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Derechos y obligaciones de los pensionistas tras la jubilación

Conoce tus derechos y responsabilidades una vez iniciada tu etapa como pensionista

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Derechos y obligaciones de los pensionistas tras la jubilación

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La jubilación es el paso desde la situación de trabajador en activo a la condición de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para solicitarla, bien sea de forma ordinaria, anticipada o diferida.

Si llegado dicho momento el trabajador acredita los requisitos necesarios, entre ellos la carrera de cotización requerida, pasará a ser beneficiario de una prestación contributiva por jubilación o lo que popularmente se conoce como pensión de jubilación.

La condición de pensionista lleva implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer. Veamos en qué consisten.

Derechos del pensionista

  • Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. Ésta se satisface en catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.
  • Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye tanto el pensionista como sus beneficiarios, así como atención farmacéutica gratuita. En el caso de atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, con unos topes.
  • También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos, con el DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. Entre ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o menores acogidos de forma permanente o en preadopción (en este caso dependerá del nivel de ingresos).
  • Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social: entre ellos se encuentran los centros orientados a la atención del pensionista, servicios de ayuda a domicilio o programas de vacaciones.
  • Solicitar cualquier información requerida en relación a la condición de pensionista, así como pedir certificados respecto a esta misma condición, como certificado de importe de la pensión, sobre retenciones en IRPF, etc.

Obligaciones del pensionista

Se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión.

En todos los casos serán:

  • Cambios de estado civil, nacimientos, defunciones.
  • Cambios de domicilio.
  • Inicio de actividades laborales.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, bien sean nacionales o extranjeras.

En caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
  • El inicio de actividades laborales del cónyuge.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

Recuerda siempre que en caso de tener alguna duda o necesidad de ampliar información, puedes acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).  

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Comentarios

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Julio Omar 10 de noviembre de 2020 | 22:12
Buenas tardes, yo soy pensionado de la provincia de Córdoba hace 29 años, lo cual me descuentan para la obra social-sindicato alrededor de 1250 pesos por mes (ACTUALMENTE) y resulta que ahora que necesito tener atención sanitaria, no me otorgan ni carnet, ni cobertura social, ni cartilla de prestadores, ni n° de afiliación, ya que argumentan, que nunca hice el alta de afliación. Pero las veces que lo hice, ellos me pedían (como ahora), datos de mi madre fallecida, resolución de mi pensión (lo cual la caja de jubilaciones de la provincia de Córdoba nunca me dio), documento que se los di, haberes (que demuestran los aportes a ellos). CON los aportes solamente ya no estaría yo en beneficio de acceder a mis derechos de una atención por parte de la obra social? por que se me niegan mis derechos?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:49

Estimado Julio,

Para acceder a las prensiones, tanto contributivas como no contributivas debe vd. acreditar los requisitos exigidos según la legislación actual y ante el organismo competente. 

Un cordial saludo. 

Tomas 05 de agosto de 2020 | 22:37
hola quisiera hacer una consulta ya que la ss no tiene citas mi consulta leyendo el articulo leo que hay que notificar variaciones de datos resulta que yo pensionista incapacidad permanente me case siendo pensionista hace 7 años y desconocía que tenia que notificar dicho cambio del estado civil mi mujer no esta a cargo mio ni recibo complementos por cónyuge a cargo que puede pasarme me sancionarán al regular dicho estado y la sanción si la hubiera como seria leve,grave o muy grave gracias por su asesoramiento y disculpe las molestias estoy un poco agobiado por la situación.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 16:03

Estimado Tomas,

 Si su pensión no está complementada a mínimos, es decir, no es inferior a la cuantía mínima fijada legalmente, no se  habrán generado diferencias en cuanto al importe de la pensión percibida por vd. y por tanto, no se le reclamarían.

Un cordial saludo, 

Luis 30 de marzo de 2020 | 13:23
Mi pensión es de jubilación no recibo pensión de viudedad ni complementos de ningún caso y es contributiva gracias y disculpe las molestias ese era el tema si tenía que avisar
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:30

Estimado Luis, por favor, ni mucho menos se disculpe.

 En ese caso, entendemos que, técnicamente, no habrá de tener trascendencia en cuanto a la cuantía de la percepción a cobrar o similares.

Un cordial saludo. 

Luis 29 de marzo de 2020 | 23:04
Resido en Cataluña me casé hace 6 años y mi mujer no depende económicamente de mi
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:08

Estimado Luis.

