lo cual supone un incumpliendo fiscal del contribuyente, pese a que este fundado en un borrador erróneo.

A algunas personas que no están obligadas a presentar declaración, como aquellas por debajo del umbral mínimo de ingresos, podría convenirles presentarla por obtener una devolución de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, por la aplicación de deducciones por aportaciones a planes de pensiones, o por recuperar retenciones a cuenta practicadas por rendimientos del trabajo que estuvieran por encima de la carga fiscal que realmente les correspondiese.

¿Que información es importante revisar siempre en el borrador de la renta y en que casillas está?

Algunas de las que se dan más habitualmente entre los contribuyentes son:

  • Datos personales (casillas 1 a 43, incluido conyuge) y datos familiares (casillas 75 a 97).
    Además, se debe verificar, en caso de que haya derecho a ella, que aparezca incluida la deducción por maternidad (casillas 611 a 613), así como deducciones familiares por descendientes y ascendientes discapacitados (614 a 637), familia numerosa ( 647 a 661) o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades ( 662 y 663) y por cónyuge con discapacidad ( 240  a 249).
  • Aportaciones a Planes de pensiones y sistemas de previsión social (casillas 0462 a 0469) y para aportaciones a favor de personas con discapacidad (470 a 476).
  • Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos (casillas 482 a 486).
  • La información sobre los inmuebles arrendados a terceros o afectos actividades económicas y sus referencias catastrales (casillas 61 a 102).
  • Alquiler de vivienda habitual (casillas 103 a 156) y en concreto la deducción por alquiler de la vivienda habitual régimen transitorio para contratos de alquiler anteriores a 1/1/2015 (casillas 0150, y 562 y 563)
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si se tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio (casillas 547 y 548, o bien casillas 698 a 703).
  • Deducciones por donaciones a ONG que cumplan ciertos requisitos (552 y 553).
  • Deducciones autonómicas especificas (casilla 564 y las correspondientes según CCAA).

¿Cómo tramitar el borrador?

A través de la web de la Agencia Tributaria , vía telefónica o mediante la app móvil. Para Solicitar el borrador por Internet se debe ir al Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web), introduciendo el DNI/NIE o bien accediendo con certificado o DNI electrónico.

Tras rellenar la fecha de validez del DNI, se solicita que se elija una de las siguientes opciones: Acceder identificándose con Cl@ve (recomendado) u Obtener Referencia. En primer lugar, tendrá que identificarse bien con el certificado o DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el número de referencia. Para acceder al número de referencia es necesario tener a mano el resultado de la casilla 505 de la renta 2018, contar con un certificado digital, DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Clave PIN.

Con el número de referencia podrás acceder a tus datos fiscales y al borrador de la renta a través del apartado “Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) ”. El propio programa guía para ir rellenando cada una de las casillas de la renta. Las rellenará de forma automática si accedes a trasladar los datos fiscales de Hacienda al borrador. Hacerlo te ahorrará tiempo, pero como hemos dicho no quiere decir que debas aprobar directamente el borrador sin revisarlo.

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08 de junio de 2020

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