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Derechos y obligaciones de un partícipe de planes de pensiones

¿Conoces tus derechos y obligaciones como partícipe de un plan de pensiones? En este artículo te los explicamos

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Derechos y obligaciones de un partícipe de planes de pensiones

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Los planes de pensiones son vehículos de ahorro que están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones, bajo supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía).

Los planes deberán establecer sus términos y condiciones en un folleto de “especificaciones” que deberá ser aprobado por el órgano supervisor. En este folleto se especifican, entre otras cosas, cuáles son los derechos y obligaciones de los partícipes como suscriptores de un plan de pensiones. Cada plan deberá tener sus propias especificaciones, pero hay una normativa común a este respecto. Veamos los principales puntos.

Derechos de los partícipes

Son derechos de los partícipes, tanto en activo como en suspenso*:

  • Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través de su correspondiente fondo de pensiones, se materialice e instrumente el plan de pensiones. El partícipe es titular de sus recursos a través de lo que se conoce como derechos consolidados.
  • Modificar su régimen de aportaciones al plan, suspenderlo y/o reanudarlo. Para ello será necesario la notificación fehaciente y por escrito del partícipe a la entidad promotora o a la entidad gestora del fondo en el que el plan se encuentre integrado.
  • Movilizar sus derechos consolidados. Se podrán trasladar estos derechos, de manera total o parcial y por decisión del partícipe a otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o plan de previsión social empresarial por decisión unilateral del partícipe o por terminación del plan. Es decir, el partícipe tendrá movilidad entre distintos vehículos para ir adaptando su ahorro a sus necesidades y/o decisiones.
  • Causar derecho a las prestaciones del plan o supuestos excepcionales de liquidez en los casos y circunstancias que estén sujetos a la norma. El partícipe podrá rescatar el plan de pensiones cuando concurran las circunstancias para las que el plan contemple este derecho.
  • El partícipe tendrá derecho en todo momento a solicitar a la entidad gestora directamente o bien a través del promotor un ejemplar de las especificaciones. Generalmente las especificaciones suelen estar publicadas en las páginas web de las entidades gestoras.
  • Designar beneficiarios en caso de fallecimiento. Una de las contingencias que cubren los planes de pensiones es la de fallecimiento del partícipe. En este caso, deberá hacer constar beneficiarios para la misma. En caso de no haberlo hecho, se considerarán beneficiarios los herederos legales.

*partícipe en suspenso de un plan de pensiones es un partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones directas e imputadas al promotor, pero mantiene sus derechos consolidados y políticos dentro del plan.

Obligaciones de los partícipes

  • Es obligación de los partícipes, tanto en activo como en suspenso, comunicar a la entidad promotora o a la entidad gestora los datos personales y relativos al plan que sean necesarios tanto para causar alta, para realizar aportaciones y para determinar el cobro de las prestaciones. Deberá también comunicar cualquier modificación en dichos datos.
  • También es obligación del partícipe comunicar por escrito a la entidad promotora la designación de beneficiarios si la hubiera, de manera que ésta se la haga llegar a la entidad gestora.

 El participe debe recordar que en caso de tener alguna incidencia con su plan de pensiones, tiene a su disposición organismos que velan por sus derechos (ver: ¿Quién me ayuda si tengo alguna queja o reclamación sobre mi plan de pensiones? )  

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juanjo 21 de mayo de 2019 | 21:17
Me he jubilado anticipadamente con 63 años. Tengo un plan de pensiones donde las aportaciones las hacia la empresa, este plan esta en suspenso dado que no ha habido más aportaciones desde la fecha de jubilación y actualmente está en suspenso. Mis preguntas. Dado que tengo otro plan de pensiones personal pregunto, ¿me interesa traspasar el llamado personal y juntarlo con el que tengo en suspenso en la empresa, o es mejor traspasar el plan de la empresa al que tengo personal? El plan de pensiones de la empresa me seguirá rentando aunque no haya aportaciones y esté en suspenso? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 07:44

Estimado Juanjo.

 Primero, si se encuentra en situación legal de jubilación, no podrá traspasar el plan de pensiones de empleo. Si las especificaciones de su plan de empleo lo contemplan sí podrá traspasar su plan de pensiones individual al de empresa. La recomendación de traspasar el Plan de Pensiones Individual al de Empleo vendrá si la política de inversión del plan de empleo es adecuada a su perfil de riesgo y, en su caso, tiene condiciones económicas más favorables.

Efectivamente el plan de pensiones de la empresa seguirá invertido según su política de inversión y seguirá rentando independientemente de la situación de partícipe en suspenso (ya beneficiario).Un cordial saludo
Silvia 29 de abril de 2018 | 18:14
Buenas tardes, debo comunicar personalmente la movilización de mis derechos o puedo hacerlo a través de un poder a otra persona?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 14:49

Estimada Silvia,

en principio debería personarse el partícipe que solicita el traspaso. No obstante, entendemos que a través de un poder notarial en favor de otra persona no debería tener ningún problema.  

Reciba un cordial saludo.

Belén 21 de octubre de 2016 | 20:00
Como partícipe de un plan de pensiones puedo solicitar a la gestora un histórico con la fecha de mis aportaciones? en el caso de traspasar el plan a otra entidad qué pasa con ese histórico? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2016 | 10:58

Estimada Belén,

bienvenida al foro.

En el caso de los traspasos de planes de pensiones, siempre se mantiene como fecha de aportación la fecha de la primera aportación. Las entidades involucradas en el traspaso compartirán esta información y usted podrá solicitarla a su entidad actual.

Reciba un cordial saludo.

JOSE A. MAS SANTIAGO 24 de junio de 2014 | 13:00
Puedo seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones una vez jubilado. En este caso, se podrían deducir de los ingresos percibidos por la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2014 | 13:30

Estimado José,

muchas gracias por tu comentario.

Podrías seguir realizando aportaciones y beneficiándote fiscalmente, pero debes tener en cuenta que esas aportaciones solo podrán rescatarse en los casos de dependencia o fallecimiento (en este caso, rescatado por beneficiarios o herederos legales).

Recibe un cordial saludo.

Arturo Eliseo 14 de mayo de 2014 | 20:12
¿Desde qué edad se puede ser partícipe? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2014 | 20:50

Estimado Arturo,

gracias por participar en el foro.

Según la ley, puede ser partícipe cualquier persona física con capacidad legal para obligarse. Es decir, mayores de 18 años o menores emancipados.

Recibe un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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