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Derechos y obligaciones de los pensionistas tras la jubilación

Conoce tus derechos y responsabilidades una vez iniciada tu etapa como pensionista

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Derechos y obligaciones de los pensionistas tras la jubilación

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La jubilación es el paso desde la situación de trabajador en activo a la condición de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para solicitarla, bien sea de forma ordinaria, anticipada o diferida.

Si llegado dicho momento el trabajador acredita los requisitos necesarios, entre ellos la carrera de cotización requerida, pasará a ser beneficiario de una prestación contributiva por jubilación o lo que popularmente se conoce como pensión de jubilación.

La condición de pensionista lleva implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer. Veamos en qué consisten.

Derechos del pensionista

  • Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. Ésta se satisface en catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.
  • Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye tanto el pensionista como sus beneficiarios, así como atención farmacéutica gratuita. En el caso de atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, con unos topes.
  • También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos, con el DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. Entre ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o menores acogidos de forma permanente o en preadopción (en este caso dependerá del nivel de ingresos).
  • Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social: entre ellos se encuentran los centros orientados a la atención del pensionista, servicios de ayuda a domicilio o programas de vacaciones.
  • Solicitar cualquier información requerida en relación a la condición de pensionista, así como pedir certificados respecto a esta misma condición, como certificado de importe de la pensión, sobre retenciones en IRPF, etc.

Obligaciones del pensionista

Se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión.

En todos los casos serán:

  • Cambios de estado civil, nacimientos, defunciones.
  • Cambios de domicilio.
  • Inicio de actividades laborales.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, bien sean nacionales o extranjeras.

En caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
  • El inicio de actividades laborales del cónyuge.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

Recuerda siempre que en caso de tener alguna duda o necesidad de ampliar información, puedes acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).  

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Comentarios

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joaquin caballerro 04 de octubre de 2019 | 07:50
ana.los bancos deben pedir fe de vida o comparecencia de la persona que recibe la prestaciòn,por la cuenta que les tiene,la s social (pensiòn) les hace a ellos responsables hay familiares que han cobrado la pensiòn de personas fallecidas ...( si ya nos conocìan en el banco....) la s.s. responsabiliza al banco siempre ( reitero)..y el familiar,o el que haya cobrado, sale indedme ,lo digo por conocimiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 23:12

Estimado Joaquín.


Es obligación del jubilado comunicar al INSS, en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión y, en entre ellas, cuestiones tales como los cambios de estado civil, nacimientos o las defunciones.

Un cordial saludo.

bertha 23 de septiembre de 2019 | 21:23
soy jubilada y he perdido la vision del ojo derecho,hay un aumento a mi pension de jubilacion . gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 22:22

Estimada Bertha.


No se contemplan incrementos de la pensión de jubilación por contingencias como la que comenta, pues la cuantía de ésta depende de factores laborales.

Un cordial saludo.

Cándido 31 de agosto de 2019 | 03:38
En breve me jubilaré, y tengo en vistas ir a residir a un país en América Latina, ¿seguiré teniendo allí derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo asistencia sanitaria y farmacéutica? Igualmente, deseo saber si le pensión se me podrá ingresar (a petición mía) en una cuenta bancaria de dicho país. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:57

 Estimado Cándido.


Ello dependerá de los acuerdos en materia sociosanitaria que ese país o países tenga suscrito con España.


En cuanto a si podrá recibir la pensión pertinente en un banco, nacional o internacional, radicado en dicho país, ello es factible, si bien normalmente se aplicará el tipo de cambio a efectos de convertir los euros de su pensión en la moneda local, cuestión que habrá de consultar con su entidad bancaria.

Un cordial saludo.

Manuel Pozo Garrido 18 de agosto de 2019 | 11:46
cuando me jubile,en mi caso a los 60 años y 10 meses, puesto que soy bombero y a esa edad cumplo con los requisitos para jubilación, mi cónyuge,¿ tendrá derecho a los mismos beneficios sociales que yo?. Por ejemplo : descuentos en los transportes públicos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:19

Estimado Manuel.

Por ejemplo, si depende de usted, en la asistencia farmaceútica se le aplicarán los mismos porcentajes. Pero, en cuentiones relacionadas con descuentos de coumindades autónomas y ayuntamientos, estos dependen de cada persona y no de su cónyuge.

Un cordial saludo 

Mª Luisa 14 de agosto de 2019 | 13:36
Estoy cobrando de menos en la pensión por error aritmético de la Seguridad Social, Tesorería o el organismo que lo lleve, pues me envían de un sitio a otro desde hace un año. Sabéis como solucionarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:16

Estimada María Luisa.

Presente un recurso frente al INSS y si no le resuelven según lo que usted estima, tendría que iniciar vía judicial.

Un cordial saludo 

Lena 05 de agosto de 2019 | 07:18
Buenos días, Me gustaría saber, si dos pensionistas contraen matrimonio como se verían afectadas sus pensiones. Una pensión es de MUFACE la otra de la Seguridad Social. Muchas gracias. Saludos cordiales, Lena
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:26

Estimada Lena.

No a la pensión de jubilación. Solamente puede afectar en cuanto al complemento por mínimos, que peude cambiar.

Un cordial saludo 

Lluisa Colls Sabate 17 de octubre de 2018 | 22:01
En desplazamientos x Europa, La targeta sanitària europea me cubre la farmàcia tambien? Tomo 12 pastilles diarias, incluida el sintron y anàlisis cada dos o tres semanas. Quiero irme unos dias despues de passar el ver año de urgencias a la cama y vuelta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 10:01

Estimada Lluisa,

puede usar la tarjeta sanitaria europea para no pagar medicamentos o hacerlo a precio reducido. Se explica a continuación:

Tarjeta sanitaria europea

Reciba un cordial saludo.

LUZ ELENA CONTRERAS ROBLES 04 de septiembre de 2018 | 01:11
TENGO UNA DUDA MI PADRE LE DAN UNA PENSION EN EL SEGURO DE CADA MES Y EL COTIZABA AL SAR PERO NO SE EN QUE AFORE ESTA YA MEMETI A SARTEL A CONSAR Y NO ME DICEN QUISIERA SABER SI USTEDES ME PUEDEN AYUDAR O SU DINERO SE FUE A CUENTA INDIVIDUAL
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 12:30

Estimada Luz Elena,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

pasension 13 de marzo de 2018 | 17:20
En relación con persona de 78 años con discapacidad del 75%, cuyos únicos ingresos provienen de pensión compensatoria, y estos son inferiores a la pensión mínima sin cónyuge a cargo. Tiene derecho a solicitar complementar dicha pensión compensatoria a la pensión mínima sin cónyuge a cargo,y si es así, a que organismo?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 17:28

Buenas tardes,

solo se complementan pensiones contributivas de la Seguridad Social. La pensión compensatoria es fruto de una sentencia de divorcio, y no cabría complemento.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 13 de marzo de 2018 | 15:25
Tengo entendido que una vez jubilado si vendes una segunda vivienda percibiendo el importe de la venta de forma aplazado está exento de itp y de plusvalías. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 15:41

Estimado Miguel,

entendemos que se refiere al hecho de que quedan exentas en el Impuesto de Renta para las personas mayores de 65 años las ganancias que se generen por la venta de activos (inmuebles, fondos de inversión o acciones), siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000€.

Reciba un cordial saludo.