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Diez preguntas clave sobre planes de pensiones

Resuelve todas tus dudas sobre los planes de pensiones: Funcionamiento, fiscalidad o supuestos de liquidez

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Diez preguntas clave sobre planes de pensiones

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Quieres comenzar a diseñar tu futura jubilación y tienes en mente que los planes de pensiones son uno de los vehículos más adecuados para canalizar este objetivo, pero no conoces bien su funcionamiento y no sabes si se van a adecuar a tus necesidades.

Si este es tu caso, vamos a tratar de despejar tus dudas a través de este cuestionario sobre los planes de pensiones.

1. ¿Qué son los planes de pensiones?

Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional específicamente diseñados para constituir fondo de dinero para el momento de la jubilación, si bien la ley contempla otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten su rescate con anterioridad a la jubilación.

Están pensados para acumular un dinero del que dispondremos en la forma que mejor se adapte a nuestras necesidades (capital, renta, mixta o flexible) y se encuentran regulados y supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. ¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones?

Los planes de pensiones permiten deducir fiscalmente las aportaciones hasta un cierto límite. Esta rentabilidad, junto a la propia rentabilidad financiera que se puede obtener de ellos, hace que sea uno de los productos más favorables desde el punto de vista financiero fiscal.

Además, existe una amplia gama de planes de pensiones que se adaptan a las distintas necesidades de un ahorrador durante toda su vida. Otras ventajas destacadas son la flexibilidad a la hora de hacer aportaciones, las diversas modalidades de cobro que existen, o la posibilidad de realizar traspasos de forma ilimitada entre planes de pensiones, de planes de pensiones a planes de previsión asegurados y viceversa.

3. ¿Cuáles son los límites de aportación a planes de pensiones?

La cantidad máxima que anualmente se puede aportar a un plan de pensiones es de 1.500 euros. El anterior límite se incrementará en otros 8.500 euros adicionales  (hasta un máximo total de 10.000 euros) siempre que siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

4. ¿Cuánto podré desgravar por las aportaciones a planes de pensiones?

La cantidad máxima que se podrá desgravar cada año en IRPF será la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

En caso de que la cantidad aportada exceda este límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a los cinco ejercicios fiscales sucesivos.

5. ¿Qué otras circunstancias me permitirían rescatar el plan?

Actualmente existen tres contingencias, al margen de la jubilación, que permiten el rescate del plan de pensiones:

  • Incapacidad permanente: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular del plan, que genera derechos sobre beneficiarios o herederos legales.

Adicionalmente, existen cuatro supuestos excepcionales de liquidez:

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Desde 1 de enero de 2025, se permitirá el reembolso de participaciones con al menos 10 años de antigüedad.

6. ¿Se puede ser partícipe de varios planes de pensiones a la vez?

Sí, no existe limitación en este sentido, salvo que la suma de las aportaciones a todos los planes no podrá exceder la aportación anual máxima de 1.500 euros. La estrategia de tener varios planes de pensiones permite combinar estrategias y, entre otras cosas, diversificar riesgos.

7. ¿Puedo realizar traspasos entre planes de pensiones?

Es posible traspasar los derechos consolidados entre planes de pensiones sin ningún tipo de impacto fiscal o económico, y en un plazo máximo (para el caso de planes de pensiones individuales) de 5 días hábiles desde que se presenta la documentación en el caso de traspaso entre diferentes gestoras y de 2 días hábiles en el caso de ser traspasos dentro de una misma gestora.

8. ¿Cómo podré rescatar mi plan de pensiones?

Existen 4 formas de cobro:

  • En forma de capital: En un pago único, que puede ser inmediato o diferido.
  • En forma de rentas, que pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combinando un capital y una renta.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

9. ¿Qué coste tiene un plan de pensiones?

Los planes de pensiones soportan dos tipos de comisión, que se encuentran periodificadas y descontadas en el valor liquidativo que diariamente publican:

  • Comisión de gestión: Es la cuantía que se abona a la entidad gestora y ascenderá a un máximo del 1,5% sobre la cuenta de posición (si el plan es de renta fija la comisión máxima es del 0,85 %, si es de renta mixta la comisión máxima es del 1,30 %, y si es de renta variable la comisión máxima es del 1,5 %). Opcionalmente, esta comisión podrá sustituirse por el 1,2% anual del valor de las cuentas de posición más el 9% de la cuenta de resultados.
  • Comisión de depósito, dirigida a la entidad depositaria, y que no podrá exceder el 0,20% sobre la cuenta de posición.

10. ¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención.

En caso de rescate en forma de renta, las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En rescates en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% en aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 siempre que se rescaten dentro del periodo transitorio contemplado en la ley, que desde 1 de enero de 2015 es de dos años desde el acaecimiento de la contingencia. 2018 fue el último ejercicio fiscal en el que pudo aplicarse la reducción en caso de contingencias acaecidas en 2016 o antes de 2011.

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Comentarios

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Jaime 18 de diciembre de 2016 | 19:49
Buenas tardes, para aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores al 31/12/2006, es necesario que se rescaten dentro de los dos años siguientes al del acaecimiento de la contingencia, pero tengo dudas sobre lo siguiente: ¿se pueden aplicar a la suma de varios rescates siempre que se hagan dentro de los dos años mencionados?, o en caso de hacer varios rescates a lo largo de esos dos años solo se podrá aplicar la deducción del 40% al primero de ellos. Ejemplo: Aportaciones anteriores a 31/12/2006 de 60.000€, Jubilación en 2016, y rescates: 20.000€ en enero/2017 y 20.000€ en Enero/2018. Por otra parte, tengo mi PPA en Santalucía, (contratado en 2010 por diez años, movilizado desde otra entidad y al que sigo haciendo aportaciones de unos 33€/mes, pero me dicen que en caso de muerte a mis herederos solo les devolverían mis aportaciones (sin intereses). En La Caixa me han ofrecido lo siguiente: les traigo el PPA, por lo que me dan un 4%, y me proponen: el importe de la exención del 40% meterlo en un PPI sin apenas rentabilidad pero con liquidez para imprevistos, y donde me ingresarían los intereses de un PPA (Doble Tanquilidad) contratado con el 60% restante , y a rescatar a los 70 años, pero no veo clara la operativa, pues si lo rescato para deducir el 40€, entiendo que el PPA resultante (el Doble tranquilidad) ya sería un nuevo PPA contratado estando ya jubilado, ¿no sería este un impedimento para después rescatarlo?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2016 | 20:38

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

Dos puntos importantes.

1. Para aplicar la reducción del 40%, es necesario que el rescate en forma de capital de todos los planes y/o PPA se realicen en el mismo ejercicio fiscal y lógicamente dentro de plazo de dos ejercicios fiscales exigido en la ley. Es decir, si realiza un rescate en 2017, deberá realizar los demás rescates sobre los que quiera aplicar la reducción antes de 31/12/2017. A partir de esa fecha, ya no podría aplicar la reducción.

2. Lo relevante en su segunda consulta es que si no ha iniciado el cobro de sus planes/PPA, las aportaciones que realice sí podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación. En el caso contrario, si ya es beneficiario de planes/PPA, las aportaciones que realice no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Si tiene más dudas, en cualquier oficina BBVA estarán encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 17 de noviembre de 2016 | 12:23
Buenas, mi pregunta va en relación a la disposición de los planes de pensiones. Me jubilo en marzo 2017, tengo 10.000 en planes de pensiones, de los cuales 4000 son aportaciones anteriores al 31.12.2006 y 6000 son posteriores a dicha fecha. Preguntas: 1.- Hasta cuando puedo disponer de las 4000 anteriores a 2006, aprovechando el descuento del 40%? 2.- Hasta cuando puedo disponer de las otras 6000? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2016 | 16:03

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si se jubila en 2017 dispondrá de plazo hasta el fin del ejercicio fiscal 2019 para solicitar la reducción del 40%. No hay fecha límite para realizar disposiciones en los planes de pensiones a excepción de la descrita.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MANUEL BORQUE 04 de octubre de 2016 | 17:51
Buenas tardes. una persona cuyos ingresos provienen en este momento exclusivamene de alquileres, la mayor parte de ellos a través de una Sociedad Civil y otros directamente, tiene posibiidad de hacer aportaciones a planes de pensiones y deducirse fiscalmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 10:06

Estimado José Manuel,

para poder desgravarse las aportaciones a planes de pensiones es necesario tener rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Reciba un cordial saludo.