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Diferencias entre jubilación activa y flexible

Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, las diferencias entre ellas llevan a distintas conclusiones en materia de cotización, del tipo de actividad que se puede realizar y los efectos en la pensión de jubilación posterior a la finalización de la actividad laboral.

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Diferencias entre jubilación activa y flexible

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LA JUBILACIÓN ACTIVA

Se entiende por jubilación activa la posibilidad que tiene el pensionista de compatibilizar su pensión con la realización de cierta actividad laboral. Se admite en todo los regímenes de la Seguridad Social, excepto en Clases Pasivas.

Los requisitos principales de la jubilación activa

-  La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.

- El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado.

- Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.

La cuantía de la pensión de jubilación durante el desarrollo de la actividad laboral compatible

- En todo caso, el porcentaje de la pensión de jubilación que se mantiene es siempre el 50%, con independencia de la jornada realizada. No obstante, en este caso nunca se aplicarán los complementos por mínimos para completar el importe percibido. Como excepción, los autónomos qe accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando empleen al menos a un trabajador por cuenta ajena.

- Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

El importe de la pensión de jubilación al finalizar la actividad laboral compatible

 Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación integra, que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación.

LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible se define como la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

La jubilación flexible y la jubilación parcial 

En la jubilación parcial el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial, accediendo a la pensión en la proporción de la jornada de trabajo que se reduce. Así, se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva.

Frente a esta situación, en la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral.

Los requisitos fundamentales de la jubilación flexible

- Que el pensionista inicie un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.

- También se pueden realizar varios trabajos, siempre que el total de la jornada no supere el 50%.

- No puede ser una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público.

- Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará, aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador.

El importe de la pensión de jubilación al finalizar la actividad laboral compatible

Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, por finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo  que se realizó la actividad a tiempo parcial

Eva Blázquez

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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sebastian caballero 09 de enero de 2020 | 09:20
Hola. Soy trabajador de una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo. Parece que los trabajadores de las Mutuas no tenemos derecho a la jubilación activa. MI pregunta es si los trabajadores de Mutuas podemos optar a la jubilación flexible, dado que en los requisitos que indica su informe indica que no es de aplicación para el sector público y a las Mutuas a veces se nos considera sector público y otras veces no, dado que realmente no somos funcionarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 00:01

Estimado Sebastián.

Entendemos que el criterio que el INSS aplica a la jubilación activa lo es también para la jubilación flexible, pues ésta se encuentra también vedada a los trabajadores del sector público y, en relación, a dicho criterio administrativo, se entiende como tales, también, "a los de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social".

Un cordial saludo. 

Clara 12 de noviembre de 2019 | 08:45
Buenos días, soy autónoma no societaria. Cuando tenga la edad de jubilación no estaré al 100x100 de los años cotizados, que opciones de jubilación tengo? Solo la ordinaria? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:15

Estimada Clara.

En primer lugar, ha de tener en cuenta que el acceso a la jubilación -partiendo de que se cumplan los requisitos para ello- es un derecho del trabajador y no una obligación, de modo que, si lo desea, puede continuar en activo y cotizando hasta, aún habiéndose superado la edad legal de jubilación, alcanzar el 100% de la pensión.


Además de la opción anterior, no podría acceder ni a la jubilación activa (por ser necesario haber alcanzado el 100% de la base reguladora) ni a la jubilación flexible (por ser necesario haber accedido a la pensión de jubilación). Sí, en cambio, sería factible explorar la posibilidad de firmar un convenio especial, en caso de desear dejar de trabajar, hasta cubrir el periodo necesario para el acceso a la pensión ordinaria.

Un cordial saludo.

JOSE 11 de noviembre de 2018 | 22:35
Me surge la duda de, si puedo acogerme la jubilación activa por haber estado jubilado anticipadamente durante dos años, con contrato de relevo antes de cumplir la edad reglamentaría de los 65 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 20:20

Estimado Jose,

si acceder a la jubilación definitiva a la edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora, podría acogerse a la jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

luis 29 de octubre de 2018 | 11:44
Buenos días, tengo dos dudas muy concretas: 1. Con la jubilación activa ¿puedo trabajar por cuenta ajena al 25% y cobrar el 75% de la pensión de jubilación? ¿y con la jubilación flexible? 2. Si con la jubilación flexible me bajan las bases de cotización ¿me perjudicaría eso la pensión cuando me jubile definitivamente por computar las nuevas cotizaciones? Muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 13:05

Estimado Luis,

1. Con la jubilación activa solo podría cobrar el 50% de la pensión. Podría, eso sí, realizar cualquier jornada.

2. Le dejamos acceso a la norma (Jubilación flexible). Las nuevas cotizaciones no empeorarían su pensión pues en caso de ser así mantendría su anterior base reguladora, aplicándose las revalorizaciones correspondientes.

