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Derechos y obligaciones de los pensionistas tras la jubilación

Conoce tus derechos y responsabilidades una vez iniciada tu etapa como pensionista

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Derechos y obligaciones de los pensionistas tras la jubilación

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La jubilación es el paso desde la situación de trabajador en activo a la condición de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para solicitarla, bien sea de forma ordinaria, anticipada o diferida.

Si llegado dicho momento el trabajador acredita los requisitos necesarios, entre ellos la carrera de cotización requerida, pasará a ser beneficiario de una prestación contributiva por jubilación o lo que popularmente se conoce como pensión de jubilación.

La condición de pensionista lleva implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer. Veamos en qué consisten.

Derechos del pensionista

  • Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. Ésta se satisface en catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.
  • Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye tanto el pensionista como sus beneficiarios, así como atención farmacéutica gratuita. En el caso de atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, con unos topes.
  • También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos, con el DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. Entre ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o menores acogidos de forma permanente o en preadopción (en este caso dependerá del nivel de ingresos).
  • Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social: entre ellos se encuentran los centros orientados a la atención del pensionista, servicios de ayuda a domicilio o programas de vacaciones.
  • Solicitar cualquier información requerida en relación a la condición de pensionista, así como pedir certificados respecto a esta misma condición, como certificado de importe de la pensión, sobre retenciones en IRPF, etc.

Obligaciones del pensionista

Se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión.

En todos los casos serán:

  • Cambios de estado civil, nacimientos, defunciones.
  • Cambios de domicilio.
  • Inicio de actividades laborales.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, bien sean nacionales o extranjeras.

En caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
  • El inicio de actividades laborales del cónyuge.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

Recuerda siempre que en caso de tener alguna duda o necesidad de ampliar información, puedes acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).  

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Comentarios

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dolores dominguez 01 de marzo de 2018 | 06:47
pasa que estoymuy preocupada,por que mi pension esta siendo recojidapor una financiera a la cual le debo,por ser victima de un fraude llamado AEMPRESON en sonora, no me niego a pagar , pero me estan dejando sin comer, que hago,orienteme porfavor
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 10:31

Estimada Dolores,

sentimos no poder ayudarle. Mi Jubilación está enfocado exclusivamente en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Luis Fernando Lopez Solano 26 de octubre de 2017 | 10:11
Me he jubilado.Mi pregunta es,que gestion debo hacer para que mi tarjeta sanitaria se cambie a la que da los beneficios de pensionista.(medicinas) O se cambia automatica.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 10:26

Estimado Luis Fernando,

entendemos que se hace de forma automática, pero es una cuestión que excede nuestro ámbito. Le recomendamos que lo consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JUAN 09 de octubre de 2017 | 14:04
Un jubilado, que cobra su pension, obtiene rentas por alquilar una vivienda a turismo, tendria algun descuento en su pension.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2017 | 17:28

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

No habría incompatibilidad, dado que no se trata de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

jose ramon 22 de abril de 2017 | 12:04
Porque las personas que se jubilan tienen que pagar dos veces el IRPF, UNA CUANDO TRABAJAN Y OTRA CUANDO SE JUBILAN CUENDO NO ES RENDIMIENTO DE TRABAJO
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2017 | 12:28

Estimado José Ramón,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista. Efectivamente, las pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

LUZ 15 de septiembre de 2016 | 03:50
MI JUBILACIÓN INICIÓ EL 1 DE MARZO DEL 2016...PODRE CONSIDERAR QUE RECIBIRÉ AGUINALDO?...Y EN QUE PROPORCIÓN DE MI SUELDO?...MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2016 | 12:15

Estimada Luz,

bienvenida al foro.

No entendemos a qué se refiere con su consulta. Le recordamos que en este foro solo abarcamos la legislación referente a España.

Reciba un cordial saludo.

Ana 02 de enero de 2016 | 22:36
Uno de los deberes de los pensionistas es acreditar su vivencia. ¿Hay una norma para ello? Mi abuela cobra su pensión de viudedad a través de una entidad bancaria, la cual hasta ahora le obligaba a presentarse ante cualquier sucursal en un plazo no superior al año. Pero este año se lo han exigió antes, la última vez fue a mediados de agosto y antes de que acabe el año le han pedido que vaya otra vez. Mi otra abuela cobra por otra entidad y no va nunca por allí, tampoco le piden la fe de vida. ¿No hay una norma que regule esto? ¿O cada entidad establece sus reglas.? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 12:02

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

El protocolo de citaciones depende de los criterios que cada entidad aplique. No hay una regulación específica.

Reciba un cordial saludo.

Olga Mitrica 31 de octubre de 2015 | 22:34
Estoy recién jubilada anticipada. ¿Cuantos meses al año tengo derecho estar al extranjero? ¿Que debo hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de noviembre de 2015 | 13:04

Estimada Olga,

bienvenida al foro.

Si su pensión es contributiva, podrá trasladarse al extranjero sin restricciones. 

Le recomendamos no obstante que se informe personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

sebastian sanchez 13 de julio de 2014 | 19:28
estoy a punto de prejubilarme puedo rrescatar el plan de pensiones una ves llegado a la prejubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2014 | 17:24

Estimado Sebastián,

gracias por tu comentario.

Podrás rescatar el plan de pensiones cuando se produzca tu jubilación efectiva a efectos de la Seguridad Social, que bien puede ser parcial o anticipada.

Recibe un cordial saludo.