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Diez preguntas clave sobre planes de pensiones

Resuelve todas tus dudas sobre los planes de pensiones: Funcionamiento, fiscalidad o supuestos de liquidez

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Diez preguntas clave sobre planes de pensiones

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Quieres comenzar a diseñar tu futura jubilación y tienes en mente que los planes de pensiones son uno de los vehículos más adecuados para canalizar este objetivo, pero no conoces bien su funcionamiento y no sabes si se van a adecuar a tus necesidades.

Si este es tu caso, vamos a tratar de despejar tus dudas a través de este cuestionario sobre los planes de pensiones.

1. ¿Qué son los planes de pensiones?

Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional específicamente diseñados para constituir fondo de dinero para el momento de la jubilación, si bien la ley contempla otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten su rescate con anterioridad a la jubilación.

Están pensados para acumular un dinero del que dispondremos en la forma que mejor se adapte a nuestras necesidades (capital, renta, mixta o flexible) y se encuentran regulados y supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. ¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones?

Los planes de pensiones permiten deducir fiscalmente las aportaciones hasta un cierto límite. Esta rentabilidad, junto a la propia rentabilidad financiera que se puede obtener de ellos, hace que sea uno de los productos más favorables desde el punto de vista financiero fiscal.

Además, existe una amplia gama de planes de pensiones que se adaptan a las distintas necesidades de un ahorrador durante toda su vida. Otras ventajas destacadas son la flexibilidad a la hora de hacer aportaciones, las diversas modalidades de cobro que existen, o la posibilidad de realizar traspasos de forma ilimitada entre planes de pensiones, de planes de pensiones a planes de previsión asegurados y viceversa.

3. ¿Cuáles son los límites de aportación a planes de pensiones?

La cantidad máxima que anualmente se puede aportar a un plan de pensiones es de 1.500 euros. El anterior límite se incrementará en otros 8.500 euros adicionales  (hasta un máximo total de 10.000 euros) siempre que siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

4. ¿Cuánto podré desgravar por las aportaciones a planes de pensiones?

La cantidad máxima que se podrá desgravar cada año en IRPF será la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

En caso de que la cantidad aportada exceda este límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a los cinco ejercicios fiscales sucesivos.

5. ¿Qué otras circunstancias me permitirían rescatar el plan?

Actualmente existen tres contingencias, al margen de la jubilación, que permiten el rescate del plan de pensiones:

  • Incapacidad permanente: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular del plan, que genera derechos sobre beneficiarios o herederos legales.

Adicionalmente, existen cuatro supuestos excepcionales de liquidez:

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Desde 1 de enero de 2025, se permitirá el reembolso de participaciones con al menos 10 años de antigüedad.

6. ¿Se puede ser partícipe de varios planes de pensiones a la vez?

Sí, no existe limitación en este sentido, salvo que la suma de las aportaciones a todos los planes no podrá exceder la aportación anual máxima de 1.500 euros. La estrategia de tener varios planes de pensiones permite combinar estrategias y, entre otras cosas, diversificar riesgos.

7. ¿Puedo realizar traspasos entre planes de pensiones?

Es posible traspasar los derechos consolidados entre planes de pensiones sin ningún tipo de impacto fiscal o económico, y en un plazo máximo (para el caso de planes de pensiones individuales) de 5 días hábiles desde que se presenta la documentación en el caso de traspaso entre diferentes gestoras y de 2 días hábiles en el caso de ser traspasos dentro de una misma gestora.

8. ¿Cómo podré rescatar mi plan de pensiones?

Existen 4 formas de cobro:

  • En forma de capital: En un pago único, que puede ser inmediato o diferido.
  • En forma de rentas, que pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combinando un capital y una renta.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

9. ¿Qué coste tiene un plan de pensiones?

Los planes de pensiones soportan dos tipos de comisión, que se encuentran periodificadas y descontadas en el valor liquidativo que diariamente publican:

  • Comisión de gestión: Es la cuantía que se abona a la entidad gestora y ascenderá a un máximo del 1,5% sobre la cuenta de posición (si el plan es de renta fija la comisión máxima es del 0,85 %, si es de renta mixta la comisión máxima es del 1,30 %, y si es de renta variable la comisión máxima es del 1,5 %). Opcionalmente, esta comisión podrá sustituirse por el 1,2% anual del valor de las cuentas de posición más el 9% de la cuenta de resultados.
  • Comisión de depósito, dirigida a la entidad depositaria, y que no podrá exceder el 0,20% sobre la cuenta de posición.

10. ¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención.

En caso de rescate en forma de renta, las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En rescates en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% en aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 siempre que se rescaten dentro del periodo transitorio contemplado en la ley, que desde 1 de enero de 2015 es de dos años desde el acaecimiento de la contingencia. 2018 fue el último ejercicio fiscal en el que pudo aplicarse la reducción en caso de contingencias acaecidas en 2016 o antes de 2011.

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Comentarios

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Pedro 04 de enero de 2019 | 13:16
Buenos días, soy un jubilado y tengo un plan de pensiones del cual no he hecho ningún rescate. Estoy interesado en seguir aportando al plan de pensiones para rebajar mis impuestos. Según he leído en algunos foros una vez jubilado se puede continuar aportado a los planes de pensiones, pero se pueden dar dos situaciones, que el jubilado haya comenzado a sacar dinero del plan o que no. En el caso de haber sacado algo de algún plan, también se podrá aportar al plan pero esa cantidad sólo podrá destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. En el caso de no haber sacado ninguna cantidad del plan , las nuevas aportaciones junto con las antiguas, se podrán ir cobrando cuando uno lo considere oportuno (los derechos consolidados de antes de estar jubilado y los nuevos). Pero después de leer en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, el artículo 11. Apartado 1, ya no lo tengo tan claro, en dicho artículo pone: A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. No he encontrado nada donde ponga que las aportaciones hechas una vez jubilado si no sea rescatado nada se puedan rescatar cuando uno quiera. Haber si Vds. me pueden sacar de esta duda. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 14:51

Estimado Pedro,

Si accede a la jubilación y no inicia el cobro del plan, todas las aportaciones, las anteriores a la jubilación y las posteriores que realice, podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación en momento.

Una vez iniciado el cobro del plan, las aportaciones que realice desde ese momento no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación (las anteriores al inicio del cobro sí).

Reciba un cordial saludo.

Juan 09 de noviembre de 2018 | 14:19
Gracias por respuesta enbreve. Ya lo entendía pero perdoname con discapacidad severa mental si que me puedo jubilar con anticipo a las 52 años ya vio q no tienes en cuenta y discapacidados de la 45% puede jubilarse con anticipo desde 56- años me da extraño q en este forum q para Vosotros no esta claro y limpio la leyes de la TGSS y como puedes dar una respuestas concretas sin saber las leyes de la TGSS. Este forum no vale para nada disculpame.Me da extraño que informes agente sin saber las leyes .....
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 14:39

Estimado Juan,

no está usted en lo cierto. En este foro sí se conoce las normas, por lo que le agradeceríamos que el tono de los comentarios sea más adecuado. Usted no puede jubilarse con 52 años, como le hemos dicho:

1. Si se pudiese acoger al RD 1851/2009, podría anticipar la edad hasta los 56 años.

2. Si se acoge al RD 1539/2003, podría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Con 19 años cotizados, aunque fueran todos en esas condiciones, podría anticipar la jubilación algo menos de 5 años en este momento.

Reciba un cordial saludo.

Juan 09 de noviembre de 2018 | 12:54
Hola.Mi pregunta es q para totalizar las cotizaciones para pension contributiva E 104 es la verdad la ley se supone que se embarca también se considera la totalizacion cotizacion las prestaciones especie me refiro las subsidios.INEM porque tengo 19 años cotizadas y plus prestacion especie 17 meses y ahora con discapacidad severa 71% aaì pedia la calculo de pension contributiva absoluta definitiva hasta a jubilación o anticipada 52- años, ahora tengo 48- años.Gracias por respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 12:59

Estimado Juan,

el único subsidio que cotiza es la ayuda para mayores de 55 años, y solo lo hace para la jubilación. Por otro lado, con 19 años cotizados no podría jubilarse a los 52 años. Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Jimenez Flores 08 de noviembre de 2018 | 19:49
En julio del 2019 me Jubilo. Me interesa aportar el maximo a mi plan de pensiones este año 2018 o en el 2019 ? Garcias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 13:22

Estimado Alfonso,

puede aportar en ambos ejercicios fiscales. Si va a rescatar el plan el año que viene, le vendría bien una aportación en 2019 para compensar esos rendimientos del trabajo adicionales que supondría el rescate. En caso de no rescatar, es posible que le convenga en 2018, pues posiblemente sus rendimientos totales sean más elevados.