Reciba un cordial saludo.

ANA BELEN 26 de septiembre de 2018 | 11:43
Hola, Buenos días. tenia una duda sobre el tema de un autónomo, que cogió la jubilación anticipada, y ahora, quiere trabajar como autónomo. En este caso, he leído que no se puede acoger a la jubilación flexible por ser un trabajo por cuenta propia. Qué podría hacer en este caso si no tiene el 100 por 100 de la BR?¿ en qué precepto legal establece esa exclusión de jubilacion flexible para un autónomo? GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:57

Estimada Ana Belén,

la jubilación flexible solo cabe en caso de un trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial. La regulación es esta:

Jubilación flexible

En la situación que describe, solo podría realizar trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI anual. Cobraría el 100% de la pensión. 

En caso de excederse este límite, deberá suspenderse la pension.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL MARCOS DURO 04 de junio de 2018 | 18:21
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Trabajo en España y también cotizo por gestión de dirección de empresas en Portugal. Mi edad es de 64 años y estoy pensando anticipar mi jubilización en España, con su consiguiente ajuste en la pensión. Mi consulta es: Puedo solicitar la pre-jubilación en España y mantener mi situación laboral con cotización incluida en Portugal. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 10:43

Estimado Manuel,

si para el cálculo de la pensión se utilizan cotizaciones efectuadas en Portugal, entonces tendrá que atenerse a los supuestos de compatibilidad, que restringen cobrar de forma simultanea una pensión mientras se trabaja. En caso contrario, podrá seguir con ambas situaciones.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 26 de abril de 2018 | 13:05
Muchas gracias por la rapidez de su respuesta. ¿Debo de entender que por cada trimestre que cotice, independientemente de la cantidad que sea, me disminuirá el coeficiente reductor un 1,875%?. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 16:44

Estimado Joaquín,

correcto. Cada trimestre cotizado se entenderá como un trimestre menos de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Joaquín 26 de abril de 2018 | 09:00
En agosto cumplo 63 años, y me estoy planteando hacer una jubilación flexible. El caso, es que continuaria trabajando con un contrato al 50% de la jornada ordinaria, lo que implicaria la reducción de la pensión en la cantidad correspondiente. Sé que el tiempo trabajado en esta modalidad de pensión, serviria para reducir el coeficiente reductor por trimestre que se aplica en la jubilación anticipada. En mi caso, el coeficiente reductor seria del 1,875% por trimestre. Mi pregunta es, si cada trimestre que yo siga trabajando, me reduciria dicho coeficiente. Dicho de otra manera, si siguiera trabajando durante 2 años, ¿el coeficiente reductor seria cero?. No se si me he explicado bien.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 11:49

Estimado Joaquín,

las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Garcia 10 de marzo de 2018 | 09:20
Estoy actualmente en paro y me jubilo dentro de 1 mes la empresa me ha propuesto trabajar despues de jubilado, al 50% el tiempo que cotize al 50 me sumara en aumento de la pension por ejemplo el 2 % ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 13:08

Estimado Francisco,

lo que le proponen es acceder a la jubilación flexible. Tras ese periodo y cuando acceda a la jubilación definitiva, Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

Reciba un cordial saludo.

AURELIANO 07 de diciembre de 2017 | 18:48
Muchas gracias de nuevo. Si por ejemplo la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y me corresponde la pensión máxima y tengo pensado seguir trabajando unos 3 años más qué sería más ventajoso: 1º Solicitar la jubilación activa y percibir durante esos 3 años el 50% de la pensión máxima (=18.000€/ año). ó 2º Esperar a jubilarme cuando cumpla los 68 años y percibiendo en ese caso un 12% adicional a la pensión máxima durante el resto de los años e vida.. Ya sé que es difícil de contestar la pregunta pues puedes aplicar el "más vale pájaro en mano" y optar por la Jubilación activa ..... o confiar en un alarga vida y en ese caso esperar a los 68 años. Y aunque no este directamente relacionado con esta pregunta qué plazo hay para solicitar la jubilación. hay que hacerlo antes de la misma o se puede solicitar con posterioridad? De nuevo le reitero mi agradecimiento por la claridad y rapidez en las respuestas. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 19:04

Estimado Aureliano,

entendemos que es una decisión personal y que depende entre otras cosas de las remuneraciones que obtendría en cada uno de los dos casos. 

La jubilación se puede solicitar con una antelación máxima de 3 meses. Se podrá solicitar hasta tres meses después de la fecha deseada, tomando efectos en la misma. Esos tres meses son la retroactividad máxima que tienen los efectos económicos.

Reciba un cordial saludo.