 Las posibles implicaciones que puede tener esta cuestión dependerá del tipo de prestación que estuviera percibiendo, pues se trata de un dato determinante, por ejemplo, a efectos prestación por viudedad, de prestaciones no contributivas, si se trata de algún tipo de ayuda social autonómica, etc.

Un cordial saludo. 

Luis 04 de marzo de 2020 | 23:53
Buenas noches mi consulta va relacionada con una publicación leída recientemente sobre obligaciones de los pensionistas yo me casé en 2014 y dispongo de libro de familia y recibo la carta del inverso donde aparezco yo y mi mujer mi mujer no está a mi cargo ni me pagan nada por complementos yo cuando me casé no fui a la SS a informar que cambio mi estado civil que puede pasar nunca me llamo la SS para documentación es a raíz de dicho artículo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:44

Estimado Luis.

Necesitaríamos que nos precisara con algo mayor de detalle dónde reside, de entre el conjunto de datos aportados, la concreta duda que desea plantearnos sobre obligaciones de los pensionistas.

Un cordial saludo.

Nayla 07 de febrero de 2020 | 16:37
Buenas tardes, Quiero informarme sobre este caso de los pensionistas extranjeros, a cerca del cargo de su conyuge, si se puede añadirla bajo el cargo de ella "conyuge" la que no reside en España, aunque no tiene ningún ingreso en el país extranjero y tiene el certificado del matrimonio y otros documentos completados legalizados, Un saludo Nayla
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 14:55

Estimada Nayla.

 Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Un cordial saludo. 

Mar 20 de enero de 2020 | 21:49
Buenas días, desde año 2011 estoy cobrando subsidio para mayores de 52 años hasta edad de Jubilacion, cumpliendo condiciones y requisitos de entonces de año 2011. Según la Ley de entonces, en Abril de este año 2020 ya me toque jubilarse con edad de 65 años , así esta reflejado en documentos tramitados en año 2011 y Judicialmente están aceptados por INSS/TGSS. Pero, ahora los Nuevos Leyes que a salido a lo largo de estos años afecta de algún modo a mi acceso a Jubilación en este año ?, si tengo que esperar alguna "sorpresita"?. En INEM/INSS no dicen nada concreto, están esquivando así un contestación por escrito bien claro y contundente. Por favor, ayudadme aclarar este asunto, estoy muy muy preocupada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 03:23

Estimada Mar.

 En tanto la extinción de su relación laboral, sin posterior alta, se produjo antes del 1 de abril de 2013, podrá seguir optando, hasta final del presente año, porque se le aplique, en caso de poder acceder a la prestación de jubilación, entre la legislación previa a la reforma laboral de 2011 (cómputo de 15 años para la base reguladora) o la actualmente vigente (23 años en 2020, subiendo a razón 1 por año hasta los 25 años).

Un cordial saludo. 

Maria Del Carmen 30 de diciembre de 2019 | 21:28
Si alguien puede contestarme, si me jubile y dejaron de pasarme el cupon de autonomo, y ahora me reclaman cuatro años, para que abone el importe del cupon mas recargo tengo que pagarlo? Si fue la seguridad social la que dejo de pasar el cupon, porque me lo reclaman ahora y no en lis primeros meses y asi no dejar pasar tanto tiempo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 07:37

Estimada María del Carmen.

Para poder responder a su consulta necesitaríamos saber cuál es la razón en que para ello se ampara la Seguridad Social y que vendrá expuesta en la resolución o comunicación por la que le interpelan en los términos que nos traslada.

Quedamos a la espera si lo desea. Un cordial saludo. 

María del Carmen 18 de diciembre de 2019 | 16:54
Cuando te jubilas ¿es necesario ir a la Seguridad Social para que te den una tarjeta sanitaria nueva o vale la misma que teníamos anteriormente? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:14

Estimada María del Carmen.


Antes de ir al Centro de Salud o Consultorio para solicitar la tarjeta sanitaria individual del nuevo beneficiario, es preciso acudir al INSS para que reconozca el derecho a obtener asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

PEDRO FLORES 07 de noviembre de 2019 | 15:25
En la declaracion de ingresos que como pensionista no contributibo presenta uno cada año tiene la obligacion de declarar los ahorros que pueda tener en el año de esa pensionpor minimos que sean .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 00:35

Estimado Pedro.


Técnicamente, en tanto la norma se refiere a ingresos y rentas, y no al patrimonio globalmente considerado, tales ahorros, a priori, habrán de ser declarados en tanto en cuanto procedan de, como se ha señalado, algún ingreso o renta de los computables a efectos de reconocimiento o denegación de la pensión. No así en el resto de casos.

Un cordial saludo.