Reciba un cordial saludo.

Lorenzo 08 de julio de 2018 | 23:30
Buenas noches. Cumplí el 16 de Diciembre de 2017 61 años, y solicite la jubilación. Por parte de la Seguridad Social, ningún problema. El día 2 de Enero de 2018, recibí la concesión de mi pensión. El problema esta es que solicité rescate de mi plan de pensiones y no me lo concedieron, por no tener la documentación de la Seguridad Social, pensado en este rescate aporte a mi plan de pensiones, 8.0000 € y al de mi mujer 2.500. claro está en mi declaración no he podido dedicarme nada. Pregunta puedo solicitar la devolución de lo aportado por mi mujer.?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 11:10

Estimado Lorenzo,

consulte en su entidad. Entendemos que no procede devolución de la aportación al no tratarse de un caso de exceso del límite financiero.

Reciba un cordial saludo.

jose 23 de mayo de 2018 | 18:26
Buenas tardes, He realizado una liquidez extraordinaria de mi PP por la contingencia de desempleo larga duración y quisiera saber si puedo desgravarme en la declaración de renta conjunta realizando una aportación extraordinaria a un PP de mi cónyuge, o hay alguna incompatibilidad.. Gracias por su respuesta,
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 18:48

Estimado Jose,

no hay incompatibilidad. Podrá aportar al plan de su cónyuge si éste no tiene rentas o sus rentas anuales son inferiores a los 8.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Carlos-Javier 16 de mayo de 2018 | 10:59
el año en que te jubilas puedes aportar al plan de pensiones y desgravarte?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:32

Estimado Carlos,

sí. Y una vez jubilado también. Lo que debe tener en cuenta es que las aportaciones realizadas con posterioridad al inicio del rescate del plan no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

David Lendinez Cabrera 09 de marzo de 2018 | 11:31
Una de las ventajas de los planes de pensiones es su degravación fiscal. Tengo una duda, qué ocurre si estás trabajando fuera de España? Se puede tener esa degravación fiscal si está trabajando fuera?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 12:16

Estimado David,

si no es residente fiscal en España, no tendría forma de aplicar esa desgravación.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 22 de febrero de 2018 | 10:52
En referencia a la pregunta: 10. ¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?, En el último párrafo dice: se podrá aplicar una reducción del 40% en aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 siempre que se rescaten dentro del periodo transitorio contemplado en la ley, que desde 1 de enero de 2015 es de dos años desde el acaecimiento de la contingencia. Mi pregunta es ¿lo de los dos años desde la jubilación es, es así para todos los casos?, no hay algo de hasta 8 años desde la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:10

Estimado Andrés,

hay 3 casos:

Para contingencias acaecidas hasta 2010, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018.

Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales.

Para contingencias acaecidas en 2015 y años posteriores, el plazo es de 2 ejercicios fiscales.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL ANGEL 25 de diciembre de 2016 | 23:50
En el año 1995 suscribí un SEGURO DE VIDA- PLAN DE JUBILIACION ADEGURADO SUPERESTRELLA.. Con la compañía LA ESTRELLA (ACTUALMENTE ES DE GENERALI) Lo suscribí viviendo en En este mes de diciembre de 2016 he finallizado el pago de las cuotas y me envían el finiquito para rescatar el seguro. Entiendo que mi PLAN DE JUBILACION no se podía meter en la declaración de la renta para desgravar, y tenía entendido que al RESCATAR EL MISMO, NO DEBERÍA COTIZAR POR EL. Mi sorpresa es que el plan tiene un capital garantizado de 19.358,68 Euros y me descuentan 1.417, 14 euros… Mi pregunta.. ¿Es legal que hagan eso cuando no desgravaba por el? ¿Puedo cobrar esto en dos partes para no tener que pagar tanto? Sería una en 2016 y otra en 2017.. ¿Es viable? ¿Alguna sugerencia? Muchas gracias por la atención. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2016 | 12:17

Estimado Manuel Ángel,

bienvenido al foro.

El seguro de jubilación no permite desgravar las aportaciones en IRPF (como sí lo hacen los planes de pensiones) y tributarán en el momento del rescate como rendimientos del capita mobiliario, con su retención correspondiente. Lo que podría consultar en su entidad es si es posible el cobro en forma de rentas vitalicias, lo que fiscalmente podría resultarle más favorable siempre que sea una forma de rescate adecuada para su planificación financiera.

Reciba un cordial saludo.